REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecinueve de febrero de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2387.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YELITZA LOURDES PARRA JARAMILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.011.333, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 10 con carrera 20, casa N° 10-16 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en interés y beneficio de su hija XX (03 años de edad).
Parte Demandada: GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.445.413, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vista la conciliación realizada en fecha 19 de febrero de 2009, por los ciudadanos GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA y YELITZA LOURDES PARRA JARAMILLO, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor de la niña XX (03 años de edad), en consecuencia este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.387 en el Libro L-13, el cual textualmente expresa:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves diecinueve de febrero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA y YELITZA LOURDES PARRA JARAMILLO, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de su hija XX (03 años de edad). Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) semanales a partir del presente mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se abra para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares ambas partes convienen en que los uniformes los compra el padre y los útiles escolares los compra la madre. TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina, el padre compra un estreno (24 ó 31) y el juguete. CUARTO: El ciudadano GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA, asume el 50% de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de su hija. QUINTO: La ciudadana YELITZA LOURDES PARRA JARAMILLO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA. SEXTO El ciudadano GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. OCTAVO: Se acuerda librar oficio para el Gerente de Banfoandes – La Fría, a los fines de que abra una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YELITZA LOURDES PARRA JARAMILLO y en beneficio de su hija XXX. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” (Folio 01).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda PRIMERO: Abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YELITZA LOURDES PARRA JARAMILLO y en beneficio de su hija XX. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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