San Cristóbal, 25 de Febrero de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de YULIAM JOSE PEREZ RAMIREZ, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que en la presente causa, la victima ha narrado las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho investigado por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, este Juzgador, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
De manera que cada vez, que un determinado comportamiento humano no se encuentre previsto en una norma, por lesivo que parezca de intereses particulares y sociales, inmoral que sea reputado, no es susceptible de sanción alguna, dicese en ésta hipótesis que la conducta es atípica.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
En la presente averiguación, ésta referida en fecha 31 de Agosto del año 12007, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, funcionarios de la policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje por la bomba de San Rafael, cuando visualizaron a un ciudadano quine al notar la presencia policial se mostró nervioso motivo por el cual fue intervenido realizándole una inspección personal encontrándole en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego, de fabricación casera, tipo chopo, de color negro, contentivos en su interior de un cartucho de bala sin percutir, de fabricación casera, calibre 38 mm, marca Cavin, razón por la cual quedo detenido e identificado como YULIAM JOSE PEREZ RAMIREZ, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Ahora bien una vez realizadas las investigaciones y del resultado del Reconocimiento Técnico, se concluye que el arma retenida en el presente caso se trata de un arma de FABRICACION CASERA, no siendo considerada este tipo de arma como porte ilícito, ya que es un arma de fuego de naturaleza impropia, y en tal sentido se encuentra excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos; toso en atención al principio de legalidad , de manera que, el hecho investigado no es típico, y conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º, se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal 03º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, por no ser típico el hecho investigado, todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.







Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ DE CONTROL SEGUNDO



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-8065-07