En el día de hoy, miércoles once de febrero de dos mil nueve, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana FLOR ELVA CÁCERES QUIROZ, titular de la C.I. N° V-22.679.156 asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58561, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 4, Edificio “Los Próceres”, ubicado en la avenida Carabobo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: JUAN CHACÓN y FELIPE ROA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6692 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: JUAN ELÍAS CHACÓN MONTILVA, titular de la C.I. N° V-10.157.728, en su carácter de co-demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este acto aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el co-demandado JUAN ELIAS CHACÓN MONTILVA, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio YURY BEATRIZ RUIZ QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.793 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la obligación contraída por el demandado, Ofrezco cancelar la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 38.000,00) de la siguiente manera: Para el día de hoy 11-02-2009 serán depositados a la cuenta de ahorros N° 70023150010095841 de Banfoandes, cuyo titular es la ciudadana Molina Pedraza Alexandra, la cantidad de Cuatro Mil Bolivares, (Bs.4.000,00); una segunda cuota por la misma cantidad indicada anteriormente y serán depositados a la misma cuenta de ahorros, el día miércoles 18 de febrero de 2009; y el saldo restante, es decir, la suma de Treinta Mil Bolivares, (Bs. 30.000,00) serán pagados el día viernes 03 de abril de 2009 mediante depósito a la ya referida cuenta de ahorros, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la oferta de pago manifiesto que acepto los términos de la misma, é intimado como está el co-demandado establezco que en caso de incumplimiento el juicio tomará el curso de cosa juzgada y procederé el curso de cosa juzgada y procederé a ratificar la indexación de la deuda y en caso de cumplimiento se dará por extinguida la presente acción de Cobro de Bolivares, reintegraré el instrumento principal objeto de la misma, no quedando obligaciones de pago alguna ni por este ni por ningún otro concepto. De igual forma declaro haber recibido en este acto mediante las condiciones antes señaladas la cantidad de Cuatro Mil Bolivares, (Bs. 4.000,00). Igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ordene la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente, es todo”. Seguidamente, el Tribunal visto el convenio efectuado en este acto por ambas partes se Abstiene de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo dejando expresa constancia que en aras de promover los medios alternos de resolución de conflictos plasmados en nuestra carta magna se confirió un plazo y un tiempo de espera suficiente a los fines de que ambas partes realizarán dialogo tendente a buscar una solución consensuada al presente conflicto y que desembocó en el convenimiento plasmado en la presenta acta. Conforme a lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
FLOR ELVA CÁCERES QUIROZ

LA ABOGADA ASISTENTE,
ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL CO-DEMANDADO Y OFERENTE,
JUAN ELÍAS CHACÓN MONTILVA

LA ABOGADA ASISTENTE,
YURY BEATRIZ RUIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO