REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de febrero de 2009

198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal VIGESIMA TERCERA del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZAMORA ARIAS GLADYS PATRICIA titular de la cedula de ciudadanía Nº 29.843.150, residenciada en Santa Ana Colinas de Córdoba calle 5 casa esquina municipio Córdoba estado Táchira, se le da entrada y se decide asi:

En fecha 25 de febrero de 2008 el ciudadano ZAMORA ARIAS GLADYS PATRICIA interpone denuncia ante la fiscalía del ministerio publico, contra la ciudadana funcionario Cuellas por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD.

Considerando el Representante Fiscal, basado en los hechos que señala el denunciante en su exposición, que de los hechos no se evidencia conducta o acción irregular que pudiera configurar el delito de abuso de autoridad previsto y sancionado en la ley contra la corrupción; estima la representación fiscal que lo denunciado no encuentra sustento alguno en la tipología penal descrita por el legislador positivo vigente; razón por la cual solicita la Desestimación de la denuncia.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho no presenta carácter penal y por tanto se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana ZAMORA ARIAS GLADYS PATRICIA ya identificada en autos.

Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía VIGESIMO TERCERA del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ZAMORA ARIAS GLADYS PATRICIA titular de la cedula de ciudadanía Nº 29.843.150, residenciada en Santa Ana Colinas de Córdoba calle 5 casa esquina municipio Córdoba estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía VIGESIMO TERCERA del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.

CAUSA: 5C-11227-09