REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de febrero del año 2009
198º y 150º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VÍCTIMA: S.R.P.
SECRETARIO: Abg. Alejandro Avila Pérez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto, riela Acta de investigación Penal, de fecha 22 de Febrero del año 2009, suscrita por los funcionarios Agente FREDDY PRATO, detective CARLOS PÉREZ RIVERO y Agente REYES CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, donde dejaron constancia que siendo aproximadamente las 11:35 horas de la noche un funcionario del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre pidiendo la colaboración de manera urgente manifestando, que en la parte del frente de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, de la Avenida Marginal del Torbes, bajando hacia el elevado de Puente Real, se encontraba un taxista que estaba siendo víctima de un robo, vista esta situación los funcionarios se trasladaron hacia el lugar, con el fin de corroborar la información, donde una vez allí, en el lugar visualizaron un vehículo taxi, perteneciente a la línea Rómulo Gallegos, a la vez que el funcionario de tránsito en compañía con el conductor se encontraban forcejeando con un sujeto que se encontraba de copiloto dentro del automóvil, donde se le prestó la colaboración inmediata logrando sacar del automóvil el sujeto que se encontraba dentro del mismo, dicho sujeto tuvo que ser sacado a la fuerza física, ya que opuso resistencia para el momento de la intervención, realizándose el respectivo cacheo, donde no le fue encontrado ningún tipo de arma ni sustancia psicotrópica, el mismo el conductor del mencionado auto, se encontraba en una herida abierta a nivel de la región parietal, donde el mismo manifestaba que se sentía mareado, visto esto el mismo fue trasladado hacia el hospital Central por funcionario de este Cuerpo Policial, a fin de que le fuera practicado los primeros auxilios necesarios, es de hacer referencia que en el lugar del hecho manifestó el funcionario de Tránsito Sargento Primero RAMÓN GOMEZ, se trasladaba a bordo de la Unidad MIC-013/13, el vehículo afectado colisiono con dicha Unidad, para ponerlo alertado de los que estaba pasando para el momento, de igual manera los funcionarios de tránsito manifestaron que en la parte de atrás del vehículo había un segundo sujeto que aparentemente era el que llevaba un arma de fuego con la que había golpeado a la victima, el cual emprendió veloz huida hacia el sector las Margaritas. Procediendo a identificar a la víctima como S.R.P., venezolano. Posteriormente se procedió a trasladar al sujeto intervenido hacia las instalaciones del Cuerpo Policial, el cual quedo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, de 16 años de edad, estudiante, nacido en fecha 27-08-92, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 12 casa N° 30-27, San Cristóbal, Estado Táchira, titular N° V-. 11.199.927, hijo de Dairi Mildre García, seguidamente se realizó una minuciosa búsqueda de interés criminalístico que ayuden al esclarecimiento de la presente averiguación, hallando en el asiento trasero del vehículo dos (02) gorras, una de color beige, marca LION, con un emblema alusivo de PUMA, y una gorra de color negro, marca LION, con un emblema alusivo a HELFIGER, se deja constancia que el vehículo posee las siguientes características: clase automóvil, marca Daewoo, modelo lanas, color blanco, tipo sedan, año 2002, serial de carrocería KLAIF69F2B28306, serial de motor A15SMS415837B, uso transporte público, posteriormente se le realizo llamada telefónica a la Dra. Astreed Vega Granados, Fiscal Auxiliar decimoséptima del Ministerio Público, así mismo se deja constancia que se presento el Dr. IVÁN MORA Medico Forense de Guardia por el día de hoy con la finalidad de realizarse reconocimiento al adolescente antes mencionado. Se deja constancia que el adolescente mencionado fue trasladado a la Casa de Formación Integral de San Cristóbal.
