REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Febrero del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000447
ASUNTO : SP11-P-2009-000447
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SOLEIDY NATALY CASTELLANOS FERNANDEZ y CARLOS ARTURO CABRERA CRESPO, en perjuicio del ARIAS GUTIERREZ GILBER JOSE, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 26-04.2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARIAS GUTIERREZ GILBERTO Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Seccional Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, tiene establecida una pena de (06) a (10) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 26-04-2002 hasta la actualidad 25 de Febrero del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 10 MESES y 05 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor SOLEIDY NATALY CASTELLANOS FERNANDEZ y CARLOS ARTURO CABRERA CRESPO, en perjuicio del ARIAS GUTIERREZ GILBER JOSE, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA