REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
or las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta en fecha 10 de Marzo de 2008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al jóven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano E.J.L., a tenor de lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al jóven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, solicitada por la Defensa, por una medida menos gravosa; y sustituye la Medida de Privativa de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, hasta el día catorce (14) de Junio del 2.009, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a la vigilancia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo asistir a dicho servicio una vez al mes, a los fines de que informe las actividades que se encuentre realizando, debiendo presentar las constancias respectivas. 2.- Realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo presentar la debida constancia ante este Tribunal. 3.- Continuar estudiando, con la obligación de presentar las respectivas constancias de estudios de manera periódica; y, 4.- Presentar constancia de residencia; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 Ejusdem; en armonía con lo indicado en el artículo 647 literales “a” y “e” Ejusdem.
Tercero: En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor del jóven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de Libertad Asistida, se ordena librar Boleta de Libertad a su favor, al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la Población de Santa Ana, Estado Táchira.
Cuarto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por parte del jóven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día 14 de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E.-1.557/2.008
DEDR/cjcc.-