REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de febrero de 2009


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito recibido en la oficina de alguacilazgo en fecha 10 de febrero de 2009, el defensor publico Abg. LUISA SANCHEZ, en su condición de defensor publico del imputado ALVARO EURIS CARRERO APOLINAR, plenamente identificado en autos, quien solicita se amplíe el lapso de presentación de una (01) vez cada quince (15) dias a una (01) vez cada tres (03) meses por cuanto asi se lo ha solicitado el hijo del imputado y anexa escrito manuscrito en el cual informa que el imputado sufrio un ACV isquemico y requiere cuidados especiales. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

El día 09 de agosto de 2008 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano ALVARO EURIS CARRERO APOLINAR, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial previsto en la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y 3.- Se decretó la medida cautelar consistente en la prevista en el articulo 256 Ord. 3° del código orgánico procesal penal..
Observa este Tribunal que en fecha 19 de febrero de 2009 mediante oficio N° ALG0092-09 suscrito por la alguacil jefe se informa a este Tribunal que el ciudadano ALVARO EURIS CARRERO APOLINAR no registra presentaciones en los libros correspondientes, por tanto se niega la solicitud de ampliación solicitada por la defensora publica.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida consistente en la ampliación de las presentaciones formulada por el abogado LUISA SANCHEZ, en su condición de defensor público del ciudadano ALVARO EURIS CARRERO APOLINAR, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la medida de presentacion de una (1) vez cada quince (15) días del imputado ALVARO EURIS CARRERO APOLINAR, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.





HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ



ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
5C-10690-08