REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Calificación de despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano BENJAMIN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.684.926, contra TORNILLERÍA ALEMANA, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 17 de noviembre de 1978, bajo el N° 74, Tomo 44-A-Pro, en el expediente signado con el número 2976-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Benjamín Sosa, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Oscar Sosa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.616.766, inscrito en el Inpreabogado con el número 28.605, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Ángel González, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 3.946.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.423, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 23 de enero de 2009, anotado bajo el N° 57, Tomo 7 de los libros respectivos, el cual corre inserto al folio 14 y 15 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa TORNILLERÍA ALEMANA, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Benjamín Sosa. Asímismo las partes manifiestan que el presente documento contiene las expresiones de voluntad libremente expresadas, así como las mutuas concesiones que se hacen, destinadas a poner fin a todas las diferencias que hubo entre ellas, y que motivaron la acción judicial ejercida en el presente juicio; Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se ha convenido en celebrar la presente transacción a objeto de dar por terminado el juicio sustanciado por ante este tribunal, que cursa bajo el expediente Nº 2976-08 y/o cualquier otro proceso que a la presente fecha pudiere cursar, con o sin el consentimiento de las partes, así como para precaver entre ellas cualquier litigio eventual en el futuro, relacionado con la relación de trabajo que les vinculó, así como por los conceptos que con ocasión de ellas se generaron. Igualmente con vista a la manifestación que precede, las partes dan por terminado el presente juicio, o cualquier otro proceso relacionado con los hechos que motivaron por concepto de calificación de despido, como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. Asímismo, La empresa TORNILLERÍA ALEMANA, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 06/01/2000 y finalizó el 20/11/2008. Tercero: La empresa TORNILLERÍA ALEMANA, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La empresa TORNILLERÍA ALEMANA, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la suma neta de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y por todos los derechos, en virtud de la relación laboral que mantuvo con empresa TORNILLERÍA ALEMANA, C.A., dicho pago incluye los siguientes conceptos desde el inicio de la relación la laboral hasta su termino: prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, feriados; domingos; incidencias sobre prestaciones; intereses sobre prestaciones; artículo 125 – Antigüedad; artículo 125 - Preaviso; disfrute de vacaciones; salarios caídos, intereses de mora, indexación. El prenombrado pago será cancelado mediante el pago de cuatro (4) cuotas, discriminadas de la siguiente manera: una (1) cuota por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), que cancelo en este acto mediante cheque librado contra el Banco Banesco No. de cuenta corriente N°. 01340383003831023510; Cheque No. 39211450 de fecha 19 de febrero de 2009 a nombre del trabajador; y tres (3) cuotas iguales y consecutivas, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), las cuales serán canceladas en las siguientes fechas: La primera el 15 de Marzo de 2009; la segunda el 30 de Marzo y la tercera el 15 de Abril del presente año; por el monto antes señalado, dichos pagos serán efectuados por ante la U.R.D.D. de esta sede Tribunalicia. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos como: bonificaciones, participación en los beneficios de bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa TORNILLERÍA ALEMANA, C.A., disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, días compensatorio de descanso porque los disfruto efectivamente, comisiones, incidencias sobre prestación de antigüedad por domingos y feriados generadas de las comisiones, intereses sobre prestación de antigüedad, cesta tickets, eventual responsabilidad civil extra-contractual derivado de cualquier hecho ilícito, días feriados, honorarios de abogados, intereses moratorios, costos, costas derivadas del presente juicio. Ya que en la suma acordada con la empresa TORNILLERÍA ALEMANA, C.A., se encuentran incluidos todos los derechos del trabajador, y las concesiones hechas por esta, cuando llegó el presente acuerdo, hecho que motivo la presente transacción., disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, días compensatorio de descanso porque los disfruto efectivamente, comisiones, incidencias sobre prestación de antigüedad por domingos y feriados generadas de las comisiones, intereses sobre prestación de antigüedad, cesta tickets, eventual responsabilidad civil extra-contractual derivado de cualquier hecho ilícito, días feriados, honorarios de abogados, intereses moratorios, costos, costas derivadas del presente juicio. Sexto: Las partes acordamos exonerarnos recíprocamente de las costas y costos de este juicio, pues cada una de ellas, pagara los honorarios de sus respectivos abogados, otorgándose todas ellas, el más amplio finiquito; pues nada queda a deberse una vez efectivo el pago. Séptimo: Las partes renuncian expresamente al ejercicio de todas las acciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza, por hechos ocurridos o fundamentados sobre la base de acontecimientos anteriores a la fecha cierta de la firma de este documento, y fuerza de ello, desiste de todo género de acciones de la naturaleza que fuere, obligándose a consignar copia certificada de este documento en los respectivos expedientes si los hubieren. Octava: Es convenio entre las partes, que de no efectuarse los pago pendientes en la fecha fijada, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), cada una, generara intereses de mora conforme a las tasas del Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales; igualmente acuerdan que la misma será sujeta a indexación conforme al índice inflacionario calculado por el Banco Central de Venezuela; montos estos que serán cancelados a partir de la fecha de incumplimiento del presente acuerdo transaccional. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 27/02/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez efectuado el último de los pagos acordados en esta transacción. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Benjamín Sosa

Abogado Asistente de la Parte Actora

Abg. Luís Oscar Sosa

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Ángel González

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 2976-08 E/L
NSQ/CC.-