REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy jueves, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Guardería Preescolar, incoado por el ciudadano PEDRO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.735.297, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PLAYA AGUASAL, debidamente inscrita ante el Registro Subalterno de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, anotada bajo el N° 21, Tomo 01, de fecha 10 de diciembre de 1980, en el expediente signado con el número 2908-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al presente acto, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Víctor Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.732.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.770, según consta de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha quince (15) de agosto de 2005, anotado bajo el N° 81, Tomo 86 de los libros respectivos, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana juez a los efectos de verificar su autenticidad. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Víctor Navarro
La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo.

Expediente N° SME 2908-08 J/O
NSQ/CG.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: 2908-08
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.735.297.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MÁXIMO PEÑA, ARTURO MACHADO Y PEDRO BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.372.799, 6.926.704 y 6.099.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.360, 56.477 y 70.505 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PLAYA AGUASAL, debidamente inscrita ante el Registro Subalterno de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, anotada bajo el N° 21, Tomo 01, de fecha 10 de diciembre de 1980.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.732.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.770.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO POR GUARDERÍA PREECOLAR.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), que corre inserta al folio 37 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.735.297, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PLAYA AGUASAL, debidamente inscrita ante el Registro Subalterno de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, anotada bajo el N° 21, Tomo 01, de fecha 10 de diciembre de 1980., en el expediente signado con el número 2908-08 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA

CARIDAD GALINDO.



Nota: En esta misma fecha y previa lectura en presencia del compareciente, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA.

Abg. CARIDAD GALINDO
NSQ/CG
Exp. SME N° 2908-08 J/O