REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de febrero de 2009, siendo las 02:00 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana MARGOT MARQUEZ DE RONDON contra FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA según expediente Nº 1515-06, haciéndose presente la ciudadana MARGOT MARQUEZ DE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.358.815 y su apoderada judicial, abogada MARISOL VIERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.646, Igualmente se encuentra presente la abogada ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 42.685 en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. Una vez anunciado el acto y verificado por la Secretaria de este Juzgado la identidad y facultad de las partes y sus apoderados judiciales, así como el objeto del presente acto se procede a dar inicio a la Audiencia de Juicio y debate oral y público, para lo cual la ciudadana Juez de Juicio María Natalia Pereira, da apertura al acto exponiéndole a las partes como se desarrollará la audiencia, indicando que la misma esta siendo grabada audiovisualmente. Seguidamente, la Jueza expone: “Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: En fecha 26-06-2006 se interpone demanda contra la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUNDESEM) y solidariamente contra la Gobernación del Estado Miranda, solicitando que la notificación de ambas codemandadas sea practicada al ciudadano Diosdado Cabello Rondon, Representante Legal y Estatutario, por cobro de prestaciones sociales (folios 01 al 06), la cual previa distribución correspondió conocer al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien admite la demanda en fecha 27-09-2006 (folio 29), y ordena emplazar mediante oficio a la parte demandada Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUNDESEM) en la persona del ciudadano Diosdado Cabello, en su carácter de Gobernador del Estado Miranda y conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente demanda a la Procuraduría General de la República, a los fines de comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 13-10-2006 se notificó a la Procuraduría General de la República (f.34, 35), acusando recibo de dicha comunicación en fecha 08-10-2006 (f.58); y en fecha 08-02-2007 se procedió a notificar al Gobernador del Estado Miranda, al ciudadano Diosdado Cabello (f. 63). En fecha 20-03-2007, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial acordó notificar a la Procuraduría del Estado Miranda por motivo de la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora (f. 66), dejando sentado que quedan vigentes con todos sus efectos legales las notificaciones que se efectuaron en fecha 08-10-2006 (folios 34 y 35) y el 08-02-07 (folios 62 y 63).
Ahora bien, por Decreto Nº 191 de fecha 09-08-2005, emanado del Gobernador del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinario Nº 0047 de fecha 22-08-2005 se estableció:
Artículo Primero: Se ordena la disolución y liquidación de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Miranda (FUNDESEM).
Artículo Segundo: Precédase a designar una Comisión Liquidadora para la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Miranda, el cual deberá estar integrada por tres (3) miembros de lo cual uno de ellos presidirá, y quienes deberá establece las bases de la liquidación, debidamente aprobada por el Gobernador.
Artículo Tercero: Los miembros designados para la Comisión Liquidadora de la Fundación para el desarrollo Social del Estado Miranda estará integrada: Rafael Ernesto Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 2.767.564, quien la presidirá, Gustavo Guevara Sifontes, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.776, Pedro Hernández Castellano, titular de la cédula de identidad Nº 3.234.268.
(…)
Artículo Sexto: El Presidente de la Comisión Liquidadora será el representante legal de los asuntos que competan a la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Miranda, ejecutará las decisiones y ejercerá las atribuciones previstas en la Ley de creación de la Fundación de desarrollo Social del Estado Miranda y en los puntos aprobados por la Junta Directiva del referido servicio, en tanto sean necesarios para el cumplimiento de los fines de este Decreto, así como las demás que le asigne el Ejecutivo Regional. (Resaltado y Subrayado de este Tribunal)
En este sentido, de las actas procesales se desprende que nunca se practicó la notificación de la codemandada Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda, efectuándose dicha notificación solo a la codemanda Gobernación del Estado Miranda, a través del ciudadano Diosdado Cabello.
Es el hecho que el Gobernador del Estado Miranda no posee la cualidad o acredita la representación legal o legitimidad que se atribuya hacia la referida Fundación, por motivo de que dicho ente su control administrativo y legal fue atribuido al Presidente de la Junta Liquidadora, al ciudadano Rafael Ernesto Contreras tal como señala el artículo sexto del Decreto antes identificado, por motivo del proceso de disolución y liquidación de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda.
Por consiguiente de las observaciones expuestas, este Juzgado considera que la notificación en el proceso judicial laboral, es una garantía constitucional al derecho a la defensa y al debido proceso, y a su vez es un acto fundamental de orden público, mediante el cual se le impone a la demandada el conocimiento de la instrucción de una causa en su contra, dándole la oportunidad de proveer su defensa, tal como lo ha venido señalando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 663 de fecha 14-06-2004, que indica:
“(…) Ahora bien, si es cierto que el juez de la causa podrá admitir la demanda y sustanciarla en otra localidad diferente a aquélla en la cual se encuentre ubicado el domicilio estatutario principal de la empresa demandada, también es cierto que, debe ordenarse la notificación del representante legal de la misma, pero en virtud de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente una sucursal o agencia de la empresa demandada y debe oficiosamente verificar que la persona que se imputa como representante legal tenga esa atribución, pues, de lo contrario se puede verificar fraude en la notificación. Tales circunstancias no fueron verificadas por el Tribunal de la causa” (Resaltado de este Tribunal).
De la doctrina jurisprudencial anteriormente transcrita, mediante la cual la Sala de Casación Social estableció que en virtud de la rectoría del juez en el proceso, éste debe oficiosamente verificar que la persona que se imputa como representante legal tenga esa atribución, pues, de lo contrario se puede producir fraude en la notificación, criterio el cual es compartido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1912 de fecha 01-12-2008. Este Tribunal, la adopta para el presente caso y en tal sentido la Jueza actuando bajo el principio de la rectoría del juez consagrada en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a fin de verificar que no exista error o vicio en la notificación en la presente causa, observa de que las actas procesales se desprende: Primero: La parte actora en su libelo de la demanda señaló como representante legal de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda al ciudadano Diosdado Cabello, cuando la misma esta acreditada en la persona de Ernesto Contreras , tal como lo dispone el supramencionada Decreto Nº 191. Segundo: Visto la falta de notificación de la codemandada Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda, en el presente juicio el cual conlleva a una fragante violación al derecho a la defensa y debido proceso y creándose para ella un estado de indefensión, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede notifique a la codemandada Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda, en nombre del Presidente de la Junta Liquidadora quien es el representante legal., conforme a lo previsto en los artículos 123 y 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, y con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA NULIDAD del Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 16-05-2008, cursante en el folios 144 y 145 del expediente, así como todas las actuaciones subsiguientes a ella. ASI SE ESTABLECE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda”. Es todo, termino se leyó y conforme firman, siendo las 03:20 p.m.
LA JUEZA
Abg. María Natalia Pereira.
La Parte Actora
Apoderada de la Parte Demandante
Apoderado de la Gobernación del Estado Miranda
El Secretario
Abg. Julio Borges.
EXP. N° 1515/06
MNP/JC.
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