JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIESISEIS (16) DE FEBRERO DEL 2009. PODER JUDICIAL.
198° Y 149°
Observa este Jurisdicente que el peticionario ciudadano RUFO FILADELFO ESCALANTE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.048.084, asistido del abogado ERIK ALEXEI GONZALES CHACON, inscrito en IPSA bajo el Nº 112.190, acude para que se le dicte una resolución de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA sobre CARTILLAS DE PARTICION PRIVADA, con fundamento a las disposiciones relativas a la JURISDICCION VOLUNTARIA, contemplada en el articulo 895 y siguientes de la ley adjetiva Civil. En efecto estos asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria acogiendo la mejor doctrina y jurisprudencia son aquello, en los cuales el Juez interviene en la formación complemento y desarrollo de determinadas situaciones jurídicas; es decir, en aquellos en que la participación del Juez, junto con la del interesado, constituyen o crean un acto que puede ser necesario para cumplir otros o para realizar validamente alguna actuación posterior, o para asegurar un derecho. De acuerdo pues, con el ultimo aparte del articulo 11 que prevee la revisión y modificación de las resoluciones que se dicten en estos asuntos, el articulo 898 solo le atribuye un valor presuntivo desvirtuable, es decir IURIS TANTUM, y le niega fuerza cosa juzgada.
En este mismo orden de ideas los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demanda ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio, sino que en esta el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. Visto y analizado la presente solicitud de reconocimiento judicial, de contenido y firma de CARTILLA DE PARTICION PRIVADA, de fecha 27 de noviembre de 1967 en original, según planilla sucesoral Nº 140 de fecha 21 de marzo de 1966, seguidamente se observa en la cartilla los ciudadanos firmantes son MARIA. E. MORENO, JUAN IGNACIO ESCALANTE, en su carácter de hijos y como testigo GERONIMO ZAMBRANO y el partidor JOSE JESUS ROSALES. Por jurisdicción voluntaria sin previa citación comparecieron antes este despacho de forma libre y voluntaria a reconocer el contenido y firma de la cartilla privada de partición los siguientes ciudadanos MARIA BERNARDA ESCALANTE DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 4.113.251, en su condición de heredera, YOLANDA ESCALANTE DE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 5.989.553, en su carácter de conyugue del causante JUAN IGNACIO ESCALANTE CONTRERAS, RUDY YGNACIO ESCALANTE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.344.627, en carácter de hijo del causante JUAN IGNACIO ESCALANTE CONTRERAS, JOSE MACEDONIO ESCALANTE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.626.952, en su carácter de hijo del causante JUAN IGNACIO ESCALANTE CONTRERAS, ESMERALDA DEL VALLE ESCALANTE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.353.841, en su carácter de hija del causante JUAN IGNACIO ESCALANTE CONTRERAS, JUANA JUSTINA RAMIREZ DE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 1.523.099, en su carácter de conyugue del causante JOSE JESUS ROSALES, quien en vida fue el partidor, JOSEFA DEL CARMEN ROSALES DE CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 4.110.932, en su carácter de hija del causante JOSE JESUS ROSALES, los cuales constan en autos que rielan a los folios 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, de la presente solicitud en la cual manifestaron reconocer tanto en su contenido y firma del que la suscriben por ser de su puño y letra, de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil, “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”. (Subrayado del tribunal), como consecuencia de esta normativa jurídica, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RECONOCIDO, VALIDO Y LEGAL LA CARTILLA PRIVADA DE PARTICION DE LA SUCESION DEL CAUSANTE MACEDOMIO DEL CARMEN ESCALANTE RANGEL, de fecha 27 noviembre de 1967, firmado por los ciudadanos MARIA.E. DE MORENO, JUAN IGNACIO ESCALANTE, JERONIMO ZAMBRANO, Y el partidor JOSE JESUS ROSALES ya identificados, la cual fue presentada por solicitud de Jurisdicción Voluntaria a este tribunal en original, para su reconocimiento quedando copia certificada en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ.
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA.
Abg. ARGILISBTH GARCIA TORRES.
Solicitud N°1111/2009.
AKCQ/Argt.
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