REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002488
ASUNTO : SP11-P-2007-002488
Visto el escrito presentado en fecha 06 de febrero del 2009 según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abogada LORENA RODRIGUEZ FIALLO defensor público penal del imputado, YAÑEZ SILVA SAMUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Bucaracica, Norte de Santander, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 15 de Noviembre de 1.963, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.472.649, hijo de Guadalupe Silva (v) y de Gustavo Yañez (f), de estado civil casado, profesión administrador, residenciado en la calle 1, No. 7-53, Aguas Calientes, a tres cuadras de la iglesia, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DEPÓSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada 30 días ya que el mismo tiene sus presentaciones desde el día 11-10-2007 cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones cada (08) días por Alguacilazgo de esta extensión Judicial a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
El 11 de Octubre de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:
Los hechos que dan origen a la presente investigación se iniciaron en fecha 08 de Octubre del 2.007, siendo las 07:05 horas de la noche, quienes suscriben los funcionarios C/2DO (GN) GODOY MEJIAS JUAN CARLOS Y C/2DO (GN) MORALES GUERRA RAMON, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, consecutivamente quienes estando debidamente juramentados dejaron constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de comisión de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira específicamente en la Calle 03 N° 3-16 del Barrio La Guajira, se encontraba el garaje abierto y en ese momento se encontraba un joven con una bicicleta el cual transportaba una pimpina al ver la presencia del vehículo militar procedió a darse a la fuga por un camino verde que se encontraba frente a dicho deposito, en ese momento vieron que en la parte de adentro del deposito se encontraba una pimpina con un embudo, por lo que procedieron a solicitar la colaboración de 2 ciudadanos testigos quienes resultaron ser LOZADA BUSTAMANTE JORGE LUIS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.693.884 y AGUILAR PUENTES ADEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.137.061, identificados los referidos ciudadanos procedieron a ingresar al garaje donde fueron atendidos por el ciudadano: SAMUEL YAÑEZ SILVA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucarasica, Norte de Santander, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 15 de Noviembre de 1.963, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.472.649, hijo de Guadalupe Silva (v) y de Gustavo Yañez (f), de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la calle 1, No. 7-53, Aguas Calientes, a tres cuadras de la Iglesia, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.22.98, seguidamente pasaron al baño debajo del lavadero se encontraban 07 envases plásticos (pimpinas) de 20 litros cada una de diferentes colores (vacías), 02 envases plásticos (pimpinas llenas) de 20 litros cada una, contentivas de combustible denominada gasolina, en la parte del techo 05 pimpinas vacías, en la parte de baño donde se encuentra la poceta dos envases plásticos (pimpinas llenas ) de 60 litros cada una, 01 envase plástico de color negro contentivo de 60 litros de combustible denominado gasolina 02 envases plásticos (pimpinas) contentivos de 25 litros de combustible denominado gasolina, y 01 envase plástico de 20 litros (vacía), seguidamente se trasladaron al patio donde se encuentra el garaje pudiendo observar 01 un envase plástico (pimpina) de 20 litros vacía y un embudo de plástico, por lo que se presume que en referido deposito hay una venta clandestina de combustible y es vendido a personas para ser extraído a territorio Colombiano, Motivo por el cual quedó el referido ciudadano detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público.
-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano YAÑEZ SILVA SAMUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Bucaracica, Norte de Santander, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 15 de Noviembre de 1.963, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.472.649, hijo de Guadalupe Silva (v) y de Gustavo Yañez (f), de estado civil casado, profesión administrador, residenciado en la calle 1, No. 7-53, Aguas Calientes, a tres cuadras de la iglesia, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DEPÓSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el segundo aparte artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía 8 del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YAÑEZ SILVA SAMUEL, plenamente identificado por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido al artículo 256 numerales 3 y 4 en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial; 2) prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal. 3.- Presentar Caución Económica equivalente a 100 unidades Tributarias, las cuales deberán ser consignadas por ante el Banco de Fomento regional los Andes, agencia San Antonio del Táchira. Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado YAÑEZ SILVA SAMUEL, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 11 de Octubre de 2007, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la ampliación de las presentaciones de una vez cada (08) días a una vez cada (45) días y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado YAÑEZ SILVA SAMUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Bucaracica, Norte de Santander, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 15 de Noviembre de 1.963, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.472.649, hijo de Guadalupe Silva (v) y de Gustavo Yañez (f), de estado civil casado, profesión administrador, residenciado en la calle 1, No. 7-53, Aguas Calientes, a tres cuadras de la iglesia, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DEPÓSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitada por la Abogada LORENA RODRIGUEZ, defensor público penal del imputado, y a tal efecto amplia las presentaciones de una ves cada (08) días a una vez cada (45) días, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG.
LA SECRETARIA.