Al folio seis (06) y su vuelto, riela Acta de Inspección N° 1023, de fecha 22 de Febrero del año 2009, suscrito por los funcionarios FREDDY RAMÍREZ y FREDDY PRATO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, en la siguiente dirección San Cristóbal, Sector La Concordia, Avenida Marginal del Torbes, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, vía pública.
Al folio siete (07) y su vuelto, riela Acta de Inspección N° 1024, de fecha 22 de Febrero del año 2009, suscrito por los funcionarios FREDDY RAMÍREZ y FREDDY PRATO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, en la siguiente dirección San Cristóbal, Sector La Concordia, Avenida Marginal del Torbes, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, estacionamiento externo oficial.
Al folio ocho (08) rielan constancia de lectura de los Derechos del Imputado, de fecha 22 de Febrero del año 2009, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), C.I. 21.417.543.
Al folio nueve (09) riela oficio N° 3363, de fecha 22 de Febrero del año 2009, suscrito por el Licenciado JORGE LORENZO RUBIO FUENTES, Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, dirigido al médico Forense, con la finalidad de que se practique el Reconocimiento Medico Legal, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diez (10) y su vuelto consta denuncia, interpuesta por el ciudadano S.R.P.I. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad/Municipio San Cristóbal, fecha de nacimiento 0810211973, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de rendir declaración en tomo al presente caso signado con la nomenclatura 1-167.047, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos automotores (Robo-Frustrado) y Contra las Personas (Lesiones), y quien manifestó no tener impedimento y en consecuencia expone lo siguiente: "El día de hoy a las 10:15 horas de la noche aproximadamente me trasladaba en el vehículo que reúne las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, CLASE SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF69YE2B728306, SERIAL DE MOTOR AISSMS415837B, AÑO 2002, PLACAS IDENTIFICATIVAS FK890T, DE USO TRANSPORTE PUBLICO (LINEA ROMULO GALLEGOS-CONTROL 528), por la quinta avenida de esta ciudad a la altura de la "Pollera el Junquito", y avistó a dos adolescentes que me solicitan el servicio de Taxi, de los cuales uno me para y otro que andaba con él estaba sentado en la acera, a lo que procedía pararme, en eso se acercan los dos a la ventana y me manifestaron que los llevará al Sector el Corozo, a lo que le conteste que los dejaba en la Alcabala de la Guardia Nacional y se montaron uno se subió en el asiento de adelante y el otro se subió en el asiento de atrás y se ubico en el medio del asiento, e inmediatamente procedí a notificar la carrera a la línea y empecé desde allí a manejar el vehículo con la portadora en la mano presionada y cuando íbamos pasando por la sede de la Coca-Cola, ubicada en la redoma de la ULA, el que iba en el asiento trasero saco un arma de fuego y me dijo este es un atraco quédate tranquilo y procedieron a desviarme hacia la avenida Marginal del Torbes de esta ciudad, en ese momento el de atrás me dio un cachazo en la cabeza produciéndome una herida abierta e inmediatamente el que estaba sentado en el asiento de adelante también sacó un arma de fuego golpeándome en la cabeza, en ese momento el que iba en el asiento trasero me dice que coloque el carro en segunda velocidad y me solicitó el dinero y yo les hice entrega de ciento cincuenta bolívares fuertes (150,00 BsF) que había hecho durante la tarde y me empezaron a decir que me quedará tranquilo que ellos necesitaban era el vehículo, yo llevaba la portadora presionada para que escucharan en la línea, cuando el de atrás empezó a pegarme y él de adelante le paso su arma de fuego y empezó a procedió a sacar la consola y esta no sació y me quito mi también mi celular y se lo metió al bolsillo, él de atrás continuaba pegándome y me decían que necesitaban el carro, en ese momento aviste una patrulla de tránsito terrestre que iba cruzando en sentido Sector Rómulo Gallegos-Puente Real y procedí a colisionar el vehículo contra la patrulla y después me dirigí hacia la acera en frente de la sede del CICPC, colisionando el vehículo posteriormente con el terreno de tipo montañoso quedando el mismo sobre la acera, en ese momento el sujeto que va sentado en el asiento trasero se baja y sale corriendo y el que esta sentado adelante se fue a bajar del vehículo y yo lo agarre de la camisa y no le permití que se bajará, en eso se apersonaron los funcionarios de Tránsito terrestre que se trasladaban en la Patrulla y uno de ellos me ayudo a sujetar al sujeto que iba sentado adelante mientras el otro funcionario vino a avisara a esta sede investigativa y se apersonaron funcionarios del CICPC, procediendo al arresto del mencionado adolescente, es todo”.
