En el día de hoy, jueves veintiséis de febrero de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA y HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.208 y 31.098 respectivamente, quienes actúa con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: MARÍA AURA DEL CARMEN RAMÍREZ DE DELGADO, YHAJAIRA JOSEFINA RAMÍREZ DE DELGADO é IRAIMA MARIBEL RAMÍREZ DE ESCALANTE, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Segunda Planta del inmueble N° 4-103, ubicado en la esquina de la carrera 1 entre avenida 1 y calle 5, Sector Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana BERTHA MERCEDES RAMÍREZ CONTRERAS, en el expediente Nº 4703-08 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano DAMIÁN ALBERTO GUERRERO AROCA, titular de la cédula de identidad N° V-18.565.920 quien manifestó ser yerno de la demandada de autos. En este estado siendo las 10:30 a.m. se hizo presente la ciudadana: BERTHA MERCEDES RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-5.677.758 en su carácter de demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con el abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual la Jueza impone a la ejecutada su obligatoriedad de proceder al retiro de todos sus bienes y enseres de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente ejecución. El Tribunal deja expresa constancia que la demandada ejecutada procedió de manera voluntaria a recoger todas sus pertenencias; para lo cual la parte actora suministró transporte y personal a fin de trasladar los bienes al lugar que indique la demandada de autos. Seguidamente, el Tribunal hace formal entrega del inmueble, a los abogados JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA y HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, ya identificados, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, lo reciben conforme y en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDANTE,
ABG. JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA
ABG. HÉCTOR DÁVILA OCQUE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL NOTFICIADO,
DAMIÁN ALBERTO GUERRERO AROCA
LA DEMANDADA EJECUTADA,
BERTHA MERCEDES RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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