REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de Febrero del 2009.
Asunto Principal Nº 2C-9450-09.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RAMOS TOLE ANDREA JOHANA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacida en fecha 25-12-1984, con cédula de identidad Nº V.- 16.611.573, residenciada en la vereda 3 número 1-60, Barrio Andrés Eloy Blanco de San Cristóbal, Estado Táchira.
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Omaira Yoleida Morales Camacho.
DEFENSA: ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ. Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Abril del año 2008, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, la ciudadana OMAIRA YOLEIMA MORALES CAMACHO, se encontraba dentro de su vivienda ubicada en la vereda 3, casa 1-88, del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de san Cristóbal, cuando se presenta la ciudadana ANDREA RAMOS, toca la puerta y cuando sale la primera mencionada, la ciudadana ANDREA, procede hacerle un reclamo motivado a una pelea que había suscitado horas antes entre los hijos de ambas, donde surge una discusión y la ciudadana ANDREA sin mediar palabras golpeo a OMAIRA en diferentes partes del cuero retirándose del lugar.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada RAMOS TOLE ANDREA JOHANA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacida en fecha 25-12-1984, con cédula de identidad Nº V.- 16.611.573, residenciada en la vereda 3 número 1-60, Barrio Andrés Eloy Blanco de San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Omaira Yoleida Morales Camacho.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
TESTIMONIALES:
-. Testimonio de la ciudadana OMAIRA YOLEIDA MORALES CAMACHO, victima en la presente causa.
-. Testimonio de los funcionarios policiales JOSE CAMARGO Y RONNY RAMIREZ, adscrito al Cuero de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quienes realizaron las diligencias de investigación en la presente causa.
EXPERTOS:
-. Declaración del medico forense CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la medicatura forense de la ciudad de san Cristóbal.
DOCUMENTALES:
.- Acta de inspección técnica Nº 1822 de fecha 05-05-2008.
.- Informe médico forense Nº 9700-164-2018 de fecha 11-04-2008.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra de la imputada RAMOS TOLE ANDREA JOHANA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacida en fecha 25-12-1984, con cédula de identidad Nº V.- 16.611.573, residenciada en la vereda 3 número 1-60, Barrio Andrés Eloy Blanco de San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Omaira Yoleida Morales Camacho, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Omaira Yoleida Morales Camacho, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que la imputada RAMOS TOLE ANDREA JOHANA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, la imputada RAMOS TOLE ANDREA JOHANA por estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a la imputada RAMOS TOLE ANDREA JOHANA de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2010 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la acusada RAMOS TOLE ANDREA JOHANA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacida en fecha 25-12-1984, con cédula de identidad Nº V.- 16.611.573, residenciada en la vereda 3 número 1-60, Barrio Andrés Eloy Blanco de San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Omaira Yoleida Morales Camacho, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra la acusada RAMOS TOLE ANDREA JOHANA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacida en fecha 25-12-1984, con cédula de identidad Nº V.- 16.611.573, residenciada en la vereda 3 número 1-60, Barrio Andrés Eloy Blanco de San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Omaira Yoleida Morales Camacho.-, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra la acusada RAMOS TOLE ANDREA JOHANA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacida en fecha 25-12-1984, con cédula de identidad Nº V.- 16.611.573, residenciada en la vereda 3 número 1-60, Barrio Andrés Eloy Blanco de San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Omaira Yoleida Morales Camacho , por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a la acusada RAMOS TOLE ANDREA JOHANA, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2010 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 22-02-2010 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9450-09