REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004311
ASUNTO : SP11-P-2008-004311

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE LIBERTO PARRA
DEFENSOR (A): JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES
VICTIMA MENOR (A.L.V.P)

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra el imputado JOSE LIBERTO PARRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Marzo de 1.973, de 35 años de edad, hijo de Ana Rosa Parra (v) y de Luis Merano (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.200.318, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 15 Nº 14-8, San Diego Rubio Municipio Junín, teléfono 0414-7366717; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la menor A.L.V.P este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 10 de Junio del 2008, en horas de la tarde la adolescente Ana Liliana Vera Penagos, se encontraba en su residencia y sostuvo una discusión con el concubino de su mamá, es el caso que ese mismo día en horas de ka noche este ciudadano llego en estado de ebriedad a su residencia y comenzó a insultar a la adolescente agrediéndola físicamente causándole una lesión que según Reconocimiento Médico Legal N° 288 de fecha 11 de Junio del 2008, suscrito por la Dra María Isabel Hung, experto profesional presenta contusión quimo tica con edema que extiende desde 1/3 distal de antebrazo derecho hasta cara dorsal de la mano derecha, clínicamente no hay lesión ósea por lo que el edema corresponde a la lesión de partes blandas equimosis clara en región frontal izquierda tiempo de curación seis días salvo complicaciones tiempo de privación de ocupaciones seis días.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009, siendo las nueve y treinta (11:10) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía y la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el imputado JOSE LIBERTO PARRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Marzo de 1.973, de 35 años de edad, hijo de Ana Rosa Parra (v) y de Luis Merano (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.200.318, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 15 Nº 14-8, San Diego Rubio Municipio Junin, telefono 0414-7366717; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la menor A.L.V.P, asistido por su defensor Privado Abg. Jesus Alfredo Gamboa. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE LIBERTO PARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la menor A.L.V.P, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a el imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE LIBERTO PARRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Marzo de 1.973, de 35 años de edad, hijo de Ana Rosa Parra (v) y de Luis Merano (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.200.318, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 15 Nº 14-8, San Diego Rubio Municipio Junín, teléfono 0414-7366717; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la menor A.L.V.PY así se decide.
-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Dra Maria Isabel Hung, 2. Del Agente José Flores, 3.- Del Agente Yaneisy Jiménez; 4.-De la Adolescente Ana Liliana Vera Penagos. 5.- de la Ciudadana Martha Liliana Penago Naranjo. 6.- Del Adolescente Wilson Leandro Vera, 7.- Del niño Nixon Gerardo Vera Penagos. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal N! 288 de fecha 11/06/2008. 2.- Partida de Nacimiento
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE LIBERTO PARRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Marzo de 1.973, de 35 años de edad, hijo de Ana Rosa Parra (v) y de Luis Merano (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.200.318, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 15 Nº 14-8, San Diego Rubio Municipio Junín, teléfono 0414-7366717la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 17 de Febrero del 2009, hasta el 17 de Febrero del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal . 2.- Prohibición de consumir bebidas alcoholicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en lugares públicos ni privados. 3.- Prohibición de agredir a la victima, MENOR, ni física ni verbalmente. 4.- No incurrir en hechos similares.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE LIBERTO PARRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Marzo de 1.973, de 35 años de edad, hijo de Ana Rosa Parra (v) y de Luis Merano (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.200.318, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 15 Nº 14-8, San Diego Rubio Municipio Junín, teléfono 0414-7366717; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la menor A.L.V.P, de conformidad con lo establecido en el Art. 315 del C.O.P.P conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Dra Maria Isabel Hung, 2. Del Agente José Flores, 3.- Del Agente Yaneisy Jiménez; 4.-De la Adolescente Ana Liliana Vera Penagos. 5.- de la Ciudadana Martha Liliana Penago Naranjo. 6.- Del Adolescente Wilson Leandro Vera, 7.- Del niño Nixon Gerardo Vera Penagos. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal N! 288 de fecha 11/06/2008. 2.- Partida de Nacimiento
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del imputado JOSE LIBERTO PARRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Marzo de 1.973, de 35 años de edad, hijo de Ana Rosa Parra (v) y de Luis Merano (f); titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.200.318, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 15 Nº 14-8, San Diego Rubio Municipio Junin, telefono 0414-7366717, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la menor A.L.V.P; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JOSE LIBERTO PARRA, plenamente identificado supra, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la menor A.L.V.P, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 17 de Febrero de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal . 2.- Prohibición de consumir bebidas alcoholicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en lugares públicos ni privados. 3.- Prohibición de agredir a la victima, MENOR, ni física ni verbalmente. 4.- No incurrir en hechos similares.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 17 de Febrero 2010, a las 9:00 de la mañana.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA