REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Visto el escrito presentado por la Abg. Yuly del Carmen Becerra, en fecha 06 de Febrero de 2009, actuando con el carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión de los delitos de lesiones intencionales menos graves, previsto en el articulo 413 del código penal, y daños a la propiedad, previsto en el articulo 473 del Código Penal.
PUNTO PREVIO
El día 26 de noviembre de 2.008, le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la medida cautelar sustitutiva, la contempladas en el articulo 582, literales “c”. Debiendo:
Prestarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cada vez que sea requerido por el Tribunal.
SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida impuesta contemplada en el articulo 582 literal “c”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), señalando que el imputado reside en el Municipio Pedro María Ureña y es de escasos recursos económicos y se le hace difícil cumplir con las presentaciones en los términos impuestos.
A los fines de garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario que


se mantenga la citada medida cautelar impuesta. Toda vez que la Fiscalia del Ministerio Público, le esta imputando la comisión el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves y Daños a la Propiedad, que no es admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628. Por tal razón este juzgador, visto el pedimento de la defensa, acuerda extender el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal de primera Instancia penal en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa extendiendo a treinta (30) días las presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva, las contempladas en el articulo 582, literales “b”, “f” y “g”, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
En San Cristóbal, al los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL

1C-2388/08
JAPS/anibal