REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 26 de Febrero de 2009
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 3525

Visto el informe Técnico Nro 34 de fecha 24 de enero 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 03 de }San Cristóbal Estado Táchira, así como la solicitud que hiciere el penado PARADA SANCHEZ NELSON ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, indocumentado, de 24 años de edad, soltero, bachiller, obrero, domiciliado en la calle 05 carrera 05 Invasión “Nuevo Renacer”, frente a Funeraria San Juan, Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, mediante el cual solicita se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa:
RESUMEN FACTICO
Que en fecha veintinueve (29) de Octubre 2008, el penado PARADA SANCHEZ NELSON ENRIQUE, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que en fecha 20 de noviembre 2008, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le dio entrada a la presente causa, realizando cómputo de la pena, y según el mismo procede el primer beneficio de Destacamento de Trabajo para el 01 de abril 2009.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años……….
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Ahora bien al analizar el presente artículo, y revisar la presente causa, se observa que la sentencia condenatoria del penado PARADA SANCHEZ NELSON ENRIQUE, fue por el lapso de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que si bien es cierto la ley permite a los efectos del consumo personal hasta veinte gramos de cannabis sativa, no menos es cierto que lo incautado al penado en droga fue de 40 gramos en peso bruto de Marihuana, la cual la pena excede en su limite máximo de seis años. Por una parte y por la otra el artículo el 60 eiusdem establece:
Artículo 60. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo
Lo que significa, que el Tribunal para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigirá no solo lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, si no además los requisitos supra mencionados, en la presente causa la pena privativa de libertad que exceda de seis años en su limite máximo, lo que a criterio de esta juzgadora no es procedente otorgar al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no cumplir de manera concurrente con los requisitos establecido para el otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena, pudiendo el penado solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo según computo que corre anexo al expediente de fecha 21 de noviembre 2008, para el día 01 de abril 2009, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por del penado PARADA SANCHEZ NELSON ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, indocumentado, de 24 años de edad, soltero, bachiller, obrero, domiciliado en la calle 05 carrera 05 Invasión “Nuevo Renacer”, frente a Funeraria San Juan, Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 60 eiusdem SEGUNDO: En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal se pronunciará para el día 01 de abril 2009, fecha en que el penado PARADA SANCHEZ NELSON ENRIQUE, cumple ¼ de la pena impuesta conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese las notificaciones respectivas. Trasládese al penado.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA