San Cristóbal, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-9521-06

RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 06 de Agosto de 2007, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano VILLAMIZAR COLMENARES KARIN YORLEY de Nacionalidad venezolana , natural de San Cristóbal , nacido el día 28-01-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-21.420.802 de estado civil soltera, de profesión u oficio hogar , residenciada Carrera 3 con calle 4 N° 4-16, 23 Enero San Cristóbal Estado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal procede a dictar su Resolución en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
En fecha 22-10-2006, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde cuando la ciudadana VENIDLE GONZÁLEZ, se encontraba presente en su residencia ubicada en el Barrio 23 de Enero , sector Poso Azul parte Baja , calle 03 con carrera 04 , casa N° 4-17 Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal , Estado Táchira, fue agredida físicamente , por la ciudadana Karina Yorley Villamizar Colmenares, plenamente identificada , en el momento en qu manifestó su oposición a la solicitud hecha por esta ultima a su marido de préstamo de dinero específicamente de la cantidad Diez mil bolívares

DE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
CONDICIONES DE OFICIO
En audiencia preliminar de fecha 28 de Junio de 2007, se APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado VILLAMIZAR COLMENARES KARIN YORLEY, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de Febrero de 2009, se recibe copia fotostática del libro de presentaciones de este Tribunal, llevado por la Oficina de Alguacilazgo, donde consta que en la pagina 52, el imputado VILLAMIZAR COLMENARES KARIN YORLEY cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones y de igual forma se deja constancia en la boleta de notificación que corre al folio 54, el alguacil Yhonny Chacón , deja constancia que notifico la ciudadana Ingrid Yaneth Franco Mendoza victima de la presente causa para la audiencia del día de hoy y la misma no hizo acto de presencia , solo hizo acto de presencia el defensor publico penal y el Fiscal 18° del Ministerio Público.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem, en relación con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: RICHARD FRANCISCO GUERRERO CONTRERAS Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad , titular de la cédula de identidad V° 13.146.924,nacido en fecha 05 de marzo de 1977, soltero ,contador, residenciada en San Rafael, vía Cordero, calle principal ,casa N° B-4, San Cristóbal, Estado Táchira en San por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO