REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 10 de Febrero de 2009.
Años 198° y 149°



Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada la Prolongación de la Audiencia Preliminar a las 10: 30 a.m. y en virtud de que en fecha 06 de febrero de 2009, folio 45 del expediente, la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, abogada Yesneila Palacios, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.132, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO FLORENCIO KEY ARNAL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.321.123, desistió de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y sustento la misma con una copia simple del ACTA levantada por ante la SUB-ISPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, en la cual se evidencia que el abogado HECTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.868, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO, le entregó al ciudadano Eduardo Florencio Key Arnal, la cantidad de un mil cincuenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 1.059,13), mediante cheque N° 44529368, contra la Entidad Bancaria Banesco, y así mismo, se evidencia que la parte actora ampliamente identificado, recibió conforme la cantidad antes señalada. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la División de Archivos Judiciales. Así se decide.

Todo ello en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EDUARDO FLORENCIO KEY ARNAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.321.123, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA.. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA


Abog. CARIDAD GALINDO.

Expediente N° 2751-08.
NSQ/hu.