REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecinueve de febrero de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 890.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA AIDÉ OMAÑA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.372, quien puede ser ubicado en el centro Poblado Las Mesas, carrera 2, Casa Nº 8-93, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.084, funcionario público, quien puede ser localizado en la Dirección de Seguridad y Ordena Público (DIRSOP) de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 12 de Enero de 2009, se presentó ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO y realizó un Ofrecimiento por el Aumento de Obligación de Manutención, el cual expresa textualmente:
“Informo al ciudadano Juez que a partir de la presente fecha Aumento por obligación de manutención, en la cantidad de veinte bolívares (Bs. 20,00) es decir CIENTO OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180,00) y para las cuotas especiales la cantidad de veinte bolívares (Bs. 20,00), es decir CIENTO OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180,00). Por último solicito que sea notificada la ciudadana BLANCA AYDE OMAÑA CONTRERAS para que sea informada y en el caso de que esté de acuerdo sea homologada la presente. No expuso mas”. (Folio 196).
En fecha 15 de Enero de 2009, este Juzgado acordó: Notificar a la ciudadana BLANCA AYDE OMAÑA CONTRERAS y Gestionar dicha Notificación por medio de la Policía Municipal del Municipio Antonio Rómulo Costa se libró Boleta de Notificación y Oficio N° 1286-51. (Folios 197 al 199).
En fecha 29 de enero de 2009, la ciudadana BLANCA AYDE OMAÑA CONTRERAS compareció por ante este despacho y estampo diligencia mediante la cual expuso: “…informo al ciudadano Juez que no acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO. Asimismo informo que la cantidad que aceptaría es de 200 Bs. Es todo.” (Folio 200).
En fecha 30 de enero de 2009, compareció espontáneamente por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO y estampo diligencia mediante la cual expuso: “informo al ciudadano Juez que acepto el aumento en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo). Es todo”. (Folio 201).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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