REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LELYS YSABEL SUAREZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.804, domiciliada en: La carrera 9, entre calles 14 y 15, casa N° 12, detrás del comando de la Guardia Nacional, Barrio Libertador, Santa Ana. Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ BERBESÍ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.708, domiciliado en: La vereda 5, casa N° 4, 150 metros mas arriba del Centro Penitenciario de Occidente, urbanización El Diamante, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION A NEONATO
EXPEDIENTE N° 816.
En fecha 25 de Febrero del 2009, se recibió con oficio N° 20-f13-0033-09 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos LELYS YSABEL SUAREZ VEGA Y ALFREDO JOSÉ BERBESÍ GONZÁLEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en cancelar en igualdad de condiciones los gastos de estrenos y regalos del niño (a). En época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar igualmente el 50% de todos los gastos que amerite la el niño (a).
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos LELYS YSABEL SUAREZ VEGA Y ALFREDO JOSÉ BERBESÍ GONZÁLEZ, de fecha 12 de Febrero del 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 816 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete en cancelar en igualdad de condiciones los gastos de estrenos y regalos de la niña.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar igualmente el 50% de todos los gastos de uniformes y útiles escolares que amerite la niña.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: LELYS YSABEL SUAREZ VEGA, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: ALFREDO JOSÉ BERBESÍ GONZÁLEZ del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECIMO: Se autoriza al ciudadano: ALFREDO JOSÉ BERBESÍ GONZÁLEZ, a entregar el dinero de la pensión, personalmente a la ciudadana: LELYS YSABEL SUAREZ VEGA, quien firmará el respectivo recibo de pago, hasta tanto la referida beneficiaria realice los tramites respectivos para la apertura de la cuenta bancaria que será asignada a la causa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 816 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria.
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