San Cristóbal, 25 de Febrero de 2009.
197º y 148º

CAUSA: Nº 2C-8225-07.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


REPRESENTANTE FISCAL: Abg. JOMAN ARMANDO SUAREZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.

.CASTILLO MURCIA WILLIAM ARLEY, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.-15.157.033, de oficio Obrero, nacido el 10-10-1982, hijo de Leonor Murcia Murcia (v) y Luis Felipe Castillo (v), residenciado en Tucapé, Vía Autopista, Invasión Nuevo amanecer, casa número 4-53, Estado Táchira.

-.DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

.DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO CAÑOZALES MORALES; Defensor Publico.


DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Octubre del año 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo las 08:00 horas de la mañana, se encontraban en servicios de patrullaje por el sector de la Ermita específicamente por la carrera 4 con calle 11, cuando visualizaron a un ciudadano quien al observar la presencia policial se torno nervioso, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole que exhibiera todo lo que portaba en su cuerpo, debido a la negativa del mismo, le realizaron una inspección personal, encontrándole empuñado en la mano Un (01) envoltorio en papel tamaño regular color blanco, contentivo en su interior restos vegetales (PRESUNTA DROGA), por lo que procedieron a la detención del mismo quedando identificado como CASTILLO MURCIA WILLIAM ARLEY, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.-15.157.033, de oficio Obrero, nacido el 10-10-1982, hijo de Leonor Murcia Murcia (v) y Luis Felipe Castillo (v), residenciado en Tucapé, Vía Autopista, Invasión Nuevo amanecer, casa número 4-53, Estado Táchira a, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CASTILLO MURCIA WILLIAM ARLEY, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.-15.157.033, de oficio Obrero, nacido el 10-10-1982, hijo de Leonor Murcia Murcia (v) y Luis Felipe Castillo (v), residenciado en Tucapé, Vía Autopista, Invasión Nuevo amanecer, casa número 4-53, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “Yo soy consumidor desde que tenía doce años de edad, es todo”.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora abogado José Gregorio Cañizales Morales, Defensor Público Penal Primero quien alegó: “Visto el informe psiquiátrico y la solicitud Fiscal estoy de acuerdo con el decreto de Sobreseimiento de la Causa y la aplicación de una medida de seguridad que tienda a la desintoxicación y rehabilitación de mi representado, Es Todo,”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 48 al 49 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETTY LORENA NOVOA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a CASTILLO MURCIA WILLIAM ARLEY, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria con la aliviar tensione y emociones displacenteras, con deseos inrrefenables de consumir, dosis tolerada de dos gramos en 24 horas y síntomas de abstinencia psicológica al cesar consumo. Es por lo que ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GALINDO ORDUZ HERNANDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.



DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente CASTILLO MURCIA WILLIAM ARLEY, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CASTILLO MURCIA WILLIAM ARLEY, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.-15.157.033, de oficio Obrero, nacido el 10-10-1982, hijo de Leonor Murcia Murcia (v) y Luis Felipe Castillo (v), residenciado en Tucapé, Vía Autopista, Invasión Nuevo amanecer, casa número 4-53, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano CASTILLO MURCIA WILLIAM ARLEY, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 26 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.-15.157.033, de oficio Obrero, nacido el 10-10-1982, hijo de Leonor Murcia Murcia (v) y Luis Felipe Castillo (v), residenciado en Tucapé, Vía Autopista, Invasión Nuevo amanecer, casa número 4-53, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año.

Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8225-07