REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de Febrero del 2010

199º y 150º

Causa Penal N° E-2100/2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 27 de Octubre del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 4.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificados, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 22 de Abril de 2010, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual con la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional; o, continuar sus estudios de educación formal; o, realizar una actividad laboral lícito con la obligación de consignar las constancias respectivas ante este Tribunal; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o relacionados con las sustancias psicoactivas; 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Ordena que una vez finalice la medida de Reglas de Conducta, los adolescentes sancionados den inicio a la medida de LIBERTAD ASISTIDA que les fue impuesta de forma sucesiva POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez (01) al mes, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentren realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Líbrese oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sean sometidos a charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes hasta el día 22 de Abril de 2.010; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Líbrese oficios a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que una vez los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, finalicen la medida de Reglas de Conducta, den inicio a la medida de LIBERTAD ASISTIDA que les fue impuesta de forma sucesiva POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto: Líbrese Boletas de Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida a las Casas de Formación Integral “San Cristóbal” y “Wilpia Flores de Centeno”, en virtud de que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.

Séptimo: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal Nº E-2100/2.009
DEDR/fflm.-