REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Febrero del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000488
ASUNTO : SP11-P-2009-000488
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16-02-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por GREGORIO ABAD QUINTERO, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio (02) del presente asunto, cursa acta policial de fecha 27-01-09 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia en esa misma fecha siendo las once horas de la mañana realizando labores de patrullaje por los distintos sectores urbanos de la localidad de San Antonio, con el fin de ubicar aquellos vehículos denominados gasolineros , fue localizado cerca de la estación de Servicio la Esperanza el VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR GRIS, AÑO 1982, PLACAS FAH-620, el cual se encontraba con conductor identificado WILLIAM OMAR CASIQUE SANDOVAL, observándose la existencia de un tanque de combustible presuntamente adaptado, con una capacidad de 200 litros de gasolina , encontrándose vacio para el momento de la retención.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante NO revisten carácter penal, o cuya acción de esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados NO revisten carácter penal , en virtud de que los hechos descritos en la denuncia, no encuadran dentro de un tipo penal especifico, motivado a la inexistencia de un objeto material del delito (combustible) pese a la adaptación del tanque del combustible del vehiculo descrito up supra, lo cual a todo evento acarrea una eventualidad de tipo administrativo y su respectiva desincorporación según lo establecido en la ley que regula la materia. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES, recibida por el Tribunal en fecha 17 de Febrero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por GREGORIO ABAD QUINTERO, NO revisten carácter penal , en virtud de que los hechos descritos en la denuncia, no encuadran dentro de un tipo penal especifico, motivado a la inexistencia de un objeto material del delito (combustible) pese a la adaptación del tanque del combustible del vehiculo descrito up supra, lo cual a todo evento acarrea una eventualidad de tipo administrativo y su respectiva desincorporación según lo establecido en la ley que regula la materia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 25 del Ministerio Público a los fines de su archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA