Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia definitiva en la presente causa N° 1JU-1097-06, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y reservado celebrado en su última sesión en fecha 27 de junio de 2008; siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:
CAPÍTULO I
Se celebró el juicio oral y reservado al acusado GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ, venezolano, natural de San Juan de Colón, estado Táchira, nacido el día 23-01-1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.111.025, de profesión u oficio comerciante, hijo de Sergio Paolini Pisani (f) y Rosa María Sánchez de Paolini (f), residenciado en la calle 17, casa No. 4-31, Puerta del Sol, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte parte in fine del Código Penal, en perjuicio del niño M.R.A.C. (identidad omitida en garantía de confidencialidad).
CAPÍTULO II
Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y reservado por la Fiscal XVI del Ministerio Público, abogada MÉLIDA CARRILLO RIVAS, en los alegatos de apertura de conformidad con el escrito de acusación, y fueron presentados así:
“En fecha 10-08-05, la ciudadana CASTELLANOS DE AYALA GUILLER MILDRED, representante legal del niño M.R.A.C. (identidad omitida), de 7 años de edad para el momento del hecho, interpuso denuncia por ante el Despacho de esta Fiscalía en contra del ciudadano PAOLINI SÁNCHEZ GERARDO ENRIQUE, ya que en fecha 08-08-05, después de haber regresado a su residencia, siendo las cinco de la tarde aproximadamente, su menor hijo M.R. (identidad omitida), le manifestó que quería contarle algo de importancia, refiriéndole que el día que ella le había dado permiso para que fuera a la casa de su tío político es decir a la casa del señor GERARDO ENRIQUE, el (sic) cual está ubicada en Calle 17, entre carreras 4 Y (sic) 5, Nro. 4-31, Barrio Puerta del Sol, San Cristóbal, Estado Táchira, éste lo había llamado para su cuarto, el cual el niño M. (identidad omitida) no quería, insistiendo el ciudadano GERARDO ENRIQUE en manifestarle al niño M. (identidad omitida) que bajara, una vez en dicho lugar colocaron la televisión, optando el ciudadano GERARDO ENRIQUE en acostar en la cama al referido niño boca bajo (sic), quitándole el pantalón y la ropa interior, colocándole el ciudadano GERARDO al niño su órgano sexual en el recto, por lo que el niño M. (identidad omitida), no permitía que lo penetrara, levantándolo de la cama y sentándoselo en las piernas el cual comenzó a realizarle movimientos y tocamientos libidinosos en varias partes de su cuerpo, manifestándole igualmente el ciudadano GERARDO al niño M. (identidad omitida) que le besara el pene a lo que no accedió el niño M. (identidad omitida), llevando el ciudadano GERARDO al niño M. (identidad omitida) hasta su residencia, donde después de haber transcurrido ocho días aproximadamente el niño M. (identidad omitida) le manifestó a su progenitora lo sucedido. Situación esta que se presentó en varias oportunidades con abuso de confianza ya que el ciudadano GERARDO ENRIQUE, es tío político del niño M.R. identidad omitida), y el mismo esperaba los momentos de estar a solas con su sobrino para así abusar sexualmente de éste”.
La defensa, representada por los abogados RAFAEL RODRÍGUEZ NEIRA y GERARDO PACHECO VIVAS, defensores privados, al momento de exponer sus alegatos de apertura, el abogado Rafael Rodríguez Neira, expuso: “Solicita el sobreseimiento del presente juicio por cuanto el delito fue derogado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley de nueva data y superior al código orgánico sustantivo, no hay un tipo legal establecido para la supuesta acción de mi defendido y al no haber tipicidad no existe delito y así lo sostiene tanto la sala penal como la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La norma 281 del Código Orgánico Procesal Penal le impone a la fiscalía investigar, en la acusación ningún hecho o circunstancia promovió a favor del hoy acusado, ni siquiera la correspondiente al examen médico forense donde dice que no fue penetrado, el examen médico forense desvirtúa completamente la acusación, son situaciones por las que podría pedirse la nulidad de la acusación.
El Tribunal planteó la calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advertida de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ, previamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“Esa acusación es completamente falsa, yo jamás he tenido contacto de esa naturaleza con ese niño, los hechos son completamente falsos, tampoco es cierto que yo haya obligado al niño a todo esto que para uno es desagradable, hay situaciones, esta señora en varias oportunidades me manifestó una vez me llegó a la casa que estaba muy enferma, yo estaba trabajando en el negocio me dice estoy tocando en la casa no me abre nadie, me siento muy mal, la pasé le quité los zapatos, la acosté la arrope, en mi cuarto, cuando iba a salir ella intentó agarrarme para que me quedara ahí, yo no me quedé salí a atender los clientes, a los dos minutos salió, y le dije que la llevaba para la casa, toqué el timbre y salieron los muchachos, me dijeron que ellos estaban ahí, una vez llegó a pedirme dinero porque no tenía para comprar los útiles escolares, que como trescientos mil bolívares, le dije que no tenía plata, en otra ocasión estaba ella enferma en la clínica y me mandó a llamar que los muchachos tenían dos días en la clínica con ella, que no se habían bañado y cambiado, yo fui y los busqué, ya habían salido los muchachos del cuarto, me agarró me abrazó y me besó, otro día que fuera y los llevara a comer pizza, les dije que no, yo le comentaba a mi hija la colaboración que le había dado a esa señora, ella se siente rechazada por mí porque en varias oportunidades no dejé que ella continuara con sus intenciones, a mi hija le dije eso que no me gustaba porque me confundía como si fuera su marido, le ayudé le dimos confianza cariño, el día que trajeron al niño, que porque no quería ir para el mercado, habíamos comprado una computadora, estaban mis hijos arriba, mis dos hijos, el niño y yo en la hora de la cena, estábamos todos con la fiebre de la computadora en ningún momento yo me quedé solo con ese niño, no estábamos solos, lo llevé a su casa y me vine, yo había tenido cierto rechazo por las situaciones que se presentaban muy tentativas, yo trataba de alejarse y así le comenté a mi hija, yo no he tenido contacto con ese niño, para empezar a mí no me gustan los hombres he estado muy definido en mi sexo, mucho menos para con un niño, esto me tiene desconcertado es desagradable para mí para mi familia, no tengo más nada que alegar yo no he tenido contacto de esa naturaleza con ese niño, y mucho menos de esa forma que dice ahí, fui criado en un hogar donde me enseñaron principios religiosos en un hogar decente, es todo”.
Al interrogatorio respondió: “Él es sobrino de la que fue mi esposa, no tenemos parentesco consanguíneo, la madre del niño es cuñada de la que fue mi esposa no cuñada mía, el parentesco es que Ingrid Lorena la que fue mi esposa la madre de mis hijos es cuñada de Mildred, es tía de los muchachos, iba con mucha insistencia para mi casa, me pedían de todo, que aceite, café, le sirvió uno a los muchachos, es estacionamiento, auto lavado, la planta alta es donde está la casa, la planta baja una habitación que se estaba construyendo, está todo incorporado, no recuerdo exactamente la fecha en que llevaron el niño a la casa, ellos iban todo el tiempo, el niño lo llevaron la hermanita y la mamá lo llevaron y dejaron ahí arriba que porque iban a hacer mercado y él no quería ir, en ese momento estábamos todos arriba mis muchachos, Oliver Walter, era una amigo de mi hija para ese entonces ya se casaron, en ningún momento estuvimos en la habitación eso es lo que me extraña, estuvimos todo el tempo arriba, cuando lo dejaron era como 5 o 6 de la tarde, programando la computadora, los juegos, matando fiebre, todo queda junto, no tiene ventanas, convivíamos en la misma casa mis dos hijos y yo, hoy en día ya mi hija se casó el que vive ahí es mi hijo, yo vivo en Tucape con mi señora hice otra vida, no directamente de tener discusión con la señora Mildred, yo ya había rechazado la situación que se estaba dando, no me gustaba la situación de ella para conmigo, esos niños se lo pasan solos en la casa todo el tempo solos, ella tiene dos niños, todo el tiempo los dejaba solos cuando no los dejaba en la casa, ellos iban mucho a la casa, en ocasiones se quedaban en la casa, se quedaban en la casa, con mi hijo, me enteré de este problema porque Mildred buscó a Ingrid la que era mi señora y le planteó la situación, la mamá de mis hijos cuál fue mi sorpresa cuando llegó Ingrid a la casa y me contó que Mildred le había contado que yo había abusado del niño, que me iba a denunciar, a las 7:00 de la mañana, Ingrid me comentaba que a ella le sorprendía la manera tan tranquila en que Mildred le contó lo que supuestamente había pasado, que ella muy tranquilamente había planteado la situación, que si eso realmente había pasado la mamá estuviera tan tranquila, la casa tiene arriba 3 habitaciones, me enteré por la abuela de los niños que ella durante todo este tiempo ha preparado a los niños para enfrentar esta situación, me tiene preocupado pero no sé hasta qué punto esto me perjudica, no tengo defensa de nadie, las pruebas a mi favor no veo que estén aquí planteadas, no se ha citado a Oliver, no creo que mis hijos me vayan a alcahuetear una vagabundería de esas, yo no crié a mis hijos en eso, a mis hijos, yo no tengo tendencias de homosexual ya estoy muy viejo para eso, eso que dicen que se lo metí que no se lo metí, por Dios dónde. Sí se me insinuó a mí, tuvo cierto encime, no me ladró pero me mostró los dientes, en eso estoy claro, yo la rechacé, sí me insinuó cierta cosa que no accedí a eso, ella la vez que llegó a mi casa que estaba muy enferma que había tocado la puerta y los muchachos no le habían abierto, la metí en la cama, le quité los zapatos, me agarró la mano, le dije que esperara, que tenía que atender el negocio, a los dos minutos salió, la acompañé, yo supongo que la denuncia es por el rechazo, sería absurdo yo asegurarlo, se lo comenté hasta la hija mía, yo no era casado con Ingrid Lorena, vivía con ella veintipico de años, se acabó por cosas de la vida, para mí era mi esposa, mi señora a pesar que vivíamos en concubinato, lo que tenía con la madre de mis hijos era unión no matrimonial permanente. En ese tiempo estábamos con los problemas, sí y no vivíamos juntos, sí estábamos separados, ella venía e iba, la que abandonó el hogar fue ella, para ese momento no vivía con ella, ya se había como roto el vínculo, vivía en mi casa con mis dos hijos, Ana Rosa tendría como 22 o 21 años, Gerardo Abel tendría como 18 o 20 años, eso va para 3 años, vivíamos juntos en el negocio, incluso el hijo mío me ayudaba, esas insinuaciones no eran anteriores ella no vivía antes ahí, se mudó para esa zona, sí vivía cerca de mi negocio, todavía vive ahí, como a 50 metros, cuando yo estaba ya separándome de Ingrid ella empezó a frecuentar la casa, Ingrid la que era mi señora era hermana de Marlon el papá del niño, no accedía a las insinuaciones de ella, ella no me hacía insinuaciones verbales fueron acercamientos, me mandó a llamar para que les diera de comer, cuando llegue a la clínica, ya los muchachos habían salido de la habitación de la clínica, ella me agarró y me besó, sí frecuentaban la casa, a los hijos de ella, los dos que tiene, los mandaba a mi casa, una cosa u otra, mi trato para con Marlon bien, igual como con mis hijos con respeto siempre nos llevamos bien, de la noche a la mañana los hechos fueron cambiando, dicen que eso se repitió varias veces, por favor, varias veces y el niño seguía yendo para la casa.
