En el día de hoy, jueves cuatro de febrero de dos mil nueve, siendo las 10:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.449 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TÁCHIRA, S.A. (SGR TÁCHIRA S.A.), é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Gochiland, ubicado detrás de la Estación de Servicio La Y, de la avenida Antonio José de Sucre de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos GERARDO EMILIO MORENO MEDINA, YALITZA JOSEFINA BECERRA MOSQUERA y JESÚS GREGORIO MORENO MEDINA, en el JUICIO que por ACCIÓN DE INDEMNIDAD se sigue en el expediente Nº 8226-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: PEDRO JESÚS MORENO MORENO, titular de la C.I. N° V-10.749.995 quien dijo ser encargado del estacionamiento, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.667, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente vehículo: Clase autobús, marca Fabr Extranjer, modelo K941B310, Tipo colectivo, año 1.999, color blanco y rojo, uso transporte público, serial motor 3132916, serial carrocería BUSRCFAUNY101898POL, placas AG991X, servicio interurbano, de 41 puestos, propiedad de Gerardo Emilio Moreno Medina. Solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas se nombre un experto cerrajero para que abra la unidad antes descrita, por cuanto la misma se encuentra cerrada. Me reservo desde ya el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda designar como cerrajero al ciudadano LARRY ALEXANDER ESCOBAR VARGAS, titular de la C.I. N° V-17.503,424 quien estando presente en este acto, manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza; de inmediato el cerrajero designado procedió a realizar el trabajo concerniente a la apertura de la unidad de transporte señalada para su embargo, manifestando a este Tribunal la imposibilidad de abrir la puerta del referido autobús. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El vehículo antes señalado y descrito se encuentra en regular estado de latonería y pintura, posee todos los vidrios los cuales están en buen estado, ocho (8) cauchos en regular estado, dos baterías sin marca visible, dos espejos retrovisores externos en buen estado, además posee gato; presenta abolladuras en la parte derecha e izquierda de los guardabarros traseros y en el parachoques delantero parte derecha. No posee cuatro cocuyos delanteros; la base de los espejos retrovisores laterales se encuentran partidos, no siendo posible dejar constancia de sus características internas por cuanto dicha unidad de transporte se encuentra cerrada, así como el contenido de los maleteros los cuales están cerrados; en general el vehículo se encuentra en regular estado, desconociendo su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer entrega del bien embargado en este acto al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo; y entre líneas “Tribunal” Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,
ABG. NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL NOTIFICADO,
PEDRO JESÚS MORENO MORENO

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL CERRAJERO,
LARRY ALEXANDER ESCOBAR VARGAS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO