REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZDADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 20 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°

Visto que para el día de hoy se encontraba pautada la medida de embrago ejecutivo en el presente procedimiento, a las 2:00 P.M., este Juzgado de una revisión minuciosa que se hiciera a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar lo siguiente Primero: En fecha diez (10) de febrero de 2009, la representación judicial de la parte actora solicita a este Juzgado “Se fije medida de embargo ejecutivo en vista que la parte demandada no ha cumplido con lo establecido en la transacción realizada en fecha 08 de enero de 2009”. Segundo: En fecha doce (12) de febrero de 2009, folio 139 del expediente, este Tribunal acordó la práctica de la medida de embargo ejecutivo para el día de hoy, obviando el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 180 y siguientes, por lo que este Juzgado a los fines de subsanar el error material procesal detectado y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en el presente procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 49 de la citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a este Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Nulidad de la actuación realizada en fecha 12 de febrero de 2009, folio 139 del expediente. Así se establece. En consecuencia se REPONE la causa al estado de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento con respecto a la diligencia de fecha 10 de febrero de 2009, folio 138 del expediente. Así se establece.
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-

LA SECRETARIA

Abog. CARIDAD GALINDO.
Expediente N° 2919-08
NSQ.-