REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de febrero del año 2009
198º y 150º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de L.Z; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) consta Denuncia de fecha 22-01-2008, interpuesta por la ciudadana L.Z., quien por ante la comisaría policial de San Antonio, quien manifestó: "El día de hoy me traslade a la casa del papá de mí hija a buscarla porque como él no vive conmigo entonces los fines de semana se lleva la niña, entonces yo fui a buscarla hoy a eso de las 10:30 de la noche y cuando llegue la niña me la entrego el papá de mi hija y fue cuando me dio que se había quemado con un vaso de agua panela que estaba caliente en el piso... entonces yo le reclame a la hermana de él y fue cuando la mamá del papá de mi ija se me lanzo y me manoteo en la cara y yo le respondí y también la golpe en la cara y el otro hijo de la señora se me lanzo a golpearme pero el papá de mi hija se metió y yo me salí y agarre un taxi... y me fui para la policía... ".
Al folio cinco (05) riela Inicio de Apertura de investigación enviado al CICPC de San Antonio del Táchira, de fecha 23 de enero de 2008, suscrito por el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio siete (07) cursa, Acta de entrevista de fecha 03-02-2008, rendida por la ciudadana L.Z., quien por ante el C.I.C.P.0 de San Antonio, manifestó: "Lo que sucedió fue que a mediados del mes de Enero yo le deje la niña a mi ex esposo de nombre H.F., y se llevo la niña a pasar un fin de semana con él, yo llamo y le digo que paso al otro día a buscarla él me dice que la niña se quemo pero que no fue mucho, pero cuando la fui a buscar me percate que la quemadura era grande y que a la niña aun le dolía y me dijo que fue con la tía de nombre ANDREA que había dejado un vaso de aguamiel caliente y se quemo, yo al ver a mi hija quemada me enfurecí y le reclame... y me respondieron que era un accidente fue cuando la mamá de Henry me tira a golpearme... fue cuando yo le respondí y le lance un golpe pero no se le pegue de la rabia que tenía, fue cuando agarre a mi niña y me fui para donde mamá y posterior a la policía a denunciar el descuido de ellos hacía con mi hija... ".
Al folio nueve (09) riela, Acta de investigación Penal de fecha 13-02-2008, suscrita por el agente RODOLFO ANTONIO TORRES CONTRERAS, en la que deja constancia de lo siguiente: "Se recibe oficio... emanado de la fiscalía vigésima sexta, donde ordena el inicio de la causa... a tal efecto este despacho asigno control de investigaciones H-507.745... procedí a realizar llamada telefónica al abonado 0276-771.52.45, con la finalidad de sostener entrevista con la ciudadana denunciante... donde una vez atendida la llamada sostuve entrevista con la ciudadana requerida... quedo identificada como L.Z., a quien se le notificó que deberá comparecer por ante este despacho a fin de ser entrevistada... posteriormente se le pregunto donde pueden ser ubicados los ciudadanos H.Z y A., manifestando que residen en el sector Saladito, carrera 7 casa N° 02-04 de San Antonio del Táchira... ".
Al folio diez (10) corre, Inspección Técnica N° 110 de fecha 13-02-2008, suscrita por la Detective ANGIE SANCHEZ y Agente RODOLFO TORRES, practicada en la siguiente dirección: carrera 7 sector El saladito Aldea Llano de Jorge de San Antonio del Táchira específicamente en la casa N° 02-04, en la que deja constancia del lugar donde se suscitaron los hechos denunciados.
Al folio dieciséis (16) riela, Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento N° 53, expedida por la Registradora Civil del Municipio Junín Estado Táchira, a nombre de una niña que lleva por nombre L.G..
Al folio diecinueve (19) consta, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-063 de fecha 23-01-2008, suscrito por el Dr. ROLANDO JOSE ROJO LOBO, practicado a la niña (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el que deja constancia de lo siguiente: "PRESENTA LESIONES VESICULARES SOBRE UN FONDO ERITEMATOSO QUE SE EXTIENDE DESDE LA REGIÓN ANTERIOR DEL TERCIO DISTAL DE LA PIERNA Y HASTA EL TERCIO PROXIMAL DEL DORSO DEL PÍE DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO, EN UNA EXTENSIÓN DE DOCE (12) CM POR CINCO (05) CM, DEBIDO A QUEMADURA DE ESPESOR. TIEMPO ESTIMADO DE CURACIÓN: QUINCE (15) DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. REQUIERE SEGUNDO RECONOCIMIENTO EL DÍA PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
Al folio veintidós (22) cursa Segundo Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-314 de fecha 23-04-2008, suscrito por el Dr. ROLANDO JOSE ROJO LOBO, practicado a la niña (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el que deja constancia de lo siguiente: "EVOLUCIONÓ SATISFACTORIAMENTE. EL TIEMPO DE CURACIÓN FUE DE QUINCE (15) DÍAS.
Al folio treinta y dos (32) corre, Tercer Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-810 de fecha 19-11-2008, suscrito por el Dr. ROLANDO JOSE ROJO LOBO, practicado a la niña (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el que deja constancia de lo siguiente: "EVOLUCIONÓ SATISFACTORIAMENTE, LA LESIÓN DESCRITA EN EL PRIMER RECONOCIMIENTO SANOS COMPLETAMENTE, SIN DEJAR SECUELAS ANATÓMICAS NI FUNCIONALES. EL TIEMPO DE CURACIÓN FUE DE QUINCE (15) DÍAS
Así mismo, a los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) riela escrito de fecha 15 de enero del año 2009, presentado por el Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 20 de febrero del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, no verificándose como resultó lesionada la víctima; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de Leidy Geraldine Zambrano Sánchez; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2484/2.009
ALBJ/aap.-
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