REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 915-09-639
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Greisy Yadira Araque Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.877.905, con el carácter de madre de la niña Greilyn Alejandra Bustamante Araque.

DIRECCIÓN: Barrio San Miguel de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gerson Elyn Bustamante Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.592, con el carácter de padre de la niña Greilyn Alejandra Bustamante Araque.




DIRECCIÓN: Punta de Piedra Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 915-08


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 31 de Marzo de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.905, a favor de su hija GREILYN ALEJANDRA BUSTAMANTE ARAQUE, contra GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.644.592.
En fecha 02 de Abril de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.644.592, en Punta de Piedra, Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 02 de Abril de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de Abril de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la práctica de la citación del obligado ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 02 de Abril de 2008, se libro oficio al Jefe de Personal de la Empresa Conex, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 20 de Mayo de 2008, se recibió oficio procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual informan que Sub-comisionaron al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la practica de la citación del obligado ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 05 de Junio de 2008, se recibio oficio procedente de la Empresa CONEX, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 12 de Junio de 2008, mediante diligencia la parte demandante ciudadana GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA, solicita se decrete Medida Provisional sobre el ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 17 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acordó Decretar Monto Provisional, de la obligación de la manutención y se acordó librar oficio a la Empresa Conex, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 17 de Junio de 2008, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la parte demandante ciudadana: GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA, para el deposito de la obligación de la manutención.
En fecha 30 de Julio de 2008, mediante diligencia presentada por la demandante ciudadana GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA, consigna copia de la libreta de ahorros, para que sea depositada la obligación de manutención por la Empresa CONEX.
En fecha 04 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Empresa CONEX, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE, la obligación de manutención a favor de la niña GREILYN ALEJANDRA BUSTAMANTE ARAQUE.
En fecha 04 de Agosto de 2008, se libro oficio al Jefe de Personal de la Empresa CONEX, notificando la obligación de manutención provisional y solicitando el descuento de la obligación de manutención del salario devengado por el ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA, informa al Tribunal que no le han depositado la obligación de manutención.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar nuevo oficio a la Empresa CONEX, notificando el nuevo número de cuenta de ahorros en virtud de que el que se había enviado a la empresa para el deposito de la obligación de manutención a favor de la niña GREILYN ALEJANDRA BUSTAMANTE ARAQUE, se copia un número mal por error material involuntario.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se libro oficio a la Empresa CONEX, notificando el nuevo número de cuenta de ahorros, para que efectúen el depósito de la obligación de la manutención.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA, solicita se libre nueva citación al obligado ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de Citación al obligado ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE.
En fecha 13 de Enero de 2009, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA, solicita autorización para retirar mensualmente la obligación de manutención.
En fecha 13 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA para que retire mensualmente la obligación de manutención.
En fecha 13 de Enero de 2009, se libro oficio a la entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA, para que retire mensualmente la obligación de manutención.
En fecha 17 de febrero de 2009, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE parte demandada y GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA, parte demandante, quienes expusieron: “Desistimos del procedimiento de la fijación de obligación de manutención en virtud de que estamos conviviendo y el padre ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE esta cubriendo todos los gastos de manutención de nuestra hija GREILYN ALEJANDRA BUSTAMANTE ARAQUE, así mismo solicito se cierre y archive el presente expediente se libre oficio a la Empresa CONEX, a los fines de que no se descuente más por nómina la obligación de manutención”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 17 de Febrero de 2009, suscritas entre las partes GREISY YADIRA ARAQUE MEDINA parte demandante y GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado que se encuentran actualmente conviviendo y que el padre ciudadano: GERSON ELYN BUSTAMANTE DUQUE, esta cubriendo todos los gastos de manutención de la niña GREILYN ALEJANDRA BUSTAMANTE ARAQUE; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