CAPÍTULO III
Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:
1-. El testimonio de la ciudadana AYALA MUÑOZ INGRID LORENA, titular de la cédula de identidad No. V-9.226.900, testigo promovida por la defensa, ex concubina del acusado, declaró: “Conocimiento en sí lo referencial que me dijo la señora Mildred Castellanos, ella me llama a mi celular una tarde diciendo que necesitaba hablar urgentemente conmigo, yo estaba en la universidad muy ocupada, insiste, me dice que hay un problema grave con Gerardo que podía ir hasta para la penal, cuando me dice Gerardo pienso que es mi hijo, se llaman igual, me dice que Gerardo había abusado del niño, le digo eso no puede ser, vamos a hablar lo conozco a él desde hace mucho tiempo conozco sus actitudes y aptitudes, me dice que no puede sino hasta el final de la tarde, ella llegó y conversamos me manifestó que el señor Gerardo le había bajado los pantalones al niño, que le dolía que el niño apretaba las nalgas, me pidió referencias de él y le dije que no creía eso porque como padre es excelente, me sorprendió la tranquilidad con la que ella me hablaba, yo había pasado mala noche, sin dormir sin comer, cómo voy a enfrentar eso, le pregunté por qué no había llamado al papá de los niños y a la abuela, yo fui una niña abusada sexualmente en mi infancia y no iba a permitir que esto pase y si ella se agarró de eso no lo voy a permitir, Gerardo es un padre ejemplar, yo le había dicho al señor Gerardo que se alejara de la señora que era una persona manipuladora que inventaba experiencias, eso se comentó mucho en mi familia, no creo a Gerardo capaz de eso, tuve dos hijos con él meto mis manos en el fuego por él, como padre y como persona, tuve mi experiencia infantil y fuera la enemiga número uno de él si eso fuera verdad, viví 20 años con el señor sé quién es, es todo”.
Al interrogatorio respondió: me sorprende la tranquilidad con que la mamá del niño me relató lo sucedido, porque mientras yo pasé una noche horrible, pensando cómo enfrento a mis hijos a esto cómo enfrento a Gerardo a esto, cuando en mi oficina todo el mundo notó mi intranquilidad, ella muy tranquila, muy maquillada, muy ligth, si a mis hijos les hubiera ocurrido algo semejante yo actúo de una vez y al señor lo hubiera enfrentado de una vez, mientras yo lloraba a lagrimones la señora estaba muy tranquila o yo soy demasiada madre o ella es muy tranquila, ante una situación de esas uno no está tranquila y mucho menos con un hijo; sí es una manipuladora la madre del niño, hay anécdotas dentro de la familia cuando estaba en el embarazo del niño el mismo ginecólogo les manifestó que ella manipulaba a mi hermano por problemas en el embarazo inexistentes, y que se lo decía a mi hermana para que ella tuviera ayuda psicológica, le gusta ser el centro de atracción, sé por mi mamá que ella tiene a los niños preparados para hablar, para que los niños vengan y actúen en contra de él, no me parece justo uno no tiene que utilizar a los hijos así, sí hay antecedentes, en una conversación con mi mamá ella me dice mire hija el niño le dijo a la mamá que mi tío lo había golpeado eso trajo problemas dentro de mi familia, mi mamá le dijo que no a mi hermano que le reclamó, el niño es mentiroso de naturaleza y la madre también lo es; la madre del niño conmigo es ex cuñada ella era la esposa de mi hermano, la conozco hace aproximadamente 12 o 13 años, los niños iban mucho a la casa del señor, les dije aléjense de Mildred y de los niños son problemáticos, ellos lo tomaron como mamá está celosa, Ingrid está celosa, mis hijos tomaron como celos porque mi hija me dice que yo soy muy preventiva ante las personas, yo estudio mucho a las personas, sé que son problemáticas y es mejor mantener la distancia, ha causado muchos problemas dentro del núcleo de mi familia y ha hecho muchas divisiones en mi familia, mi mamá, mis hermanos, ella ha sido el centro de muchos inconvenientes, situaciones por poner un ejemplo, si yo tengo a un señor a mi lado como es mi tío Pedro buena gente bastante maduro, inventar que mi tío le pegó, cómo es posible, mi mamá le ratifica a mi hermano eso es completamente falso, se lo dijo a mi mamá días antes que la señora Mildred manifestara que supuestamente el señor Gerardo había abusado de él, de hace años para atrás yo no tengo contacto con ellos, sé que es un niño de naturaleza temerosa, le tiene miedo al agua, a los animales, es un niño sobreprotegido, estaban en esa época constantemente solos, no me parecía conveniente eso le dije a mi hermano y a ella, ellos solos con todos los niños de los vecinos, se quedaban solos, durante mucho tiempo mi mamá se los cuidó se los ayudó a ver y luego ella dijo que no que ella los iba a atender; ella se agarró de esa experiencia infantil mía, hay detalles que asumo que mi hermano se lo comentó, hay muchos detalles entre lo que ella dice le pasó al niño con lo que a mí me pasó, mi madre no actuó en esa época, no sé por qué no lo denunció, lo primero fue sacar a mi papá de la casa, no lo quiere ver hoy en día, detalles que estimo que coinciden con lo que ella manifiesta al denunciar el dolor, la manera como ella dice que lo tocó, era como si me estuviera pasando a mí, repitiendo la película, yo le había contado a ella, sé que mi mamá una vez mi hermano le preguntó por qué el alejamiento de nosotros de mi padre y mi mamá se lo contó, ella causó muchos problemas en mi familia, cuando mi hermana mediana dio a luz hubo mucha alegría porque tenía años de casada sin tener bebe, el día del parto hubo conmoción nos fuimos para la cruz roja, ella llega oronda cara de brava, me dice cuando llegue su hermano dígale que vaya para la casa porque me duelen mucho los ovarios, tuvo muchos problemas con mi mamá por el descuido de ella como madre para con los niños, mi mamá le reclamaba que el niño no comía bien, el niño estaba descuidado, la ropa, los niños sucios, las divisiones en la familia, mi hermano duró muchos años alejado, eran muy constantes los problemas que generaba, ella causaba mucha discordia entre mi hermano y mi mamá, ella es muy conflictiva, inventa situaciones, ejemplo sale de su trabajo a las 6:00 de la tarde y son las 11:00 de la noche y ella no ha llegado a ver a sus hijos, no le gustaba que mi mamá a pesar de ser mi mamá la que los crió que les hiciera una corrección para ella eso era motivo de explosión y duraba días sin hablarle, no sé los detalles pero sé que una de mis hermanas la menor se agarró a golpes con ella, la señora Mildred por un mal trato que le hizo a mi mamá, había involucrado en algo a mi mamá, es un niño muy temeroso a todo le tiene miedo, en esa época no le gustaba dormir solo, él se desesperaba porque su mamá no llegaba, cuentan mis hijos que una noche se fue la luz, los llamaban a mis hijos y a Gerardo, no hubo manera que ese niño se metiera a la piscina a una piscina de bebes, yo noté acercamiento afectivo de la señora hacia el señor Paolini, nunca lo manifesté, una vez ella le llegó con el cuento que mi hermano no le había hecho mercado no tenía ni sal para darle de comer a los niños, me extraña porque conozco a mi hermano que lo primero que hace al cobrar quincena es hacerle mercado a los niños, también se que se pierde el mercado le dije ten cuidado, sé que un día ella bajó y le dijo que los niños no habían comido él fue y les compró queso y pan para que preparara cena a los niños, los niños pedían pizza, le dije a él aléjate ten cuidado, estoy viendo mucha manipulación de parte de ella, una mujer cuando quiere manipular a un hombre lo logra, el dijo pero bueno esa señora un día en la clínica me besó, la señora estuvo hospitalizada y el buen samaritano del señor Gerardo llamó a una ambulancia, llevaron a la señora a la clínica y él llevó los niños en la noche a visitarla, él dijo pero si ella me besó en la clínica, ella le pide un dinero prestado, mi mamá me dice ella le dijo a Marlon que se lo prestara porque a ella le habían quitado trescientos mil bolívares del cajero, me parece que hay jueguito de sacar plata, estoy sola él está solo no hay vínculo en realidad, conociéndolo como lo conozco no es hueso fácil de roer, no es de los que fácilmente desembolsilla plata a una mujer, no se le dieron las cosas como ella lo pretendía, días antes él me dijo que Mildred se había sentido mal, estuvo en la cama de él, le dije tú que hiciste, bueno me paré por la manera como me tocó, tenemos 5 o 6 años separados, si ese niño necesita psicólogo mi hijo también lo necesita, mi hijo el día que se enteró agarró al papá para llevárselo para esconderlo, mis hijos dan la vida por ese hombre la dan más por él que por mí, el día que ocurrieron los hechos ellos estaban en la casa, le dije a ella cuando me contó espérate las cosas no son así, vamos con calma, llamemos a un abogado que nos asesore, esperar porque ella esa mañana iba a la fiscalía a colocar la denuncia, a mí esto me afectó muchísimo ver el sufrimiento de mis hijos, cómo es posible que por una mentira de este calibre, ahora si se muere mi viejo ese niño ni siquiera bajó, si eso fuera verdad yo fuera la primera enemiga de ese señor, me imagino que como mujer no consiguió lo que quería, en su subconsciente, nosotros no teníamos vuelta atrás, me preguntó le dije no pienso volver con él a lo mejor vio la factibilidad de ser ella, sí tiene para mejorarla, vio estabilidad, porque en mi hermano no porque somos personas humildes, como venganza a lo que no consiguió como mujer lo veo así, se me hace fácil por este medio, es injusto porque si él hubiese sido mal hombre o mal padre mis hijos no le dieran el apoyo que le dan, no hay problemas graves entre ella y yo, ella me dijo que tú de tu familia eres la más ecuánime la más centrada, la que analiza más las cosas, mi hijo tuvo una adolescencia fuerte y cuando ella me habla de Gerardo por teléfono yo relacioné fue a mi hijo por la misma adolescencia tan fuerte la rebeldía no me dejan hacer, jamás pensé que el involucrado era él, me dice no Gerardo Viejo, asumo que el padre del niño sabe lo que ella le ha contado, él ante las leyes no ha presentado ni ha estado en ninguna conversación con nosotros, entiendo su posición como padre y como hermano, él sabe lo que ella le ha contado, lo que ha arrojado el examen médico forense, lo que dice el psicólogo, las leyes, cuando le comenté a mi mamá que iba a decir que el niño era mentiroso, que presentaba problemas por mentiras, mi mamá y yo nos separamos y me dijo yo no te conté esto para que me traicionaras, le dije si el niño está causando problemas por mentiras, no lo voy a permitir, recuerdo que mi mamá decía es como una maldición, le dije esperemos lo que diga el médico forense, mi virginidad se la llevó mi papá y si mi mamá me hubiera llevado al médico forense hubiera aparecido, nunca me acerqué al niño para enterarme de lo sucedido, mi mamá sí, la versión que mi mamá me da es diferente a lo que me dijeron a mí, no le dijeron que le metió el pene y que le dolió, a mí me dijo, que le metió el pene, que le dolía que no podía hacer del cuerpo.
2-. El testimonio del ciudadano RICARDO ABEL PAOLINI AYALA, titular de la cédula de identidad No. V-18.091.985, testigo promovido por la defensa, hijo del acusado, declaró: “El día de los hechos estábamos en el apartamento mi hermana, el que actualmente es mi cuñado esposo de mi hermana, mi papá y mi persona, como a las 7:00 de la noche llega la señora Mildred con el niño y la niña a dejar al niño porque ellas iban a hacer mercado, no sabemos por qué no lo querían llevar, el niño inmediatamente que llega sube al cuarto donde estábamos nosotros y nunca sale de allí, mi papá era el que entraba y salía, subía y bajaba por lo del estacionamiento, como a las 9:00 de la noche ella grita al niño, mi papá lleva al niño y se regresa si duró 5 minutos fue mucho, es a una distancia de 50 metros, es todo”.
Al interrogatorio respondió: Ella llega y lo lleva nosotros estábamos en el segundo piso en un cuarto instalando la computadora, en ningún momento el niño baja del segundo al primer piso, solo cuando bajó para irse a su casa, mi papá atendía el negocio y subía, un momento le dijimos o cierra el negocio y se queda porque nos interrumpía, el niño una sola vez bajó cuando lo llamó la mamá y se fue para su casa, mi papá fue el que lo llevó, demoró cinco minutos el término de la distancia; estábamos mi hermana, mi cuñado, mi papá y yo en la habitación que está consiguiente a la cocina en el área de estudio, el niño estaba observando lo que estábamos haciendo instalando unos programas y juegos en la computadora que hace tres días habíamos comprado, el niño iba esporádicamente lo llevaban la mamá y la hermana, la hermana tenía como 10 años, mi papá tiene un cuarto en la parte de abajo de la casa, duerme abajo, arriba estábamos mi hermana, mi cuñado y yo, mi papá dormía arriba o abajo, para pasar de la parte de abajo a la parte de arriba por la misma entrada principal de la casa, la casa no es independiente del negocio, queda todo situado dentro del mismo negocio, estacionamiento y autolavado; el local es estacionamiento de 7:00 de la noche a 11:00 de la noche, los hechos no sé a qué hora dice la persona que acusa a mi papa a qué hora ocurrieron los hechos, mi papá inmediatamente regresó a donde estábamos nosotros, lo sé porque yo estaba en el sitio donde teníamos la computadora, el comportamiento normal tranquilo como un niño de su edad, queriendo jugar con la computadora, nosotros diciéndole que se esperara.
3-. El testimonio de la ciudadana PAOLINI AYALA ANA ROSA, titular de la cédula de identidad No. V-15.990.847, testigo promovida por la defensa, hija del acusado, declaró: “Para ese día la mamá de Rafael el niño ella lo llevó para la casa porque iba a hacer mercado, iba con la otra niña, no sabemos porque no lo quería llevar, estábamos instalando los juegos y el niño pendiente, como a las 9:00 o 9:30 ella lo gritó, mi papá llevó al niño y no pasó nada fue cosa como de cinco minutos, él estuvo ahí con la computadora jugando con nosotros, es todo”.
Al interrogatorio respondió: Desde el momento que el niño llegó a mi casa estaba en el segundo piso de la casa en un cuarto destinado a la computadora, el niño siempre estuvo al lado de nosotros tres, estábamos Oliver que es mi actual esposo, mi hermano y yo, decir que el niño bajó es totalmente falso siempre estuvo con nosotros, bajó cuando la mamá lo llamó, mi papá no lo llamó; mi papá estaba abajo y arriba porque en la parte de abajo está el estacionamiento, subía y bajaba a atender a los clientes, mi papá dormía en la habitación de abajo, ahora es un apartamento, el niño no bajó, las veces que mi papá estuvo arriba estuvo en la habitación donde estábamos nosotros, no pidió permiso para ir al baño, ni entró a otra habitación, iban seguido para la casa, estaban muy pequeños, la mamá vive como a una cuadra o media cuadra tal vez, se oía desde donde estaba la mamá del niño a donde estábamos nosotros; el trato de nosotros con el niño era normal es mi primo, no tenía problemas de mala conducta no que yo sepa.
4-. El testimonio del ciudadano WALTER OLIVER DREHER MULLER, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.250, testigo promovido por la defensa, yerno del acusado, declaró: Para el día de los hechos estaba en la casa instalando juegos en la computadora que hace cuatro o tres días habían comprado, el niño siempre estuvo ahí con nosotros, en ningún momento bajó al primer piso, es una injusticia lo que se está cometiendo, es todo”.
Al interrogatorio respondió: Desde el momento en que el niño llegó a la casa siempre estuvo en el segundo piso, en el momento que la mamá lo trajo para dejarlo porque iban para el mercado, no sabemos por qué no lo quisieron llevar, siempre estuvo arriba, nunca lo llamó, el señor Gerardo estaba atendiendo el negocio abajo; el niño en ningún momento se alejó siempre estivo ahí, el señor Gerardo estaba atendiendo el negocio, bajaba atendía clientes y subía, el niño siempre estuvo ahí.
5-. El testimonio de la ciudadana MUÑOZ JAIMES CARMEN TERESA, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.156, testigo promovido por la defensa, ex suegra del acusado, madre de la ex concubina, declaró: “Lo que expuse en la petejota que el niño me dijo que el señor le había puesto el pene encima del pantalón, es todo lo que yo sé, el pene por el pantalón, no sé, es todo”.
Al interrogatorio respondió: Yo le pregunté qué había pasado y el niño me dijo eso que el señor Gerardo le había puesto el pene en el pantalón; sí es mi nieto el niño, sí los crié, los he visto desde que nacieron lo más triste es que ahora las relaciones se perdieron, la relación mía con la señora Mildred, fui muy tolerante lo hacía por los niños, eran mis nietos y yo los quiero, se ha parcializado mucho porque han hecho cosas que no debieron, ella trabaja en el ince textil, los deja mucho tiempo solos, nunca vivieron cerca de mi casa, cuado el niño nació lo llevaban todos los días, fueron como mis hijos, los atendía igual que a mis hijos, me manifestó eso en una ocasión que lo llevamos para la casa, no lo acosé para que me dijera nada, no le seguí preguntando porque no, no he notado que el niño cambió de conducta, la conducta del niño en la escuela era normal tenía buenas notas, ahora estudia cuarto, conmigo se portaba bien, sí reconozco que el niño decía mentiras, como que partió algo y que él no había sido, ciertas cosas ahora no me acuerdo, uno las aceptaba primero eran familia segundo eran niños, las relaciones de ambas partes se murieron la de Mildred como la de Gerardo se perdieron, soy la mamá de la esposa del señor Gerardo, la relación de la señora Mildred con los hijos de Gerardo era normal, ni se veían, cuando sucedió eso no sé qué tipo de relación tenían, cuando sucedió ese problema yo no tenía relación con ninguno de los dos, ahora con Gerardo tampoco solo adiós adiós, con Mildred no hay relación ha hecho cosas que no comparto, como decir que ella crió sola a los niños sin ayuda de nadie, ella decía una cosa un rato y después cambiaba, decía una cosa y hacía otra, pero en cuestiones de trabajo era muy responsable, como que venía temprano y no llegaba, yo no le tomaba importancia, yo criaba esos niños como labor social por mis nietos, ella como locuras como cuando la gente está espalomada, yo no le tomaba en cuenta, que me iba a dedicar a los muchachitos para que tuvieran relación con la familia, nunca el niño me dijo otra cosa; me contó el niño una mañana que llegaron a la casa le pregunté me dijo eso, como cinco minutos, más nunca le volví a preguntar, la manifestación fue normal, no he hablado con la madre del niño sobre lo que sucedió porque ya la relación estaba perdida.
6-. El testimonio de la ciudadana CASTELLANOS GUILLER MILDRED, titular de la cédula de identidad No. V-11.495.388, madre de la víctima, declaró: “El primero de agosto del año antepasado yo iba a hacer mercado y el niño me dice que no quería ir con nosotros y me pidió que quería quedarse en la casa de su tío político el señor Gerardo Paolini, que tenían computador nuevo, cuando llegué el señor Gerardo Paolini lo llevó pero no bajó para la casa, no me dijo nada, el lunes me dice el niño “mamá mi tío me parece que es gay, el día que me dejó allá llegó y me bajó los pantalones empezó a tocarme me dijo que si me gustaba, me sentó en las piernas de él”, me dijo que no me había dicho nada porque le daba cosa, que se había bajado los pantalones y le había mostrado el pene, me preocupé mucho, me asusté, se perdió la confianza, lo primero que hice fue llamar a la señora Ingrid y le dije que yo estaba muy molesta que iba a los tribunales que me parecía pasado lo que había hecho, pensé ir a gritarle pero preferí ir por la vía legal, senté al niño me dijo que sí que lo juraba lo que estaba diciendo, le dije que eso lo iba a saber un juez, un abogado, que si me decía mentira no podía defenderlo, no estaba llorando, me lo dijo tan tranquilamente inocentemente, no estaba alterado, estaba mi hija allí, ella estaba durmiendo y un sobrino que estaba allí, los llamé y les pregunté si sabían algo y me dijeron que no, le dije que repitiera delante de ellos y él lo hizo, introduje la demanda averigüé, jamás había estado en una cuestión de juicio, no había demandado a nadie, es todo”.
Al interrogatorio respondió: Mi niño se llama M.A.C. (identidad omitida), tenía 8 añitos, estudiaba segundo grado, sí se quedaba en ese entonces en casa de Gerardo Paolini, no con mucha frecuencia pero sí iba para esa casa, con los hijos de él, estuvo allí como dos horas y media a tres horas, no vi la hora cuando me fui, se que fue en la habitación del señor Gerardo, esa habitación queda en la planta baja, los dos hijos del señor Gerardo estaban ahí, se quedaron en la planta de arriba, me dijo que el señor Gerardo lo había llamado a él solo, el niño sí es buen estudiante, hasta ese entonces era buen estudiante después ha bajado de rendimiento, él está temeroso, consulto con el médico porque se hace del cuerpo, empezó haciéndose poquito ahora bastante, está en tratamiento con el psicólogo, a partir de eso ha tenido problemas de salud, no recuerdo si lo tocó, que le bajó el pantaloncito sí pero que haya manipulado o manoseado sus partes íntimas no, nunca he tenido problemas con el señor Gerardo, con la esposa del señor Gerardo sí tuve problemas, mucho antes yo estaba casada con un hermano de ella, con el señor Gerardo no, a la abuela el niño no le contó nada, al papá del niño sí lo llamé y le conté lo que había pasado, el papá del niño al día siguiente fue a la casa de la mamá y le contó lo que había pasado, los niños se quedaron en la casa de la mamá de él mientras íbamos al tribunal; sé que queda la habitación en la planta de abajo porque el señor Gerardo cuando la estaba construyendo me llamó y me mostró y me dijo que ahí era donde él iba a vivir para no molestarlos a ellos, sí entré a esa habitación en la parte de abajo porque me sentía enferma, estuve como una hora después que me quitó los zapatos, sí fui porque me sentía enferma, probablemente no recuerdo si le había solicitado el préstamo o no, el niño quería ir a jugar en la computadora, realmente yo no lo llevé lo llevó la hija mía, lo recibió el hijo de él y la hija ellos siempre pasan al segundo piso donde estaba la computadora, cuando regresé del mercado no lo busqué, yo lo llamé gritábamos, cuando lo llamé el niño tardó como media hora más o menos en llegar, la distancia es de cincuenta metros aproximadamente, considero que siempre he dicho lo mismo, sí conozco dónde está la habitación del señor Gerardo Paolini, no recuerdo si le pedí prestado dinero, no he tenido ningún problema con el señor Gerardo Paolini, la actitud del señor Gerardo Paolini para conmigo y mi familia siempre fue buena, estuvo presto a ayudarnos, cuando tenía problemas estaba allí y me aconsejaba, nunca tuvimos ningún inconveniente, los problemas con la señora Ingrid mi ex cuñada fueron muchas veces durante mis doce años de matrimonio porque nunca hemos tenido buenas relaciones; los problemas con la familia de mi esposo pienso yo que fueron porque nunca estuvieron de acuerdo con nuestro matrimonio, se metían en nuestro matrimonio y en nuestros problemas, él siempre iba y le contaba los problemas a su mamá y hermana, nunca tuve aceptación de la familia de él, para la fecha que sucedieron los hechos trabajaba y actualmente trabajo en el Ince como secretaria, para la fecha de los hechos el horario era de 8:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, tuvimos solamente dos niños, M. (identidad omitida) y Y. (identidad omitida), Y. (identidad omitida) tiene 14 años, M. (identidad omitida) tiene 10 años y tenía 8 para la fecha, el horario de clase de los niños era en la mañana, en la tarde se quedaban solos en la casa, en una oportunidad le confié el cuidado a una tía de mi esposo que se llama Luisa, la abuela fue la que prácticamente los crió a los dos, he declarado en relación con estos hechos en tres oportunidades, la primera cuando fui a colocar la denuncia en la fiscalía, la segunda cuando fui a la petejota que nos mandaron y la del juicio oral que nos hicieron acá en al audiencia preliminar, en una de esas oportunidades sí declaré que el acusado había intentado penetrar al niño, lo omití hoy porque no recuerdo bien, digo lo que recuerdo, para ese entonces tenía más fresco todo lo que me había dicho, sí presenta el niño problemas psicológicos, tiene problemas para evacuar, sí lo he llevado al psicólogo, lo llevé cuando me llegó la citación el niño se sintió bastante mal, se negó a venir, que no quería saber más nada, la niña también, estuvieron llorando porque lo habíamos dado por olvidado, lo llevé al psicólogo para que le hablara que tenía que seguir adelante, fui a una sola entrevista lo llevé, no estuve en el interrogatorio, nos pasó uno por uno, primero a mí, luego al niño y luego a la niña, el psicólogo se llama Carlos Roa, a Gerardo Paolini no recuerdo hace cuántos años lo conozco como 10 o 12 años, sí había buena relación para el momento de los hechos, no existió acercamiento de él hacia mí como hombre y de mi parte hacia él tampoco, la que era esposa de él no manifestó celos hacia mi persona por causa de él, más bien ella una madrugada me llegó a la casa con maletas llorando porque él había abusado de ella, me dijo déjeme quedar aquí, en varias oportunidades he estado en clínica, a lo mejor sí recibí visita de él, no me cubrió gasto que sepa, préstamo no.
7-. El testimonio del niño M.R.A.C., víctima, declaró: “Tengo diez años, mi mamá se llama Mildred, mi papá se llama Marlon, estudio en la Bustamante, 4to. grado, yo estaba en mi casa y mi mamá iba a salir a hacer mercado, yo le pedí permiso a mí mama de quedarme allá porque mi primo tenía una computadora y me gustaba quedarme con ellos, él me llamó y me dijo que venga, entramos donde hay un televisor y ahí empezó todo y él me bajó los pantalones, no quiero contar más, entonces me bajó los pantalones y me dijo cosas feas, cuando salimos de ahí fuimos a la bodega me brindó una chinoto y nos fuimos para la casa, es todo”.
Al interrogatorio respondió: Cuando me bajó los pantalones me hizo cosas feas que no me acuerdo, me dijo que si siento cosquillas, no me tocó las partes íntimas con las manos de él, sí me mostró la parte íntima, sí me mostró el “pipí”, se bajó los pantalones, sí me tocó con el “pipí” de él, no sé como decirle pues me sentó en la cama, él se sentó primero y después me sentó en las pernas de él, me tocó por la cola mía, muchas veces, yo no sabía, yo casi no me acuerdo, le dije que tenía sed, por eso le digo que fue a brindarme un fresco, sí me pasó a mí, él me dijo algo no sé si fue otro día o ese mismo día que no le dijera a mi mamá ni nada, ese día más nada fue que me lo hizo, los hijos del señor estaban arriba cuando él me hizo eso, él me llamó y yo como estaba confiado no sospeché de eso, dentro del cuarto tiene un televisor, un ventilador y una cama matrimonial al frente del televisor, no grité, no le dije a los hijos del señor, salimos, él tiene un estacionamiento porque lava carros, salimos a buscar la chinoto y después me llevó a la casa, le conté a mi mamá a los dos días, me dio sueño y me acosté, eso fue como en la noche, yo al otro día creo que tenía que ir para la escuela, mi hermana me dijo que si tenía algo que contar y le dije ahorita no sino cuando llegara mi mamá, cuando llegó mi mamá le conté y ella se puso muy brava y dijo que iba a arreglar eso, por el centro fuimos a una habitación, me preguntaron y después nos fuimos hasta que nos citen eso fue hace mucho tiempo, desde ese día no fui más a la casa del señor Gerardo, antes sí, antes no me llevó para el cuarto de él, me llevaba porque yo le decía que quería ver televisión, antes no me había hecho nunca nada, solo ese día. Mi tío Gerardo no me tocó las partes íntimas, sí era la primera vez que me pasó eso, fue una sola vez, esa vez nada más. Los hijos del señor Gerardo mis primos se llaman Gerardo también y mi prima se llama no me acuerdo, desde que pasó eso no he hablado más con ellos ni a la casa de ellos he ido, se que es algo sobre Rosalinda que se llama mi prima, era como la tercera vez creo que la acababan de comprar o la tenían ahí, yo solamente iba para allá, después me fui para mi casa y después mi mamá se fue a hacer mercado y le dije que me quería quedar allá, antes de ese día creo que fue ese día solamente que jugaba computadora, no le conté a mi abuela le conté a mi papá, mi mamá me dijo que tenía que calmarme y decir la verdad de lo que pasó y no decir ninguna mentira, no me han llevado a ningún médico por eso.
8-. El testimonio de la adolescente Y.Y.A.C. (identidad omitida), de 14 años de edad, prima de los hijos del acusado, declaró: “Ese día ellos habían comprado una computadora y mi primo estaba jugando y mi mamá llegó a la casa nosotros habíamos ido a la casa de él un rato, volvimos a mi casa y al rato llegó mi mamá para ir a hacer mercado, pero mi hermano dijo que quería ir a jugar con la computadora, mi mamá lo dejó, no quería dejarlo pero lo dejó, quería jugar con la computadora nueva, llegamos llamamos a mi hermano para que se fuera para la casa, mi hermano llegó a la casa, bajó las escaleras y entró a la casa, no entró alegre, él siempre pedía la bendición y decía me fue bien, ese día entró callado y serio y se metió al cuarto a ver televisión y así pasó toda la semana, le preguntaba qué tiene salió mal en clase? Me dijo que no, un día estaba durmiendo y llegó mi mamá y yo le decía mami qué pasó, y mamá me dijo que su hermano me está diciendo algo que es muy serio y empezó a contar qué había pasado, el niño le preguntó mami mi tío es gay? y ella le dijo no por qué lo pregunta y él empezó a contar lo que había pasado, yo me quedé qué pasó, mi mamá se soltó a llorar, se desesperó, le dijo tranquilo papi, llamamos a mi tía y le explicamos lo que había pasado, después mi mamá llamó a mi papá, para decirle lo que había pasado, le preguntaron al niño si estaba de acuerdo y dijo que sí, es todo”.
Al interrogatorio respondió: El niño casi no me acuerdo qué le dijo, mi mamá le dijo qué pasó, está seguro?, dijo él me llevó al cuarto y pasó esto, no recuerdo más, que le bajó los pantalones, cuando él empezó a hablar dije no puede ser, pensaba que no podía ser porque es un niño, no podía creer que a mi hermano le pasara eso, nosotros íbamos para allá a jugar y a hablar, a jugar pelota por ahí, estudiábamos en la mañana, antes el niño no nos había comentado una situación de esas nunca; sí lo dejamos en la casa del señor Gerardo porque íbamos para el mercado, nosotros vivimos al lado, me llamaban, ese día llamamos a M. (identidad omitida) para que subiera a la casa, después que lo llamamos tardó en llegar a la casa como de veinte minutos a media hora; sí le gusta a M. (identidad omitida) jugar con computadora, desde que empecé a ir al ciber estudiando primer año lo llevaba a jugar, le gustaba ver, preguntar qué era ese juego de qué se trataba cómo se manejaba, sí iba yo para la casa de él, cuando pasó eso la computadora estaba recién comprada, fue el día que yo la ví, aparte de este problema no sé de problemas de mi mamá con el señor Gerardo y con mi tía, con el divorcio de mi mamá y mi papá se trataban bien, no era trato de amigas, el motivo del divorcio fue por malos tratos de mi papá, llegaba borracho todos los días, sí le creo a mi hermano, porque mi mamá y yo hicimos un juego que si el juraba por mi mamá tenía que decir solo la verdad, si decía mentira se moría, mi abuela le enseñó a no mentir, cuando él estaba comentando a mi mamá pensé que era un ogro, de todo, un demonio, un diablo, que si le hizo eso a mi hermano podía hacérselo a cualquier niño, me dio rabia, miedo, mi mamá primero llegó y habló con él yo me desperté cuando los escuché hablando, él estaba agachadito contando, no sabía si eso era malo, actualmente es un niño que no hace nada, se queda callado, él ayuda mucho, yo creo nos llevamos muy bien es mi mejor amigo, nos contamos todo, casi no tiene amigos, él era el extrovertido de la familia, después de eso le da miedo hablar con las personas, es callado, antes era alegre muy alegre más de lo normal muy pilas no se quedaba quieto, le encantaba jugar y hacer amigos.
9-. El testimonio del psicólogo CARLOS RENE ROA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.107.387, ratificó el informe psicológico de fecha 15-08-2005, inserto a los folios diez (10) y once (11), declaró: “Es una evaluación que se practicó a un niño para el momento de la evaluación de 7 años, se practicó batería de pruebas asociados a su edad y estado anímico, se determinó ansiedad, estado de depresión, de acuerdo a lo manifestado textualmente por él, es todo”.
Al interrogatorio respondió: La descripción textual de lo expresado por él donde refiere que una persona tuvo por él actividad sexual, se le practicaron las pruebas de rigor, la figura humana y el test de bender, sí había ciertos focos con inseguridad y miedo, el miedo y la inseguridad es posible que esté asociado al problema por él atravesado, el cuadro es comparativo hay ciertas comparaciones para este tipo de situación de inestabilidad emocional e insatisfacción, sí había rechazo hacia la situación, uno corrobora la entrevista y los test aplicados sí se compaginaba lo que él expresaba con la situación que él vivía; sí recomendé terapia de seis (6) meses, no la practiqué, en el Inam carecíamos de personal, eran muchos los casos que se atendían, solo se evaluó inicialmente luego no continué con el caso, psicológicamente se corrobora con el test aplicado, no se puede decir si está diciendo la verdad o no se emplean otros instrumentos para detectarlo; el otro instrumento es el polígrafo, se hizo la solicitud pero nunca se ha traído, es importante se corrobora, en una entrevista psicológica a un niño menor de doce años siempre está presente este tipo de situación de manipulación, habían muchos hechos, en lo que manifestaba cierto temor, tiene que ver, textual lo que el niño expresa está entre comillas.
Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por el Tribunal Primero de Control, las siguientes:
1-. Copia fotostática de la partida de nacimiento Nro. 156, de fecha 19-02-90, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al niño M.R.A.C. (identidad omitida), inserta al folio treinta y seis (36) de las actuaciones, en la cual consta que el niño antes nombrado nació el 15 de enero de 1998, lo que indica que para la fecha de los hechos 08-08-05, tenía siete (7) años de edad.
2-. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 15-08-2005, suscrito por el psicólogo Carlos René Roa G., inserto a los folios diez (10) y once (11) de las actuaciones, practicado al niño M.R.A.C. (identidad omitida) en el cual se lee: “… IV.- ANTECEDENTES: Se observa de acuerdo a lo explorado lo siguiente: Niño de 07 años de edad, sano, quien ha presentado las enfermedades propias de la infancia. Desarrollo físico mental dentro de los límites esperados. Educado con normas y patrones bien establecidos. Estructura comunicacional asertiva, dispuesta y reflexiva. Estudiante del 2do. Grado en la U.E. “Carlos Rangel Lamus”. NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Se describe textualmente lo expresado por el evaluado: Luego de realizada la entrevista y aplicadas las pruebas, el niño refirió: “Él me metió el pipí por detrás.” Es todo. VI.- RESULTADOS: De acuerdo a los tests aplicados se evidencia lo siguiente: Se observan indicadores que permiten establecer un diagnóstico compatible con un estado ansioso y de inestabilidad emocional. Caracterizándose por observar signos de inseguridad, desconfianza y miedo hacia esa persona el cual expresa que le tiene miedo. Para el momento de esta evaluación se notó intranquilo, con cierta desatención. Mostrando un perfil psicológico característico de insatisfacción y ansiedad. Debe iniciar un plan de Psicoterapia (sic) individual por un lapso de seis meses para lograr estabilidad que ha perdido producto de los supuestos hechos ocurridos. (…)”.
3-. INSPECCIÓN No. 4890, de fecha 23-08-05, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Luís Orlando Sierra Molina y Julien Chacón, inserta al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, en la cual se lee: “… en: EN EL INTERIOR DE UNA HABITACIÓN DE LA VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO 4-31 U8BICADA (sic) EN LA CALLE 17 CON CARRERA 04 BARRIO PUERTA DEL SOL, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, (…), dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio CERRADO no expuesto a la intemperie, ni a la vista del público, correspondiente al interior de una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada. La misma presenta una puerta de dos hojas de metal del tipo batiente que da acceso al interior del inmueble, una vez dentro encontramos un área donde funciona la cocina en proceso de construcción, seguidamente una escalera de cinco escalones, a donde se llega a una habitación de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho, construido con piso de baldosa, pared debidamente frisado y recubierto con pintura color blanco, techo de platabanda e iluminación con lámparas de fluorescentes, equipado con una cama de metal del tipo matrimonial con un colchón individual, adyacente un escritorio de madera que soporta el peso de un televisor de 29 pulgadas marca Sansung y un equipo VHS marca Daewood. Es de hacer notas que dicha habitación comunica con el garaje donde funciona un autolavado y con la segunda planta de la vivienda en sí por medio de una puerta ubicada en un extremo de la habitación descrita. Se hace una búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso, arrojando un resultado negativo y no se encuentran signos de violencia. (…)”.
4-. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 9700-164-4429, de fecha 11-08-05, suscrita por la médico forense Nancy Vera Lagos, inserto al folio seis (06) de las actuaciones, en la cual se lee: “… pasa a rendir el informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado en la persona de la víctima M.R.A.C. (identidad omitida), de 07 años de edad, quien se presenta al examen físico de hoy en informo lo siguiente: PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO DE HOY SE APRECIA: GENITALES MASCULINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL ACORDE A SU EDAD. ANO RECTAL ESFÍNTER NORMOTONICO. PLIEGUES CONSERVADOS SIN SIGNOS DE VIOLENCIA, NI GENITAL, NI ANO RECTAL. (…)”.
Las partes en la discusión final, presentaron sus respectivas conclusiones, la Fiscal XVI del Ministerio Público, Mélida Carrillo Rivas, expuso: “En mi carácter de representante del Ministerio Público y una vez terminado el debate considero que el acusado es responsable de haber cometido el delito de actos lascivos agravados en perjuicio del niño M. (identidad omitida), a través de la declaración de la madre del niño, quien expuso que al niño lo dejó en casa del acusado y se fue a hacer mercado, al llegar lo llamó y llegó como a la media hora, el lunes le dijo que si era que el tío era gay, ella le preguntó por qué y le contó que lo había sentado en las piernas de él, lo había tocado, ella manifestó que el señor había tenido actitud de ayuda, le extrañaba pero creía que el niño decía la verdad, el niño dijo que lo sentó en las piernas y lo tocó, le contó al papá y la mamá le dijo que dijera la verdad, declaración certera, acertada, diciendo la verdad, conteste con la madre la declaración de la hermana, que a la hora que fue para su cuarto entró el niño callado, que le impresionó que a un niño tan pequeño le pasara esa situación, que luego de eso el niño había cambiado su carácter, que antes era extrovertido pero luego cabizbajo y callado, el psicólogo que en palabras textuales del niño manifestó que “me metió el pipi por detrás”, dijo que el niño tenía normas y patrones bien establecidos, inseguro tímido e intranquilo, ha perdido estabilidad producto de los hechos ocurridos, que con los síntomas que encontraba en el niño, que el perfil psicológico del niño, se asocia a la situación vivida a la situación de abuso sexual que él vivió, considero que la fiscalía ha comprobado la responsabilidad del acusado en los hechos que le imputó el Ministerio Público en una primera oportunidad por lo que solicito se pronuncie por una sentencia condenatoria, es todo”.
La defensa representada por el abogado RAFAEL RODRÍGUEZ NEIRA, en las conclusiones, alegó: “Primero el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía procesal y constitucional de la presunción de inocencia, principio este que desplaza la carga de la prueba al Estado, a quien es el que compete exclusivamente la carga de probar los hechos que configuran la pretensión penal, no así al acusado o a la defensa, así mismo ciudadana juez si observa el escrito de acusación podrá observar que ella yerra en su escrito de promoción de los elementos de convicción, promueve el testimonio del psicólogo y en las periciales el informe del psicólogo, como si fueran pruebas independientes una de otra, en conjunto no son sino un indicio, el psicólogo declaró que no podía establecer si el niño decía la verdad o mentira, promueve en las testificales que no fueron interrogados ni depusieron en la causa los funcionarios actuantes de la inspección técnica que se realizó, el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su último aparte que el acusado debe estar asistido de sus abogados de confianza o defensores, y si no el Ministerio Público deberá llamar a la oficina de la defensoría pública, al folio 25 se observa que los funcionarios dicen que cuando llegaron al sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos no le presentaron orden de inspección al acusado y manifestaron que sin inconveniente alguno nos permitió el acceso para realizar la inspección técnica, más adelante en la inspección establece que el acusado no presenta solicitud alguna por ese cuerpo, es decir que jamás ha sido investigado por delito alguno, lo que demuestra la honorabilidad del acusado nunca se ha visto involucrado en ningún tipo de delito, lamentablemente hoy por cuestiones que no son judiciales está en estrados, porque como lo declaró el acusado en su debida oportunidad el delito deviene porque él no accedió a las pretensiones que esta señora tenía, así lo declaró; siguiendo con las pruebas, que promueve como testigos a la madre, la niña y el niño, para que un testimonio sea apreciado como prueba tiene que tener características de ser testigo presencial, hábil y conteste, ninguno de esos tres requisitos se da en el presente caso, así mismo inicialmente la fiscal acusó por el delito de actos lascivos, el delito de actos lascivos requiere y es un elemento esencial el elemento de la violencia física, en ninguna parte está comprobado que el hoy acusado ejerció violencia física a la víctima o que haya cometido delito, en el cambio de calificación por el delito de abuso sexual el legislador exige que el delito se haya cometido en contra de la voluntad de la víctima, no está demostrada esta situación, por eso me he permitido traer decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que establecen y avalan lo que estoy diciendo, si no consta la prueba del delito que sería la violencia física y que se haya realizado en contra de la voluntad de la víctima, declaró el niño y en ningún momento dijo que el hoy acusado le hubiese obligado o constreñido a realizar el acto, existen más de 7 declaraciones diferentes las unas de las otras, incongruentes todas, 7 declaraciones tanto de la madre como del niño, todas diferentes ninguna guarda relación, porque lo que declaró el niño en su presencia en ningún momento dijo que le había metido el pipi en la colita, al folio 6 podrá observar que ese niño jamás ha sido penetrado, lo dice el examen médico forense, usted podrá observar que es falsa la práctica del coito anal y es falsa toda esta mentira que la madre del niño ha inventado por cuestiones contra el acusado que lo único malo que ha hecho es ayudar a esta señora, nunca ha pisado ni siquiera una prefectura, hoy pasa vergüenza, tratando de enlodar su buen nombre, dónde está la prueba del cuerpo del delito, las Salas de Casación Constitucional y Penal han establecido que si no consta la prueba plena del cuerpo del delito al juez no le está dado ni siquiera escudriñar, ni está la violencia física ni que haya sido constreñido, la fiscal yerra al promover los elementos de convicción, con ninguno de ellos se ha podido probar el delito de actos lascivos ni el de abuso sexual por eso me permití traer el criterio jurisprudencial vinculante tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no es criterio de la defensa, el niño declaró dijo que ni siquiera le había tocado las partes íntimas, dijo él no me tocó ni siquiera las partes íntimas, cómo se puede culpar si no está demostrado el cuerpo del delito ni una sola prueba de la comisión del hecho que se le está imputando hoy a este ciudadano por un alma enferma que se atreve contra una persona honesta y trabajadora, la Sala Penal ha establecido que el juez al valorar los hechos no solo debe valorar lo que sirva para inculparlo sino también lo que sirva para exculparlo, la carga de la prueba, el principio de inocencia, corresponde al Estado probar insisto no está probado el elemento de la violencia física ni la condición objetiva de punibilidad; el último elemento de convicción el dicho de la víctima que no puede constituir sino simplemente una presunción pero no una plena prueba, finalmente y en vista a la exposición de la fiscal del Ministerio Público, no está demostrada la culpabilidad del acusado, solicito que aplique el principio in dubio pro reo, dictando sentencia absolutoria a favor de mi defendido por ser inocente de todos y cada uno de los hechos por los cuales fue acusado el mismo, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público, MÉLIDA CARRILLO RIVAS, al ejercer el derecho a réplica expuso: “Alega la defensa que en la presente causa no hubo violencia física, el legislador al establecer el tipo penal de actos lascivos agravado y abuso sexual, remite a una violencia presunta, el legislador debido al poco discernimiento que tienen los niños estableció que se debe presumir que hay violencia, dice la defensa que no fue comprobada la responsabilidad del acusado que solo existe el dicho del niño, el niño declaró de manera muy certera que lo sentó en sus piernas y lo tocó con el pipi por detrás, el psicólogo manifestó que se compaginaba lo que el niño expresaba con los síntomas de abuso sexual que el niño presentaba, con respecto a la inspección ocular señaló que no fue notificado el acusado siguiendo la normativa legal, la misma fue realizada como un mero acto de investigación siguiendo las directrices del Ministerio Público, no se requiere establecer seguir las normas de la prueba anticipada, sí está comprobada la responsabilidad del acusado y el cuerpo del delito por lo que lo procedente es que la sentencia sea condenatoria, no duda el Ministerio Público que el acusado haya tenido honorabilidad pero en un momento de su vida cometió el error, trastorno su vida pública y privada y por ello se ratifica la solicitud de sentencia condenatoria; en cuanto a la denuncia falsa por parte de la progenitora de la víctima al no acceder el acusado a sus pretensiones, al coito anal, al reconocimiento médico y que sólo existe el dicho de la víctima, es cierto el dicho de la víctima es el único testigo, son actos clandestinos, es realizado el acto entre el victimario y la víctima, solo es prueba directa el dicho de esta persona, el dicho de la víctima debe ser tomado en cuenta con otras circunstancias concomitantes como las declaraciones de la madre y hermana quien dijo que antes de los hechos era extrovertido y luego tímido; la experticia del psicólogo que manifestó que se compaginaban el cuadro clínico con los hechos; no hubo coito anal no se está acusando por el delito de violación o abuso sexual con penetración, el Ministerio Público determinó que hubo tocamiento libidinoso si hubiese habido penetración lo hubiera acusado por violación, realizó tocamientos libidinosos más allá de la moral y las buenas costumbres; quedó demostrado que la madre en ningún momento hizo denuncia falsa, la madre de la víctima actuó ejerciendo su obligación como buena madre denunciando una situación anómala que le ocurrió a su hijo que por encima de que era cuñado está el lazo de afecto con su hijo y acudió a los órganos de justicia para que se sancionara lo que ocurrió con la ley, está demostrado que la denuncia es una denuncia verdadera ella actuó impulsada ante lo que el niño le dijo, dijo que el acusado sí había tenido actitudes buenas ayudándola pero que eso no obstaba para que el acusado realizara esos actos en contra de su hijo, ratifica el Ministerio Público solicitud de sentencia condenatoria.
La defensa representada por el abogado RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ NEIRA, al ejercer el derecho a contrarréplica expuso: Desde el principio de la acusación se equivocó y sigue equivocándose el Ministerio Público, el artículo 282 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen como funciones del Ministerio Público promover hechos que sirvan para inculpar y también los de exculpar, que extrañeza que el informe médico forense que se encuentra en el folio 6 no lo promovió, la defensa no promueve el coito anal, fue el niño el que lo dijo, de ahí las incongruencias de la madre, el niño en cada declaración difiere porque la madre lo ha inducido a dar esa declaración, ¿ud escuchó al niño declarar? ¿ud cree que ese vocabulario puede caber en la mente del niño, la palabra gay? No puede haber sentencia condenatoria, solicito que aplique el principio in dubio pro reo y dicte sentencia absolutoria, consigno sentencia al respecto.
La representante de la víctima, ciudadana CASTELLANOS GUILLER MILDRED, en su última palabra, expuso:
“Yo estaba escuchando todo lo que han dicho tanto los abogados como la fiscal, me llama mucho la atención que yo no accedí a pretensiones amorosas, me sorprende porque en ningún momento he tenido pretensiones con ese señor que tuvieran que ver con algo más que familia y amistad, jamás me han pasado pretensiones amorosas, jamás escuché que él me dijera algo al respecto, jamás me acerqué, nunca lo vi con esos ojos, con respecto a lo de mi niño lo que he hecho es defender lo que él dijo, no lo he inducido a decir nada, le he dicho solamente diga la verdad que Dios ayuda a quien diga la verdad, ni más ni menos, yo no puedo decir si es verdad o mentira porque no estaba presente, es algo que ocurrió entre ellos dos, solo he defendido su palabra solo me tiene a mí para defenderlo, ni me interesa ni me interesará jamás ni me interesó nunca como hombre, es la palabra de mi hijo la que estoy defendiendo, no tengo pruebas, hubiese querido tener pruebas, creo en mi hijo, en su palabra y defiendo la palabra de él, para mí es sorpresivo porque confiaba en él como persona no como hombre, se rompió la confianza desde el momento que por su mente pasó abusar de mi hijo, creo en lo que mi hijo me dijo, no tenía nada que ver con este señor, es todo”.
El acusado GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ, en su última palabra, expuso:
“Ciudadana Juez, ciudadana Fiscal, lo primero que tengo que decirle a ustedes es que soy inocente de esto que se me está acusando, jamás he tenido contacto de esa naturaleza con ese niño y con nadie, no tengo antecedentes de ningún tipo, no he pisado ni siquiera una prefectura, jamás, usted me conoce Mildred, usted sabe que no soy homosexual, alguien lo inventó o lo inventó usted porque no la he visto, usted en la clínica me besó, me abrazó no lo niegue, usted me llegó al negocio porque se sentía mal, la entré al cuarto, la acosté, le quité los zapatos y usted me agarró la mano, cuando regresé al sitio de trabajo no habían pasado ni dos minutos me dijo que iba para su casa, la llevé toqué su casa sus hijos estaban ahí, ¿por qué me dijo que nadie le abría?, lo que hice fue ayudarte, por tu situación me estás haciendo pagar bien caro tratar de ayudarte, me he dado cuenta del desparpajo de cosas, no sabe el daño que me ha ocasionado, tengo apoyo de mi familia y de mis hijos, doctora las declaraciones que se dan en contra mía en la petejota dijo una cosa, en la fiscalía otra, en la petejota dijo que lo había sentado en las piernas, en otra declaración que no, la fiscal usted dijo que yo hice tocamientos libidinosos en varias partes del cuerpo al niño, el niño dijo que supuestamente eso había sucedido una vez y nada más, cómo es posible que usted Fiscal se atreva a decir que yo esperaba momentos para estar a solas con el niño para hacer eso, una vez dijeron que lo senté en la cama, que en las piernas, no he hecho eso soy inocente de lo que se me está acusando, no tengo tendencias homosexuales, o el niño dijo que yo parecía mujercita o que era gay, en unas declaraciones dice que a los dos días le contó y otra que a los ocho días, en las declaraciones que le había brindado fresco de toronja, en otras y aquí que fue chinoto, ¿qué le di?, Mildred usted me conoce, usted lo sabe, sus hijos se lo pasaban en mi casa día y noche, se quedaron en mi casa, hablan de que pasó una vez y más veces, míreme la cara a mí me gustan las mujeres, no me gusta esa señora por lo fría y calculadora que es, mis hijos me habían dicho que cuando pasan por el lado de ella los mira con risa burlona, a estas alturas de mi vida, no tengo tendencia homosexual, me gustan las mujeres, soy inocente doctora, le pido que no me condene usted por algo que no he cometido, no he hecho eso, por algo que no he cometido esta señora está arruinado mi vida, no sabe el daño psicológico que me ha causado, búsqueme un psicólogo que certifique que no hice nada, hasta cuándo esta humillación, la tortura, no me voy a recuperar, ha marcado mi vida que a estas alturas de mi vida esté pasando por esto, hasta la boca la tengo seca no sé si es rabia o frustración, solo Dios es mi único testigo, no tengo más nada que decir ni quitar ni agregar, ese desparpajo de cosas, le quitan le ponen, lea las declaraciones para que sepa la cantidad de cosas que dicen, si yo fuera culpable el doctor Gerardo Pacheco que es una persona honorable y respetuosa, no me estuviera apoyando ni el doctor Rodríguez, ellos no me estuvieran apoyando a mí si yo realmente fuera una persona obscena y amoral, mis hijos me están apoyando a mí, no lo hicieran si supieran que soy una persona obscena, es todo”.
CAPÍTULO IV
Cerrado el debate, el Tribunal luego de analizar los hechos objeto del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte parte in fine del Código Penal, calificación jurídica planteada por el Ministerio Público ó ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño M.R.A.C. (identidad omitida), calificación jurídica advertida en la audiencia del juicio oral por el Tribunal, estima como hechos acreditados:
Que la ciudadana CASTELLANOS GUILLER MILDRED, madre del niño M.R.A.C, de siete años de edad, cuya identidad es omitida en garantía de la confidencialidad establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó denuncia contra el ciudadano GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ, acusado en la presente causa, de haber abusado sexualmente de su hijo en varias oportunidades; que el día 08 de agosto de 2005, en horas de la noche, dejó al niño en la casa de habitación del acusado la cual frecuentaba por los vínculos familiares existentes, ya que es tío político del niño, quien antes de llevar al niño a su casa, en una de las habitaciones, le bajó los pantalones, se lo sentó en las piernas, le hizo movimientos y tocamientos libidinosos y le exhibió sus genitales, luego de lo cual lo llevó hasta su casa que queda a unos metros del lugar, de lo cual se enteró por manifestación del niño varios días después.
Ahora bien, si bien es cierto se acreditó que el acusado GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ, fue denunciado por la madre del niño por tales hechos en las circunstancias descritas, su culpabilidad no quedó demostrada en el juicio oral en el cual surgió duda razonable a su favor derivada del alegato presentado de denuncia falsa en su contra por la progenitora del niño, la cual no fue superada luego del análisis de las pruebas producidas en el juicio, según la sana crítica, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como se deja expresamente valorado a continuación:
1-. Con el testimonio de CASTELLANOS GUILLER MILDRED, madre del niño, comparado con el testimonio del niño M.R.A.C., junto con el informe presentado por el psicólogo Lic. CARLOS RENÉ ROA, adminiculado al de las testigos AYALA MUÑÓZ INGRID LORENA Y MUÑÓZ JAIMES CARMEN TERESA, se determinó que el niño y su progenitora han ofrecido versiones diferentes sobre el abuso sexual denunciado contra el acusado, lo cual impide establecer con certeza los hechos y genera a su vez dudas sobre la veracidad de los mismos, ya que si bien es cierto la madre y el niño son contestes en manifestar que el acusado la noche en que fue dejado el niño en su casa, éste le efectuó en su habitación, movimientos y tocamientos libidinosos, se pudo apreciar en el análisis de dichas pruebas, que en un primer momento, al tiempo de la denuncia que da inicio al presente proceso, el niño y la madre manifestaron haber sido penetrado vía anal el niño por el acusado, lo cual no manifestó el niño en el juicio oral al igual que lo omitió su progenitora, quien dijo no haberlo manifestado en el momento de su declaración en el juicio por habérsele olvidado, circunstancia del hecho que también manifestó el niño al psicólogo al momento de ser entrevistado en la evaluación psicológica, ya que éste en el informe describe textualmente lo expresado por el evaluado así: “él me metió el pene por detrás”, siendo esa la única manifestación que hizo el niño al psicólogo a quien omitió los movimientos y tocamientos libidinosos que dijo le había realizado el acusado; circunstancia sobre la penetración anal evidenciada en el testimonio de AYALA MUÑOZ INGRID LORENA, tía del niño, quien dejó ver en sus dichos la disparidad de versiones sobre el hecho y al efecto manifestó, que la versión de la madre del niño en el momento en que le comunicó lo sucedido, fue que el acusado le introdujo el pene, que al niño le dolía, que no podía hacer del cuerpo, lo cual según el dicho de esta testigo, fue una versión diferente a la que el niño le ofreció a su abuela, lo cual comparado con el testimonio de la abuela del niño MUÑOZ JAIMES CARMEN TERESA, ésta manifestó que en una sola oportunidad en que le preguntó al niño sobre los hechos, éste le manifestó que el acusado le había colocado el pene por encima del pantalón, que lo dijo el niño en forma normal y sobre lo que no le volvió a preguntar más; todo lo cual, si se compara con la documental del reconocimiento médico legal N° 9700-164-4429, de fecha 11-08-05, inserto al folio seis (6) de las actuaciones, indica dicha documental que el niño fue evaluado en el área anal por el médico forense al tiempo de la denuncia sobre los hechos para determinar penetración anal, en cuyo examen resultó negativo para violencia en dichas área, en evidencia todo, que en efecto la penetración anal fue objeto de denuncia hacia el acusado, resultando un hecho que no existió como en efecto así se determinó en la evaluación médica, por ende generador de duda sobre la veracidad de los movimientos y tocamientos libidinosos atribuidos al acusado en el contexto de ese hecho en el que se había denunciado, se produjo la penetración anal.
El testimonio del niño M.R.A.C, sobre los tocamientos y movimientos libidinosos atribuidos al acusado no ofreció mérito suficiente para establecer con certeza los hechos no sólo por la disparidad apreciada, sino por haberse mostrado muy temeroso y reticente a deponer sobre los hechos, lo cual analizado frente al informe psicológico presentado por el psicólogo clínico Lic. Carlos René Roa, no obstante que éste manifestó que al evaluar al niño, se compagina lo que el niño expresó con la situación que dice vivió, que apreció ansiedad y estado de depresión y focos de inseguridad y miedo posiblemente asociado al problema manifestado por el niño, su informe no se estima concluyente de ser consecuencia tal estado emocional en el niño por los hechos narrados, por cuanto también manifestó el mencionado psicólogo que en un niño menor de doce años siempre está presente la posibilidad de una situación de manipulación, por lo cual no podría decir si el niño está diciendo o no la verdad, lo cual comparado con el dicho de la abuela CARMEN TERESA MUÑÓZ JAIMES quien manifestó que lo dicho por el niño sobre los hechos lo fue en un estado normal, quien por el trato que tenía con el niño por la crianza que le prodigó, manifestó reconocer que el niño decía mentiras, frente al testimonio de AYALA MUÑÓZ INGRID LORENA, tía del niño, quien también lo aseveró expresamente y evidenció haber discutido con su progenitora, la abuela del niño, sobre la mendacidad advertida por ambas presente en el niño sobre los hechos, cuando manifestó dicha testigo haberle dicho a su progenitora, la abuela del niño ya mencionada, que iba a revelar en el juicio las mentiras del niño ante lo manifestado por el niño a su abuela, por no ser justo que el niño estuviese causando problemas por mentiras, testigo ésta AYALA MUÑÓZ INGRID LORENA, tía del niño, que a su vez reveló en sus dichos, rasgos de la personalidad temerosa del niño antes de los hechos objeto del juicio denunciados contra el acusado, impiden establecer que el estado ansioso y de inestabilidad emocional apreciado por el psicólogo, sea a causa de hechos de violencia o de abuso sexual, lo que impide por tanto apreciar con tal peso el testimonio ofrecido por el niño sobre los hechos para tenerlo como prueba testimonial fehaciente contra el acusado.
El testimonio de CASTELLANOS GUILLER MILDRED, madre del niño, además de lo antes anotado, no ofreció credibilidad suficiente para tenerla como testigo fidedigna e imparcial contra el acusado, por cuanto éste alegó denuncia presentada en su contra por ésta basada en hechos falsos derivados de retaliación personal por insatisfacción al no haber logrado relación amorosa con el acusado quien dijo no haber accedido a las pretensiones que en este sentido mantuvo hacia él, a quien calificó como una persona fría y calculadora, al respecto narró circunstancias de hecho ocurridas entre él y la madre del niño en evidencia de las pretensiones de ésta para con el acusado, que comparado con el testimonio de la ciudadana AYALA MUÑÓZ INGRID LORENA, ex cónyuge del acusado, se advirtió compaginación en los hechos señalados por el acusado en este sentido que conllevan a dudar de la objetividad e imparcialidad de ésta al testimoniar sobre los hechos denunciados.
Al respecto el acusado manifestó que siempre mantuvo una actitud de colaboración hacia la ciudadana CASTELLANOS GUILLER MILDRED y hacia sus hijos, que para la fecha se encontraba separado de su esposa, la ciudadana AYALA MUÑÓZ INGRID LORENA, que la madre del niño llegó a interpretar esa colaboración confundiéndolo como su marido, manifestó que en una oportunidad la madre del niño llegó a su casa enferma, él se encontraba trabajando en el negocio que tiene en su propia casa de autolavado y estacionamiento, le dijo que estaba en su casa tocando y no le abría nadie, que se sentía muy mal, él la pasó, le quitó los zapatos y la acostó en la cama en su habitación, cuando iba saliendo intentó agarrarlo, a los dos minutos salió, él le dijo que la llevaba para la casa, tocó el timbre y salieron los niños y le dijeron que ellos estaban ahí; señaló el acusado, en otra oportunidad le pidió dinero prestado para comprar útiles escolares a los niños, mencionó la cantidad de trescientos mil bolívares; en otra oportunidad estando enferma en la clínica lo tomó de un brazo y lo besó; en otra oportunidad le dijo que los llevara a comer pizza, situaciones reveladas por el acusado que al ser comparadas con el testimonio de la testigo AYALA MUÑÓZ INGRID LORENA, ex cónyuge del acusado, corrobora sus dichos, apreciándose que sus testimonios al respecto no fueron producto de un acuerdo previo o de previas conversaciones entre la testigo y el acusado, por cuanto fueron manifestaciones espontáneas de la testigo en medio del relato de su declaración, así la mencionada testigo manifestó haber observado al tiempo de los hechos objeto del juicio, manipulación en la madre del niño hacia el acusado, manifestó tener conocimiento que un día bajó y le dijo que los niños no habían comido, él fue y le compró queso y pan para que le preparara cena a los niños, le pedía les comparara pizza, refirió que en una oportunidad el acusado la llevó en una ambulancia para la clínica, después llevó a los hijos a visitarla y ella lo besó en la clínica, que en una oportunidad le pidió un dinero prestado, porque le habían sacado trescientos mil bolívares del cajero, que el acusado le había comentado que días antes ella se había sentido mal, que estuvo en su cama; manifestó la testigo, estando separada del acusado, el interés que había mostrado la madre del niño por enterarse sobre la relación conyugal entre ella y el acusado, quien le manifestó no volvería con éste, lo cual en dichos de la testigo AYALA MUÑOZ INGRID LORENA, representó factibilidad de entablar relación la madre del niño con el acusado por razones de estabilidad económica; manifestó igualmente la testigo antes mencionada haber advertido a su ex cónyuge tuviera cuidado por observar la manipulación de ésta para con él; circunstancias que al ser comparadas con el dicho de la testigo CASTELLANOS GUILLER MILDRED, madre del niño, se apreció que tanto el acusado como su excónyuge AYALA MUÑOZ INGRID LORENA, refirieron sobre hechos ciertos y acontecidos en relación con la madre del niño para con el acusado que generan sospechas sobre la fidelidad de sus dichos ya que admitió haber estado en una oportunidad en casa del acusado en su habitación, admitió que éste le quitó los zapatos, en confirmación de los hechos revelados por el acusado de acercamiento de ésta hacia aquel; dijo en expresión rezagada y con poca claridad, que probablemente no recordaba si le había solicitado en préstamo dinero al acusado, asintió que ha estado en varias oportunidades hospitalizada en clínica donde a lo mejor sí recibió visita del acusado, utilizando expresiones ambiguas, tales como que a lo mejor sí recibió visita, en evidencia de ocultamiento de hechos relacionados con esas visitas a la clínica, negó cualquier pretensión amorosa hacia el acusado que en vista de las circunstancias anotadas, de las calificaciones efectuadas por el acusado como persona fría y calculadora, las cuales se encuentran en el contexto referido por la testigo AYALA MUÑOZ INGRID LORENA, quien calificó a la testigo como una persona manipuladora, conflictiva, que inventa experiencias y situaciones, lo cual fue referido de manera semejante por la testigo CARMEN TERESA MUÑÓZ JAIMES, éstas últimas en quienes no se apreció interés alguno en tergiversar los hechos al declarar sobre los mismos pese al distanciamiento existente en el núcleo familiar no sólo a causa del presente proceso sino debido a dificultades familiares a las cuales ambas testigos respectivamente hicieron alusión, impiden tenerla como testigo fidedigna de los hechos denunciados.
2-. El testimonio de la adolescente Y.Y.A.C, hermana del niño M.R.A.C., se aprecia en cuanto que al ser comparado con las pruebas analizadas en el numeral anterior, refleja igualmente una de las versiones ofrecidas por el niño que no permite establecer con certeza los hechos atribuidos al acusado, en cuanto esta testigo manifestó que el niño dijo que el acusado le había bajado los pantalones, dijo no recordar más, apreciándose además que los dichos de la testigo mencionada vienen a constituirse en referenciales del testimonio de la madre del niño, ya que manifestó que se enteró de los hechos en el momento en que el niño hablaba en la habitación con su progenitora, deduciéndose que la testigo se incorporó a la conversación del niño con su madre cuando ya el niño había relatado a ésta los hechos que dijo sucedidos, por lo que al no haber recibido presencialmente el relato del niño frente a la madre la mencionada testigo, no constituye prueba fehaciente de los hechos atribuidos al acusado en las circunstancias en que fueron denunciados.
3-. Con el testimonio de RICARDO ABEL AYALA PAOLINI, junto al de ANA ROSA PAOLINI AYALA y WALTER OLIVER DREHER MULLER, se probó que el niño M.R.A.C., fue dejado por su progenitora en casa del acusado la noche de los hechos denunciados, toda vez que los tres testigos nombrados son contestes en referir sobre dicha circunstancia, coinciden en declarar que la madre dejó al niño porque se fue a hacer mercado, que sólo se encontraban esa noche en la casa los tres testigos mencionados, el niño y el acusado, dichos testigos son contestes en manifestar que esa noche estaban efectuando instalación de unos programas y juegos en una computadora recién comprada, que el acusado entraba y salía ya que en el lugar funciona un estacionamiento y autolavado, que en ningún momento el niño se ausentó del lugar porque estaba pendiente de la instalación de los programas y juegos en el computador, que cuando llamaron al niño desde su casa que queda muy cerca del lugar, como 50 mts, según el primero de los testigos mencionados y como una o media cuadra según la segunda testigo nombrada, el hoy acusado llevó al niño y no demoró en regresar; que la habitación del acusado queda en la planta de abajo pero el niño siempre se mantuvo en el segundo piso donde todos se encontraban, todo lo cual, analizado junto al acta de inspección N° 4890 de fecha 23-08-05, inserta al folio 24 de las actuaciones, cuya diligencia efectuaron los funcionarios Luis Orlando Sierra Molina y Julien Chacón, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, éstos dejan constancia que el lugar objeto de inspección corresponde al interior de una vivienda, en la cual se encuentra un área donde funciona una cocina en proceso de construcción, seguidamente una escalera de cinco escalones a donde llega una habitación de cinco metros de largo por cinco de ancho, dicha habitación comunica con un garage donde funciona un autolavado y con la segunda planta de la vivienda en sí por medio de una puerta; informe de inspección cuyo contenido permite inferir que por la conformación interna de la vivienda donde se aprecia que en efecto tiene una habitación en la primera planta –la referida como habitación del acusado – sitio donde se señala ocurrieron los hechos; dicha habitación comunica con un estacionamiento-autolavado; a su vez comunica con una segunda planta por medio de una escalera de cinco escalones, respecto de lo cual se toma en consideración que los tres testigos nombrados fueron contestes y coherentes en señalar que el acusado se mantuvo atendiendo el estacionamiento el cual funciona de 7:00 a 11:00 de la noche, que entraba y salía del negocio hacia la segunda planta donde junto a ellos se encontraba el niño, que el niño en ningún momento se ausentó del lugar donde todos estaban y que cuando el acusado llevó al niño hasta su casa fue debido a que lo llamaron desde la casa del niño que queda muy cerca, que para llevar al niño no demoró sino el término de la distancia, constituye dichas pruebas así analizadas, evidencia que el acusado en ningún momento permaneció a solas con el niño dentro de la casa y genera duda de haber ejecutado el abuso sexual antes de llevar el niño a su casa, en la habitación del acusado, ya que como pudo inferirse del dicho de los tres testigos mencionados y se confirma en el acta de inspección ocular, en el lugar funciona un estacionamiento con autolavado el cual se encontraba atendiendo el acusado y la habitación del acusado, ubicada en la primera planta comunica con el estacionamiento, también con la segunda planta con una escalera de pequeña extensión conformada por cinco escalones, que coloca en duda la comisión del hecho dadas las circunstancias en que le fue atribuido.
El testimonio de los antes nombrados mereció fe y credibilidad para tenerlos como testigos ciertos, por cuanto no obstante el grado de parentesco que les une con el acusado por ser los dos primeros sus hijos y el tercero Walter Oliver Dreher Muller, yerno de este último, no se apreció en sus dichos circunstancia alguna que generase sospecha de tergiversación de la realidad de lo narrado por cada uno de ellos, apreciándose la manifestación espontánea de sus respectivos relatos y en el interrogatorio en evidencia de declarar conforme a la verdad y sin ánimo de ocultar hecho alguno para favorecer al acusado o para ocultar alguna realidad.
4-. Finalmente con la copia fotostática de la partida de nacimiento N° 156 de fecha 19 de febrero de 1990, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, correspondiente al niño M.R.A.C, inserta al folio 36 de las actuaciones, se acredita que el niño antes nombrado para la fecha de los hechos denunciados tenía siete (7) años de edad, por ser copia del documento público que da fe de tal circunstancia frente al testimoniales respectivas que así lo mencionaron.
En consecuencia, no probado que el acusado GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHES, haya cometido el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte parte in fine del Código Penal, calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, o ABUSO SEXUAL, según la calificación jurídica advertida de oficio por el Tribunal, es por lo que el pronunciamiento en la presente sentencia debe ser de no culpabilidad y por consiguiente absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se exonera de las costas del proceso al Estado venezolano, en razón de la gratuidad de la justicia venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que se haya dictado contra el acusado GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ, y se ordena la libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano: GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.111.025, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 Primer Aparte Parte Infine del Código Penal, y ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño M.R.A.C. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA de las costas del proceso al Estado venezolano, en razón de la gratuidad de la justicia venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que se haya dictado contra el acusado GERARDO ENRIQUE PAOLINI SÁNCHEZ y decreta LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y reservada el día veintisiete (27) de junio de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en audiencia pública del día viernes trece (13) de febrero de 2009 a las 11:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Se deja constancia que la presente sentencia no se publicó en la primera oportunidad legal por cuanto se priorizó la publicación de sentencias condenatorias con procesados bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, además de la presentación de las ponencias asignadas a la Jueza de este despacho en su carácter de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ,
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
LA SECRETARIA,
JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Janitza Coromoto Chacón Colmenares
CAUSA 1JU-1097-06
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