San Cristóbal, 25 de Febrero de 2009
198º y 149º
CAUSA 2JU-1038-05
JUEZ UNIPERSONAL Abg. Belkis Álvarez Araujo
SECRETARIO DE SALA Abg. Maria Arias
ACUSADO: Paola Andrea Montaño Delgado
ACUSADOR: Fiscal Cuarto del Ministerio Público
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2JU-1038-05, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de la imputada PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Wilmer Ibarra García, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa en esta causa consistieron en que: “El día 10 de Diciembre de 2004, los funcionarios Detective HECTOR GAMEZ y Agente LUIS SANTANDER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante acta policial informaron que se encontraban en la alcabala de El Cucharo, cuando avistaron a una ciudadana que tripulaba una motocicleta, marca YAMAHA, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 3VP2035143, SIN PLACAS, la cual al ser consultada por el Sistema SIPOL, fueron informados vía radio que dicha moto aparece solicitada por el delito de hurto, quedando esta retenida y su tripulante, identificada como PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, quedo detenida en torno al caso, dicha motocicleta le fue hurtada el día 09 de Diciembre de 2004, al ciudadano WILMER YBARRA GARCIA, quien denunció el hecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.
ANTECEDENTES
En fecha 13 de Diciembre de 2004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión en contra de la imputada PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Wilmer Ibarra García.
En fecha 26 de Enero de 2009, se recibió escrito de acusación de la Fiscalia N° Cuarta en contra de PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Wilmer Ibarra García.
Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
Testimoniales:
1.- Declaraciones de los funcionarios HECTOR GAMEZ y LUIS SANTANDER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la detención de la imputada.
2.- Declaraciones de los expertos los funcionarios JOSE PAULINO FERNANDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron experticia de reconocimiento legal con respecto a los seriales de identificación de la motocicleta.
3.-Declaración de la ciudadana LECNI YAMAIRA JAIMES CASTILLO.
4.- Declaración del ciudadano WILMER IBARRA GARCIA.
DOCUMENTALES:
1.- Informe pericial N° 1086, de fecha 10/12/2004, suscrita por los funcionarios JOSE PAULINO FERNANDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ. Correspondiente a la identificación de los seriales del vehículo tipo moto.
2.- Copia fotostática, de la denuncia N° G-875.098, interpuesta por el ciudadano WILMER IBARRA GARCIA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por el cual fue aprehendida la acusada Paola Andrea Montaño Delgado, señalando los hechos en los que basa su imputación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, presentado su acervo probatorio, pidiendo que la acusación fiscal sea totalmente admitida, así como las pruebas promovidas y ofrecidas y después del correspondiente debate se dicte en contra de la misma una sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Testimoniales:
1.- Declaraciones de los funcionarios HECTOR GAMEZ y LUIS SANTANDER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la detención de la imputada.
2.- Declaraciones de los expertos los funcionarios JOSE PAULINO FERNANDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron experticia de reconocimiento legal con respecto a los seriales de identificación de la motocicleta.
3.-Declaración de la ciudadana LECNI YAMAIRA JAIMES CASTILLO.
4.- Declaración del ciudadano WILMER IBARRA GARCIA.
DOCUMENTALES:
1.- Informe pericial N° 1086, de fecha 10/12/2004, suscrita por los funcionarios JOSE PAULINO FERNANDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ. Correspondiente a la identificación de los seriales del vehículo tipo moto.
2.- Copia fotostática, de la denuncia N° G-875.098, interpuesta por el ciudadano WILMER IBARRA GARCIA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al defensor, quien expuso:”Que vista la acusación fiscal, formulada en contra de mi defendida por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, y en conversación que he mantenido con la misma y explicarles las alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas el acuerdo reparatorio, me ha manifestado su deseo de proponérselo a la víctima, es por lo que pido le sea cedido el derecho de palabra a la misma, y una vez que la víctima lo acepte y la previa opinión del Ministerio Público, se acuerde el mismo y se decrete el correspondiente sobreseimiento de la causa, y su libertad plena, cesando de esta forma la medida cautelar, es todo”.
La ciudadana Juez, visto lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa y considerando presente causa se tramita por el Procedimiento Abreviado al ser calificados con el carácter de flagrante los hechos a que se contrae el proceso, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; decide:
Primero: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra de la ciudadana PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Wilmer Ibarra García; ante la existencia de suficientes elementos de convicción en la evidencia presentada junto el escrito de acusación para que la ciudadana Paola Andrea Montaño Delgado sea sometido a juicio público.
Segundo: Con respecto a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se admiten totalmente por ser legales y pertinentes.
En virtud de lo anteriormente señalado la ciudadana Juez impuso a la acusada PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, del delito que se le imputa y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le fue explicado la Figura del acuerdo Reparatorio, la cual depende de la opinión de la víctima, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, que conlleva a la imposición inmediata de la pena; y luego de ser impuesta manifestó querer declarar, quien luego de identificarse expuso: "Admito los hechos y propongo un Acuerdo Reparatorio a la víctima consistente en una disculpa ante todos los presentes en esta sala, es todo".
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano WILMER IBARRA GARCIA, a quien la Juez, le explicó los alcances del Acuerdo Reparatorio manifestando en forma libre y voluntaria quien expuso: “Acepto el acuerdo reparatorio propuesto, y estoy conforme con la disculpa que ofrece la señora, es todo”.
Por último se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, a objeto de que manifieste su opinión, previamente a la aprobación del acuerdo reparatorio conforme lo exige el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó no tener motivo para oponerse pues habló con la víctima quien le dijo que estaba de acuerdo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que: “El día 10 de Diciembre de 2004, los funcionarios Detective HECTOR GAMEZ y Agente LUIS SANTANDER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante acta policial informaron que se encontraban en la alcabala de El Cucharo, cuando avistaron a una ciudadana que tripulaba una motocicleta, marca YAMAHA, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 3VP2035143, SIN PLACAS, la cual al ser consultada por el Sistema SIPOL, fueron informados vía radio que dicha moto aparece solicitada por el delito de hurto, quedando esta retenida y su tripulante, identificada como PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, quedo detenida en torno al caso, dicha motocicleta le fue hurtada el día 09 de Diciembre de 2004, al ciudadano WILMER YBARRA GARCIA, quien denunció el hecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera la acusada en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Informe pericial N° 1086, de fecha 10/12/2004, suscrita por los funcionarios JOSE PAULINO FERNANDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ. Correspondiente a la identificación de los seriales del vehículo tipo moto.
2.- Copia fotostática, de la denuncia N° G-875.098, interpuesta por el ciudadano WILMER IBARRA GARCIA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Wilmer Ibarra García. Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las siguientes:
Testimoniales:
1.- Declaraciones de los funcionarios HECTOR GAMEZ y LUIS SANTANDER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la detención de la imputada.
2.- Declaraciones de los expertos los funcionarios JOSE PAULINO FERNANDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron experticia de reconocimiento legal con respecto a los seriales de identificación de la motocicleta.
3.-Declaración de la ciudadana LECNI YAMAIRA JAIMES CASTILLO.
4.- Declaración del ciudadano WILMER IBARRA GARCIA.
DOCUMENTALES:
1.- Informe pericial N° 1086, de fecha 10/12/2004, suscrita por los funcionarios JOSE PAULINO FERNANDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ. Correspondiente a la identificación de los seriales del vehículo tipo moto.
2.- Copia fotostática, de la denuncia N° G-875.098, interpuesta por el ciudadano WILMER IBARRA GARCIA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DEL ACUERDO REPARATORIO
En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por la acusada PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, esta juzgadora considera:
1.-Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Wilmer Ibarra García.
2.- Que la víctima, ciudadano Wilmer Ibarra García, aceptó el ofrecimiento hecho por la acusada, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, presentada por la acusada PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y en razón de que en forma inmediata pidió disculpa, es por lo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre la acusada PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO, con la víctima ciudadano WILMER IBARRA GARCIA, en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme lo previsto en el artículo 48 ordinal ejusdem 6 ejusdem.
TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le dictó este Juzgado en fecha 31 de julio de 2007, decretando la libertad plena de PAOLA ANDREA MONTAÑO DELGADO.
CUARTO: EXONERA DE LAS COSTAS PROCESALES A LA ACUSADA PAOLA ANDRA MONTAÑO DELGADO, por cuanto esta era la oportunidad que tenía el mismo para acogerse a esta Alternativa de la Prosecución del Proceso
Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal.
Firme la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase al Archivo Judicial.
Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS
ABG. MARIA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JU/1038-05
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