REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 06 de Febrero de 2009.
Años 198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 04 de febrero de 2.009, cursante al folio 30 del presente expediente, suscrita por el abogado HERVACIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde en nombre de su mandante Desistió del procedimiento, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Todo ello en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano SARKIS YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.697.997, contra la empresa PLASTICOS LA URBINA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 32, Tomo 126-A, de fecha 01 de octubre de 1976 Y 31 DE OCTUBRE DE 1996.
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA


Abog. CARIDAD GALINDO.-





Expediente N° 1968-07.
NSQ/hu.