REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004402
ASUNTO : SP11-P-2008-004402
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DIÓGENES JESUS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.383.695, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: ANDREINA RAMIREZ MENDOZA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 31 de Agosto de 2.001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana ANDREINA RAMIREZ MENDOZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 31 de Agosto de 2.001 hasta la actualidad 24 de Febrero del 2009, han transcurrido 07 AÑOS, 05 MESES y 24 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DIÓGENES JESUS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.383.695, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: ANDREINA RAMIREZ MENDOZA ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA,
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