JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL. MICHELENA, DIESISEIS (16) DE FEBRERO DE 2009.
198° y 149°
EXP. PROTECCION Nº 000- 280-2009.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha trece (13) de febrero de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana OLGA MARIELA ARELLANO MORENO venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.085.457, casada, con domicilio en la urbanización Santa Eduviges casa s/n de Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo C.J.D.A, según consta Actas de Nacimientos Nº 632 llevada en el registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira obra al folio 17 del expediente de la presente causa, respectivamente, como demandante del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS HUMBERTO DUQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.346.222, con residencia en la urbanización el llanito carrera 9 entre calles 10 y 11 N° 10-23 , en jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de padre demandado. Abierto el Acto el ciudadano CARLOS HUMBERTO DUQUE ROSALES, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 150,oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hijo, ya identificado; igualmente asumió la obligación de comprarle para el mes de diciembre la ropa, para los gastos propios de navidad y fin de año para lo cual presentare facturas de la ropa que le comprare, así como también el papá del niño beneficiario se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera el niño; así como los gastos por útiles escolares en la oportunidad debida. Debidamente soportados por la madre con sus correspondientes recipes médicos y factura emitidas conforme a la ley. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados a partir del día 02 de marzo del año 2009 a la cuenta que ordenara aperturar el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana OLGA MARIELA ARELLANO MORENO, en su carácter de madre y representante legal del niño beneficiario. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el aporte mensual en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano CARLOS HUMBERTO DUQUE ROSALES, con el carácter de autos. se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos OLGA MARIELA ARELLANO MORENO Y CARLOS HUMBERTO DUQUE ROSALES en beneficio del niño, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION
Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000- 280-2009.
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