REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 20 de Febrero 2009
Años: 197º y 149º
Vista la decisión de fecha veintiuno (21) de enero de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora; anula el auto recurrido de fecha 03 de noviembre de 2008 y ordena la reposición de la causa al estado de que este Juzgado decrete la ejecución en la presente causa y efectúe los trámites en los términos fijados en los artículos 180 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que deberá dejar establecido en forma clara la oportunidad en la cual se trasladará el Tribunal y constituirá para que se de cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008 respecto al reenganche del trabajador, debiendo dar certeza a las partes del acto a realizarse, y verificar el cumplimiento de la totalidad del pago de los salarios caídos, para lo cual debe previamente realizar cálculos de lo que corresponda por salario caídos acordados en su decisión, tomando en cuenta el cumplimiento parcial de la sentencia efectuado por la demandada, en relación a los montos consignados por tal concepto, en los términos que serán expuestos en el texto íntegro de la sentencia. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Vista el acta de Prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de julio de 2008, folios 21 y 22 del expediente, mediante la cual ambas partes con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, llegaron a un acuerdo de reenganchar al trabajador José Suárez, Cédula de Identidad N° 16.096.511 y cancelarle los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada, nueve (09) de junio de 2008, y visto el acuerdo celebrado en fecha 29/07/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versaron sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos de ley, HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos por las partes, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asímismo este Tribunal procede a realizar los cálculos correspondientes de los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador desde el nueve (09) de junio de 2008 hasta el veintisiete (27) de octubre de 2008, fecha efectiva del pago realizado por la parte demandada en el presente procedimiento a razón del último salario mínimo de decretado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con la decisión emanada de este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2008, folios 23 al 25 del expediente: Al trabador le corresponden 109 días por concepto de salarios caídos, que a razón de Bs. 26,64, arroja un monto de DOS MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.903,76) y visto que la parte demandada realizó dos pagos por este concepto, lo cual da un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.877,28), se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26,48). Así se decide.- Ahora bien, en sintonía con lo antes señalado y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el presente procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la homologación del acuerdo de fecha 29 de julio de 2008, por cuanto mediante ese acuerdo las partes se dieron su propia sentencia la cual al ser debidamente homologada por el Juzgado adquirió carácter de cosa juzgada como lo establece el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado constatando que a la presente fecha aún no se ha materializado la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, y a los fines de garantizar la ejecutoriedad del acuerdo celebrado por las partes, fija el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUENTES AL DE HOY, para que la parte demandada de cumplimiento voluntario, a la sentencia de fecha 14 de agosto de 2.008, cursante a los folios 23 al 25 del expediente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asímismo se omite la notificación a la parte accionada por cuanto la misma se encuentra a derecho en la presente causa Así se establece.
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Expediente Nº SME- 2649-08 E/L.
NSQ/CG.-
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