REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 2511
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA ENTREGA DE OBJETO AL CIUDADANO JUAN CARLOS LABRADOR CHACON
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de entrega de objetos presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano: JUAN CARLOS LABRADOR CHACON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.562.068, domiciliado en la carrera 11, N° 4-56 Urbanización Guaramito, quinta teresita, Municipio Michelena Estado Táchira mediante el cual solicita la entrega de un arma TIPO PISTOLA, MARCA BERSA MODELO THUNDER 380 SUPER, CALIBRE 380 PAVON, ORIGEN ARGENTINA, SERIAL: 520590. Este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
El arma TIPO PISTOLA, MARCA BERSA MODELO THUNDER 380 SUPER, CALIBRE 380 PAVON, ORIGEN ARGENTINA, SERIAL: 520590, de la presente solicitud, fue retenido por los funcionarios adscritos a la comandancia general DIRSOP del Estado Táchira, en fecha 21/06/2005, al penado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal; ASALTO A VEHICULO COLECTIVO EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 358 y 84 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA.
Corre al folio (16), Denuncia N° 080387 realizada por el ciudadano JUAN CARLOS LABRADOR CHACON, en fecha 01 de Junio de 2005, ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal control de investigaciones, mediante la cual manifestó que dos ciudadanos desconocidos uno portando arma de fuego en mano, se encontraban dentro de la Unidad y en la entrada de venetubos lo encañonaron al igual que los demás pasajeros despojando al denunciante de un arma de fuego personal marca BERSA, CALIBRE 3.80 SERIAL 520590.
Corre al folio (104) factura N° 0469, de fecha 25/11/2002, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS LABRADOR CHACON, emitida por la empresa CAPES CAZA Y PESCA C.A., mediante la cual consta la compra de un arma TIPO PISTOLA, MARCA BERSA MODELO THUNDER 380 SUPER, CALIBRE 380 PAVON, ORIGEN ARGENTINA, SERIAL: 520590
Corre al folio (102), permiso de porte de arma, defensa personal, de una pistola marca Bersa, calibre 380, serial 520590, emitido por el Ministerio de la Defensa Dirección de armamento de la fuerza armada nacional, al ciudadano JUAN CARLOS LABRADOR CHACON.
Corre al folio (107) experticia N° 9700-134 5268, de fecha 26/12/2006, realizada por el experto detective Jhon Jairo Jaimes, adscrito al laboratorio criminalistico toxicológico del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en el cual se concluye el porte de arma a nombre de LABRADOR CHACON JUAN CARLOS C.I: 13.562.068, es AUTENTICO en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado.
En el presente caso, el ciudadano JUAN CARLOS LABRADOR CHACON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.562.068, domiciliado en la carrera 11, N° 4-56 Urbanización Guaramito, quinta teresita, Municipio Michelena Estado Táchira, demuestra ser el legitimo propietario del bien reclamado como es un arma TIPO PISTOLA, MARCA BERSA MODELO THUNDER 380 SUPER, CALIBRE 380 PAVON, ORIGEN ARGENTINA, SERIAL: 520590; así mismo corren agregadas a la presente causa factura original en las cual consta la propiedad del objeto reclamado.
En razón de los anteriormente expuesto, y por cuanto, el ciudadano: JUAN CARLOS LABRADOR CHACON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.562.068, domiciliado en la carrera 11, N° 4-56 Urbanización Guaramito, quinta teresita, Municipio Michelena Estado Táchira demuestra ser el legitimo propietario del bien reclamado según factura N° 0469, de fecha 25/11/2002, emitida por la empresa CAPES CAZA Y PESCA C.A, así mismo se evidencia en la denuncia ante el CICPC, que la misma fue objeto de un robo a su propietario en fecha 01/06/2005, por lo que este Tribunal acuerda la entrega de un arma TIPO PISTOLA, MARCA BERSA MODELO THUNDER 380 SUPER, CALIBRE 380 PAVON, ORIGEN ARGENTINA, SERIAL: 520590, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Acuerda la entrega de un arma TIPO PISTOLA, MARCA BERSA MODELO THUNDER 380 SUPER, CALIBRE 380 PAVON, ORIGEN ARGENTINA, SERIAL: 520590 al ciudadano JUAN CARLOS LABRADOR CHACON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.562.068, domiciliado en la carrera 11, N° 4-56 Urbanización Guaramito, quinta teresita, Municipio Michelena Estado Táchira, quien demuestra ser el legitimo propietario del bien mueble reclamado. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Estadal, sala de objetos recuperados, a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal, en razón que dicha arma fue objeto de robo a su propietario el ciudadano JUAN CARLOS LABRADOR todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Notifíquese al propietario.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL