REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 26 de Febrero de 2009
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADELINA CHONA DE SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.108.785, residenciada en el Sector La Mina parte alta, Vega de Aza, Troncal 5, Municipio Torbes, Estado Tachira.
En fecha 08 de octubre de 2008, la ciudadana ADELINA CHONA DE SIERRA, interpuso denuncia ante Instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría del Municipio Córdoba, en la cual manifestó textualmente: “Vengo a denunciar formalmente ante este despacho al ciudadano SILVANO JAIMES VALERO, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad Nº 10.162.720, residenciado en el Sector Caserío la Resbalosa, Aldea la Espuma, Municipio Córdoba, quien constantemente ocasiona daños materiales a las cercas de las residencias del sector, hurtando a su vez el alambre de púas que utilizamos para las cercas y evitar que el ganado se salga de los potreros a ocasionar daños a otras propiedades, en vista de estos desafueros por parte de este señor, coordinamos una comisión de Bomberos con apoyo de la Policía lo trasladamos hasta el Hospital central en la Unidad de pacientes Agudos , donde fue valorado por un Psiquiatra, el Dr. José Abel Colmenares, quien dio una constancia de que dicho ciudadano no presenta ningún tipo de alteración mental, por lo que nos hace entender que todo lo que hace y dice lo realiza con pleno conocimiento de causa, es tanto que en la actualidad, después que fue llevado a la valoración con el psiquiatra y posteriormente llevado nuevamente a su casa, llegó con amenazas y arremetiendo en contra de los vecinos, es tanto que llegó hasta la residencia de la señora Rosalba Pinto de 74 años de edad, con una barra de hierro, dándole golpes a la pared, tratando de tumbarla completamente y amenazándola con un arma de fuego (bacula), así mismo le manifestó que iba a matar a el hijo de la prenombrada ciudadana, el mismo se llama Víctor Joaquín Herrera Pinto y que espera que suba al caserío para matarlo, esta problemática lleva un lapso de tiempo de tres semanas, que esta poniendo en zozobra a la comunidad en general, igualmente tememos a que utilice unos chopos tramperos que posee y los deje armados en cualquier camino y al pasar cualquier persona o un semoviente, resulten heridos o muertos y no podemos esperar que ocurra una desgracia en la comunidad para que las autoridades actúen, o que los miembros de la comunidad se reúnan y cometan algún hecho en contra de las personas que se han visto afectadas por las acciones de este tipo”.
Considerando el Representante Fiscal, basado en los hechos que señala la denunciante en su exposición, los hechos encuadran en el tipo penal previsto en el articulo 175 del Código Penal, como lo es el delito de AMENAZAS, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte privada, razón por la cual solicita la Desestimación de la denuncia.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho presenta un obstáculo legal ya que constituye un delito a instancia de parte, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana ADELINA CHONA DE SIERRA, ya identificada en autos.
Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ADELINA CHONA DE SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.108.785, residenciada en el Sector La Mina parte alta, Vega de Aza, Troncal 5, Municipio Torbes, Estado Táchira
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO.
CAUSA: 5C-10886-08