Asunto Principal N° 5C-11036-08


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, miércoles (18) de Febrero de dos mil nueve, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-11036-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado CAICEDO RAMIREZ EDGAR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14.528.582, de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-14.528.582, residenciado en el Topon vía Principal parte Alta, calle principal al lado de la bodega del Señor Vicente por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Presentes: La Juez Abogado Hilda Maria Mora, el Secretario Abogado Héctor E Ochoa, la Fiscal del Ministerio Público Abogada Karina Hernández, el acusado, y su Defensor Publico Abg. Besabeth Murillo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano CAICEDO RAMIREZ EDGAR ALEXANDER, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, y le imponga la pena tomando el limite inferior, destacando que mi representado no registra antecedentes penales algunos, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CAICEDO RAMIREZ EDGAR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14.528.582, de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-14.528.582, residenciado en el Topon vía Principal parte Alta, calle principal al lado de la bodega del Señor Vicente por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA A CAICEDO RAMIREZ EDGAR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14.528.582, de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-14.528.582, residenciado en el Topon vía Principal parte Alta, calle principal al lado de la bodega del Señor Vicente., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda la copias solicitada por el Ministerio Público Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MARIA MORA

JUEZ QUINTO DE CONTROL
























Abg Kharina Anjaneth Hernández Candiales

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO





CAICEDO RAMIREZ EDGAR ALEXANDER.
EL ACUSADO






ABG. BESABETH MURILLO

LA DEFENSA





ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H

El SECRETARIO