REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2185-08


ACTA


PARTE ACTORA: ALLAN MANUEL HERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.392.683, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA abogado Titular de la Cédula de Identidad N° 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.305.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARRIZAL.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NOEMI DEL CARMEN NAVARRO VILLARROEL inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.472.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 05 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ALLAN MANUEL HERNANDEZ MACHADO titular de la Cédula de Identidad N° 12.392.683, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARRIZAL, se anunció el acto a la entrada del Tribunal y hace acto de presencia la abogado NOEMI DEL CARMEN NAVARRO VILLARROEL, en representación de la demandada tal y como consta de poder que consigna en copia simple par ser certificado previa su confrontación con el original no compareciendo la parte actora ni por si ni por apoderado alguno. Iniciada la audiencia de apertura, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del actor al acto fijado para el día de hoy. En este estado, en vista de la incomparecencia del demandante ALLAN MANUEL HERNANDEZ MACHADO, o de su representante judicial MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA a la audiencia de apertura, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y publicarla en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y añadir a los autos el poder presentado por la representación de la demandada, previa su certificación . Es todo.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 05 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2185-08
JG/MF.