Al folio trece (13) corre Certificado de Registro de Vehículo, con las siguientes características clase automóvil, marca Daewoo, modelo lanas, color blanco, tipo sedan, año 2002, serial de carrocería KLAIF69F2B28306, serial de motor A15SMS415837B, uso transporte público, a nombre de A.O.
Al folio catorce (14) riela oficio N° 3364, de fecha 22 de Febrero del año 2009, suscrito por el Licenciado JORGE LORENZO RUBIO FUENTES Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, dirigido al medico Forense, con la finalidad que se practique el Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano S.R.P.I. de 36 años de edad.
Al folio quince (15) consta oficio N° 34, de fecha 22 de febrero del año 2009, suscrito por el funcionario PAULINO FERNADES, Jefe de Brigada de vehículo, dirigido al Departamento de Experticia de vehículo, con la finalidad de practicar Experticia de Activación de Seriales, al siguiente vehículo clase automóvil, marca Daewoo, modelo lanas, color blanco, tipo sedan, año 2002, serial de carrocería KLATF69YE2B728306, uso transporte público.
Al folio dieciséis (16) cursa oficio N° 198, de fecha 22 de Febrero del año 2009, suscrito por los funcionarios JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, en el cual dejan constancia del peritaje realizado a un vehículo automotor, clase automóvil, marca Daewoo, modelo lanos, color blanco, tipo sedan, año 2002, uso transporte público.
Al folio dieciocho (18) riela Acta de Entrevista de fecha 22 de Febrero del año 2009, rendida por el vigilante J.A. quien expuso: “Me encontraba en el comando de tránsito cuando fuimos comisionados para un accidente, seguidamente salimos en la Unidad Patrullera matricula MTC01376 al llegar a la Avenida Marginal del Torbes notamos que un vehículo taxi circulaba de manera no apropiada decidimos acelerar para que el mismo no nos impactara, seguidamente el taxi insistió seguir detrás de la Unidad nosotros reducimos la velocidad de la Unidad, en ese momento el taxi se nos adelanta interceptando la vía de circulación e impactando perdiendo su control chocándonos contra la acera y el muro, en ese momento se abren las puertas del vehículo donde un sujeto salió del mismo huyendo y a su vez, escuchamos unos gritos de auxilio en ese momento nos percatamos de que era un robo, de allí salimos mi compañero Sargento RAMÓN GOMEZ, a auxiliar al conductor que tenía a un sujeto, de inmediato me dirigí hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, ya que el hecho ocurrió en frente de la misma, al informarles al personal quien labora en dicha Sede se dirigieron hacia el sitio, es todo”.
Al folio diecinueve (19) riela acta de entrevista, de fecha 22 de Febrero del año 2009, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano G.R., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, Fecha de Nacimiento 02110ro5, de 43 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Vigilante de transito, con la finalidad de rendir entrevista, en calidad de Testigo, en torno a la Investigación penal N° I¬167,0111, en consecuencia expuso: “Bueno encontrándome en mis labores de servicio como Vigilante de transito, hoy cumpliendo funciones como guardia accidentes, y estando en la sede principal de Transito ubicada en la Avenida Marginal del Torbes, me fue reportado un accidente vía rubio, salí en la Unidad MTC-01376, en compañía del vigilante de transito J.A., al incorporarme ha la avenida Marginal del Torbes para tomar la ruta hacia Puente Real, observe un vehículo taxi de la línea Rómulo Gallegos, que envistió contra la unidad que yo manejaba, acelere y unos metros mas adelante justamente frente a la sede del C.I.C.P.C, choco con la referida unidad y luego contra el cerro al lado derecho de la avenida, yo logre escuchar cuando nos detuvimos que el ciudadano que manejaba el taxi gritaba que lo estaban atracando, de ese vehículo se bajo corriendo un ciudadano que se dio a la fuga, y dentro del vehículo quedo otro, de inmediato el vigilante que me acompañaba vino ha esta se de ha informar lo sucedido y llegaron los funcionarios de este Cuerpo al sitio, estos realizaron la detención del ciudadano que quedaba dentro del vehículo taxi, es todo”.
Al folio veinte (20) corre oficio N° 3372, de fecha 23 de Febrero del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación JORGE RUBIO FUENTES, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, con la finalidad de remitirle al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal.
Al folio veintiuno (21) consta oficio Nº 3373, de fecha 23 de Febrero del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación JORGE RUBIO FUENTES, dirigido a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Táchira, con la finalidad de informarle que se encuentra a su disposición en calidad de detenido el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, en el Centro de Tratamiento Integral.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) identificado supra, fue detenido en un primer momento por la víctima, luego por Funcionarios de Tránsito Terrestre y por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, cuando el taxista colisionó con una unidad de tránsito terrestre, a los fines de repeler la acción de los agresores, y pedir auxilio, evidenciándose que un sujeto se dio a la fuga y al otro ciudadano que se encontraba dentro del vehículo, fue extraído del automóvil, haciendo los funcionarios aprehensores uso de la fuerza física, ya que opuso resistencia para el momento de la intervención, observándosele al conductor víctima del vehículo una herida abierta a nivel de la región parietal, quien quedó identificado como S.R.P., venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 11.499.927, y el adolescente intervenido como (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, de 16 años de edad; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido, habiendo sido señalado por la víctima como una de las personas que lo agredió dentro del vehículo y que le manifestó que era un atraco, todo lo cual hace presumir su autoría o participación en los hechos endilgados por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) las medidas cautelares previstas en los literales “b”, c”, “d”, “f “ y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con las medidas previstas en los literales “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa. Y 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal; y así se decide.
Igualmente, se ACUERDA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN MÉDICO FORENSE, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tal efecto, se ordena librar oficio al Director de la Medicatura Forense, con el objeto que lo valoren físicamente y puedan determinar grado y data de las lesiones sufridas; así como, el correspondiente traslado dirigido al Director de la Policía del Estado Táchira, y así se decide.
De la misma manera, se ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA PENAL NRO. 3C-2489-09, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que aperture investigación si lo considera necesario, sobre los funcionarios policiales municipales que intervinieron en la aprehensión del adolescente (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopna), en virtud que el mismo manifestó haber sido objeto de agresiones, aunado a que el adolescente tiene derecho a un trato humanitario y digno, como lo establece el artículo 89 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) identificado supra; por la presunta comisión los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 27-08-92, de 16 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa. Y 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales, “c” ,“f “ y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
QUINTO: ACUERDA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN MÉDICO FORENSE, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tal efecto, se ordena librar oficio al Director de la Medicatura Forense, con el objeto que lo valoren físicamente y puedan determinar grado y data de las lesiones sufridas; así como, el correspondiente traslado dirigido al Director de la Policía del Estado Táchira.
SEXTO: ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA PENAL NRO. 3C-2489-09, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que aperture investigación si lo considera necesario, sobre los funcionarios policiales municipales que intervinieron en la aprehensión del adolescente (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopna), en virtud que el mismo manifestó haber sido objeto de agresiones.
SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 3C-2489/2.009
ALBJ/aap.-