San Cristóbal, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º



CAUSA: 2E-1916

Vistas las actuaciones recibidas de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, emanado de la TSU, Andreina pineda, Nro ALG 0310-2009, de fecha 18 de febrero 2009, mediante la cual envía record de presentaciones correspondiente al penado JEAN CARLOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.777.272, quien se encontraba cumpliendo la formula alternativa al cumplimiento de pena bajo SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 14 de diciembre 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre al folio 123 y siguientes, de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de junio 2006, en la que condena a JEAN CARLOS PAZ , a cumplir pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

Corre al folio (199) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 14 de diciembre 2006, mediante el cual se otorgo a la penada JEAN CARLOS PAZ , la formula alternativa al cumplimiento de pena bajo SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , por le lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”

En la presente causa la penado JEAN CARLOS PAZ , tal y como consta record de presentaciones emanado de la TSU, Andreina pineda, Nro ALG 0310-2009, de fecha 18 de febrero 2009, mediante constan las presentaciones que realizó el penado durante el año 2007 y 2008 y una del 2009, para así dar por cumplido a las condiciones impuestas por el Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadano penado JEAN CARLOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.777.272, quien se encontraba cumpliendo la formula alternativa al cumplimiento de pena bajo SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 14 de diciembre 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por le lapso de DOS (02) AÑOS, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 14 de diciembre 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA