REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 04 de febrero de 2009
Vista la solicitud planteada por la Defensora Pública CAROLINA ROJO del acusado OMAR MENDEZ VILLAMIZAR contra quien se sigue la causa 5C-10998-08 conforme a la cual solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que este Tribunal acordó en fecha 28 de noviembre de 2008 la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto en audiencia de presentación de esa misma fecha le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal para decidir OBSERVA: Que en fecha 18 de diciembre de 2008 la fiscalía del ministerio publico presento escrito de acusación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; es por lo que este Tribunal revisa en razón del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en la audiencia de presentación el 28 de noviembre de 2008 y le establece la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3, , es decir, debe presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y atender al los llamados que le hiciere el Tribunal.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado OMAR MENDEZ VILLAMIZAR plenamente identificado en la presente causa. Trasládese al acusado a los fines de ser impuestos de la presente decisión, Seguidamente líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ,
ABG. HILDA MARIA MORA R
LA SECRETARIA,
ABG. NAIRETH CARDENAS
Causa 5C-10998-08