REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2009

198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE BLAS CHACON VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.630933, residenciado en Cuesta del Trapiche, parte baja, Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 6, casa Nº 2-94, San Cristóbal, Estado Tachira.
En fecha 02 de octubre de 2008 el ciudadano JOSE BLAS CHACON VIVAS, interpone denuncia ante el Comando de la Policía del Estado Táchira, manifestando: “Eran como la una y media de la madrugada del día de hoy, yo llegue a casa de mi hermana con mi camioneta, para guardarla, cuando vi en la esquina de la vereda 5 a Freddy Antony Carrillo, quien vive en frente a mi casa por la vereda 6, yo guarde la camioneta y me fui para mi casa, cuando estaba en la casa…escuche como un ruido… Salí y vi a Freddy que me estaba partiendo los vidrios de la ventana del frente de la casa, yo salí y él se metió a la casa después llego un tío de él que es policía no se como se llama y lo agarro… diciéndole que no formara problemas… él salió con el papá de nombre Pedro Carrillo Vivas y empezaron a amenazarme diciéndome que me tenia que ir del Barrio porque me iban a mandar a matar, es todo”
Considerando el Representante Fiscal, basado en los hechos que señala el denunciante en su exposición, los hechos encuadran en el tipo penal previsto en el articulo 175 del Código Penal, como lo es el delito de AMENAZAS, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte privada, razón por la cual solicita la Desestimación de la denuncia.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho presenta un obstáculo legal ya que constituye un delito a instancia de parte, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano JOSE BLAS CHACON VIVAS, ya identificado en autos.
Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE BLAS CHACON VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.630933, residenciado en Cuesta del Trapiche, parte baja, Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 6, casa Nº 2-94, San Cristóbal, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO.
CAUSA: 5C-10874-08