REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003522
ASUNTO : SP11-P-2008-003522

Visto el anterior escrito de fecha 08 de Septiembre del 2008, que de conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, hizo la Fiscal Isabel Hernández López del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, solicitando al juez de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial penal de la mencionada Área Metropolitana, que el vehículo: MARCA HONDA, MODELO VLX-800, COLOR AZUL, AÑO 1993, PLACAS 276-4F, TIPO PASEO, CLASE MOTO, SERIAL DE CARROCERIA JH2PC2139PM000244, USO PARTICULAR, actualmente retenido en el estacionamiento las Vegas, Ureña, Estado Táchira, sea puesto a orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, éste Tribunal para resolver observa:
De las actuaciones contenidas en el presente asunto se infiere que guardan relación con la Comisión N° DPE-VIII-1263-05 asignada a la precitada Fiscalía y el Expediente N° F-426.692 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que no consta Original de la experticia que debió practicarse al mencionado vehículo, asimismo que fueron infructuosas las diligencias realizadas para ubicar el denunciante-propietario, no existe ninguna solicitud de entrega del referido bien automotor, que no pudo ser localizado la recitada causa N° 426.692 del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas y solamente consta la certificación de datos del vehículo en cuestión emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Observa además este juzgador que el Tribunal Vigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-09-008, con fundamento en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal se declaro incompetente para conocer de la solicitud ya mencionada en acatamiento a las reglas que sobre la Competencia Territorial establece el Artículo 58 Numeral 1° Ejusdem y declinó el conocimiento de la referida solicitud en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, correspondiéndole conocer por Distribución a este Tribunal Tercero de Control, Extensión San Antonio del Táchira. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 58 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA SOLICITUD EN CUESTIÓN Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2,4,5,6,y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores pone a disposición del Fisco Nacional el vehiculo: MARCA HONDA, MODELO VLX-800, COLOR AZUL, AÑO 1993, PLACAS 276-4F, TIPO PASEO, CLASE MOTO, SERIAL DE CARROCERIA JH2PC2139PM000244, USO PARTICULAR. Ofíciese al Ministerio Público para el poder Popular de Finanzas a la Abogada ISABEL HERNANDEZ LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia en el archivo del Tribunal y remítase la causa al archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

EL SECRETARIO


ABG.