REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1004-09-634
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Melisa Lisbeth Guerrero Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.421.825, en su carácter de madre de las niñas Liberly y Natalia Crisbel Guerrero Lizcano.

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, vía principal, al lado de donde venden gas, frente al centro de acopio PARMALAC, Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: Juan Luís Lizcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.045.690, en su carácter de padre de las niñas Liberly y Natalia Crisbel Guerrero Lizcano.

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, vía principal, cerca de la antigua bomba, casa de los abuelos Luís Lizcano y Margarita, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 1004-09.

FECHA DE ENTRADA: 13 de febrero de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de febrero de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Melisa Lisbeth Guerrero Torres titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.825, a favor de las niñas Liberly y Natalia Crisbel Guerrero Lizcano, contra Luís Javier Lizcano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.045.690.
En fecha 13 de febrero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 13 de febrero de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 31 de Octubre de 2008, se celebro acuerdo mutuo ante el Concejo de Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira entre la ciudadana MELISA LISBETH GUERRERO TORRES Y el ciudadano: LUIS JAVIER LIZCANO quienes convinieron en Fijar el monto de la Obligación de la Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, los cuales me comprometo el padre, a depositar los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal para tal fin, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados para sus hijos durante todo el año.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 31 de Octubre de 2008, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana MELISA LISBETH GUERRERO TORRES para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyas beneficiarias son las niñas LIBERLY y NATALIA CRISBEL; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos ciudadano: JUAN LUIS LIZCANO.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.