REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 03 de Febrero 2009
197° y 148°
CAUSA PENAL: 2E-2553
DECISIÓN: NEGATIVA DE PRESCRIPCIÓN DE PENA
Visto el escrito presentado por el defensor privado ADOLFO LEON BURGOS, mediante el cual solicita la prescripción de la pena impuesta al penado RICHARD ALEXANDER MARQUEZ MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 06/11/1976, titular de la cedula de identidad C.I V- Nº 11.508.538, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Madre Juana Vereda 7 casa S/N, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
PRIMERO: Corre a los folios 170 y siguientes, decisión de este Tribunal, de fecha 26 de diciembre 2002, mediante el cual el Tribunal otorgó al penado RICHARD ALEXANDER MARQUEZ MENDEZ, a quien se le sigue la presente causa por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN.
SEGUNDO: Corre al folio 178, notificación al penado RICHARD ALEXANDER MARQUEZ MENDEZ, de las condiciones bajo la cual el Tribunal otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Corre al folio 185 de la presente causa, Infomre Inicial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual informan al Tribunal, que el penado inició las presentaciones en esa Unidad, con fecha 15 de enero 2003.
CUARTO: Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 01 de junio 2004, mediante el cual informan al Tribunal que penado RICHARD ALEXANDER MARQUEZ MENDEZ, incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que dejó de existir a las entrevistas pautadas por su delegado de prueba, que se conoció que fue detenido por otro delito, y que el caso cursaba por ante la fiscalía cuarta, por lo que solicitan la revocatoria del beneficio.
QUINTO: Corre agregado a la presente causa, al folio 191, oficio de fecha 14 de junio 2004, emanado de este Tribunal y dirigido a la Jefe de Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, solicitando información sobre la detención del penado, a los fines de resolver sobre la revocatoria solicitada.
SEXTO: Acta policial Nro 398, de fecha 15 de diciembre 2008, en la que dejan constancia de la detención por parte de funcionarios adscritos al comando Regional Nro 1 de la guardia Nacional, del ciudadano RICHARD ALEXANDER MARQUEZ MENDEZ
SEPTIMO: Corre agregada acta de audiencia especial de Medida Judicial Preventiva, celebrada el 17 de diciembre 2008, por el Tribunal cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al penado RICHARD ALEXANDER MARQUEZ MENDEZ.
Al analizar la presente causa este Tribunal observa que si bien es cierto el penado fue cumplir a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, en el año 1997, el Tribunal le otorgó el Beneficio de Sometimiento a Juicio, que le fue revocado el día trece de mayo 1998, y fue librada orden de captura a los organismos de seguridad del Estado. Asimismo corre agregada boleta de encarcelación de fecha 04 de noviembre 2002.
Con fecha 27 de diciembre 2002, se libro traslado del penado para imponerlo de la decisión del Tribunal de haberle otorgado la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, y libró la boleta de excarcelación, ahora ante estas circunstancias la prescripción se ha visto interrumpida tal y como lo establece
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 112 ordinal 1º del Código Penal establece:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”…….. Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo.
Conforme a este articulo se evidencia la interrupción de la prescripción, pues aún cuando el penado fue condenado en el año 1997, cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, el beneficio se otorgó en el año 2002, asimismo consta que fue notificado de las condiciones bajo la cual el Tribunal otorgó la suspensión, pues el tiempo el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de SEIS (06) AÑOS, para que se haga efectiva la prescripción de la pena impuesta, y en el presente caso ha sido interrumpida la misma, pues la última vez que el penado se presentó fue ante la Unidad Técnica, con fecha 15 de enero 2003, momento en el cual da inició a sus presentaciones, lo que significa que se interrumpió la prescripción quedando sin efecto el tiempo transcurrido, hasta esa fecha, razón por la que esta juzgadora considera procedente declarar sin lugar la solicitud de la prescripción de la pena, al penado RICHARD ALEXANDER MARQUEZ MENDEZ, por no encontrase preescrita de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano RICHARD ALEXANDER MARQUEZ MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 06/11/1976, titular de la cedula de identidad C.I V- Nº 11.508.538, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Madre Juana Vereda 7 casa S/N, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por no encontrase preescrita de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema, solicitando información sobre el cumplimiento del beneficio otorgado a RICHARD ALEXANDER MARQUEZ MENDEZ.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Cítese al penado.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO