REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


San Cristóbal, 25 de febrero de 2009

198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana JORGE ALBERTO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-5.047.559, residenciada en sector pueblo nuevo calle 3 con carrera 10 y 11 casa 10-31 Las Mesas municipio Antonio Rómulo Costa estado Táchira, se le da entrada y se decide asi:

El ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ interpone denuncia ante la fiscalía del ministerio público, contra la familia Arias, Ramón Arias e hijos por la presunta comisión del delito de AMENAZAS.

Considerando el Representante Fiscal, basado en los hechos que señala el denunciante en su exposición, los hechos encuadran en el tipo penal previsto en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es el delito de AMENAZAS, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte privada, razón por la cual solicita la Desestimación de la denuncia.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho presenta un obstáculo legal ya que constituye un delito a instancia de parte, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana JORGE ALBERTO GONZALEZ ya identificada en autos.

Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía VIGESIMO SEPTIMA del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana JORGE ALBERTO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-5.047.559, residenciada en sector pueblo nuevo calle 3 con carrera 10 y 11 casa 10-31 Las Mesas municipio Antonio Rómulo Costa estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía VIGESIMO SEPTIMA del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.

CAUSA: 5C-11228-09