REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: FRANCELINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.141.333, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JONNY MARTIN FERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.243.929, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por Escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2.008, por la ciudadana FRANCELINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.141.333, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que informa al Tribunal que el Señor JONNY MARTIN FERNANDEZ COLMENARES, padre de sus hijos, a partir del mes de Junio de este año, no ha cumplido con la Pensión Alimentaria; y que al mismo tiempo solicita el aumento de la misma a la cantidad de Bs.800; y que sus hijos no cuentan con un seguro médico.-
En fecha 17 de Octubre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, y oficiar al Director de Recursos Humanos de HIDROSUROESTE para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 01 de Diciembre de 2.007, se recibe la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes amabas Partes, el demandado manifiesta entre otras cosas: Que ofrece para su hijo menor (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, además cubrir los gastos escolares, navideños, medicinas, vestimenta y calzado; y que para su hijo mayor ENYER JOEL, le cubrirá los gastos escolares siempre que esté estudiando en la Universidad. Por su parte la madre manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos; que solicita se cumpla con la Pensión fijada por el Tribunal que son Bs.200,00 mensual en cesta tickts, Bs.100,00 para el pago del Colegio, y Bs.100,00 mensual en efectivo; y que también solicita el aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.800,00 mensual, ya que sus dos hijos están estudiando.-
En fecha 09 de Febrero de 2.009, comparece la ciudadana FRANCELINA GONZALEZ ROMERO, con el carácter acreditado en autos y expone: Que el padre de sus hijos no ha cumplido con el pago de Bs.100,00 en efectivo desde Junio de 2.008, hasta la presente fecha, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00); que tampoco ha pagado la mensualidad del Colegio desde Octubre de 2.008; y que tampoco le compró los útiles escolares a su hijo (omitido por art.65 LOPNA), por lo que solicita se fije una cuota extra para el mes de Septiembre.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes amabas Partes, el demandado manifiesta entre otras cosas: Que ofrece para su hijo menor (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, además cubrir los gastos escolares, navideños, medicinas, vestimenta y calzado; y que para su hijo mayor ENYER JOEL, le cubrirá los gastos escolares siempre que esté estudiando en la Universidad. Por su parte la madre manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos; que solicita se cumpla con la Pensión fijada por el Tribunal que son Bs.200,00 mensual en cesta tickts, Bs.100,00 para el pago del Colegio, y Bs.100,00 mensual en efectivo; y que también solicita el aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.800,00 mensual, ya que sus dos hijos están estudiando.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- Con relación a la deuda reclamada el demandado no promovió ninguna prueba para demostrar que si ha cumplido con su obligación, razón por la que este Juzgado considera que se encuentra insolvente y debe las cuotas reclamadas por la demandante, así como el pago del Colegio de su hijo. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, equivalente al 75% de un salario mínimo urbano, distribuidos de la siguiente manera: Bs.200.000,00 CON EL SUMINISTRO DEL CESTA TICKET; Bs.100.000,00 con el pago del Colegio del adolescente JONNY MARTIN, y Bs.300,00 en efectivo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FRANCELINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.141.333, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JONNY MARTIN FERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.243.929, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Bs.200,00 CON EL SUMINISTRO DEL CESTA TICKET; Bs.100,00 con el pago del Colegio del adolescente JONNY MARTI, y Bs.300,00 en efectivo, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para el mes de Septiembre, y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente, para los mencionados adolescentes.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Trece de Febrero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4065 -2007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Febrero de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado