JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, nueve (09) de febrero de 2009.

198° y 149º

Vista la subsanación del libelo de demanda presentada en fecha 30 de enero de 2009, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, se ordeno la subsanación del libelo de la demanda y se fijó la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo subsanara el texto libelar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación.
SEGUNDO: Que en fecha 26 de enero de 2009, al folio 20 del expediente, el ciudadano Numan Correa Lugo, debidamente asistido por el profesional del derecho RAÚL CÓRDOVA, consignó diligencia dándose expresamente por notificado del Despacho Saneador librado en fecha 16 de diciembre de 2009, junto a Poder Apud-Acta.
TERCERO: Que en fecha 28 de enero de 2009, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano GONZALEZ JOHN, mediante diligencia dejó constancia en autos de la práctica de la Boleta de Notificación librada a la parte actora efectuada en fecha 26 de enero de 2009.
CUARTO: Que en fecha 30 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó escrito de subsanación del libelo de demanda junto a copia certificada de expediente administrativo.
Ahora bien, de las consideraciones anteriores este Juzgado pudo constatar que el accionante se dió por notificado del auto de fecha 16 de diciembre de 2008, el día 26 de enero de 2009, como así lo dejó expresado en diligencia de la misma fecha, y no fue sino hasta el 30 de enero del año en curso cuándo procedió a consignar el escrito de subsanación de la demanda.

Así las cosas, a los fines de computar el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidos los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del accionante para proceder a la admisión o en caso contrario la inadmisión de la presente causa, este Juzgado pasa a establecer el cómputo de los días hábiles y de despacho en este Circuito Judicial, entendida la notificación efectiva del actor en cuanto al despacho saneador el día 26 de enero de 2009, y la presentación de la subsanación el día 30 de enero de 2009, todo de la siguiente forma: martes 27/01/09 día de despacho, miércoles 28/01/2009 día de despacho, jueves 29/01/2009 día de despacho, y el viernes 30/01/2009 día de despacho. Se constata entonces que transcurrieron cuatro (4) días hábiles desde su notificación hasta la subsanación presentada, y en consecuencia se evidencia que la consignación se hizo de manera extemporánea por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA , incoada por el ciudadano CORREA LUGO NUMAN ENRIQUE contra CORPORACION BOLIVARIANA DE SALUD por motivo de PRESTACIONES SOCIALES .- Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


JASMINE GARCIA MORELLA
LA JUEZ MARIA DE LOURDES FARIA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp Nº 2194-08
JMG/MLFM/