REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de Febrero de 2009
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3039-06
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, así como de la evaluación remitida este Tribunal por el director del Centro de Tratamiento comunitario Dr Juan Tovar Guedez Nro 0244 de fecha 17 de febrero 2009, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, de nacionalidad venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.502.157, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, soltero de profesión obrero, domiciliado en Rubio La colina Sector la Redoma, calle simón Bolívar Casa sin número Municipio Junín Estado Táchira , este Tribunal para decidir observa:
1.- Corre a los folios 337 al 391 de la presente causa decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Penal de este circuito Judicial Penal , en la cual se condena al ciudadano FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECAHMIENTO DE COSA PRONEIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal.
2.- De acuerdo al último Cómputo de Pena, del penado: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ , de fecha 07 de noviembre 2007, consta que tiene cumplido un tercio de la pena.
3.- Corre al folio 21 de la presente causa certificación de antecedentes penales, emitidos por la División de Antecedentes Penales, Despacho del Ministro de Seguridad Jurídica, de fecha 08 de noviembre 2007, en el cual relaciona las causas por la que ha sido sentenciado el penado: Primera Según sentencia del Tribunal Tercero de Control, lo condenó a cumplir la pena de dos años y ocho meses, por el delito de Robo Impropio, y la segunda por el Tribunal Tercero de Control a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de Aprovechamiento de cosa provenirte de delito
4.-Corre al folio 122 INFORME EVALUATIVO Nro 0244 de fecha 17 de febrero 2009, para el Beneficio de Libertad Condicional, realizado por el Director € del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.
5.-Corren al folio 73, entrevista familiar de la ciudadana ANGIE CAROLINA CHACON CARRILLO, concubina del penado, quien esta dispuesta a darle apoyo familiar
6.- Corre al folio 76 constancias de residencia del apoyo familiar
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, 2/3 partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos de igual índole, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia que el penado ha sido sentenciado en dos oportunidades, en la primera oportunidad se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le decretó la extinción por cumplimiento de la pena impuesta, razón por la que considera quien aquí decide que este requisito se encuentra satisfecho.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
INFORME EVALUATIVO: Evaluación del Caso en Régimen abierto
En el área familiar el penado recibe apoyo moral, afectivo, habitacional, de su pareja Sra Chacón Carrillo Angie Carolina, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.437.423, quien es su suporte en su reinserción social.
En el área de conducta, durante el tiempo que ha permanecido en el Centro comunitario no ha sido objeto de reportes disciplinarios, respecta la figura de autoridad, cumple formalmente con las condiciones impuestas.
DIAGNOSTICO CRIMILOGICO
Incurre en el delito por debilidad ante la toma de decisiones, inmadurez para canalizar necesidades y dificultad para postergar gratificaciones
PRONOSTICO:
El equipo técnico considera que el referido ciudadano reúne los requisitos para optar al beneficio de Libertad condicional, por cuanto ha demostrado progresividad laboral, goza de apoyo familiar sólido, buena conducta y ha cumplido formalmente con los requisitos del Centro Comunitario.
RECOMENDACIONES:
- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal
- Mantenerse alejado de lugares criminógenos
- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias es estupefacientes
- Arraigo a las bases axiológicas
- No ausentarse o salir del Estado sin estar autorizado
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada (2) meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. Prohibición de portar armas.
9. Prohibición de manejar Vehículos
10. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, de nacionalidad venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.502.157, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, soltero de profesión obrero, domiciliado en rubio La colina Sector la Redoma, calle simón Bolívar Casa sin número Municipio Junín Estado Táchira , de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS. TERCERO: Se impone al penado: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, por el lapso de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, bajo de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo.
10.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación, oficio con copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal Estado Táchira, y al Centro de tratamiento comunitario Dr Juan Tovar Guedez . Cítese al penado para imponerlo de la decisión.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA