REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS


En el día de hoy, veinte (20) de febrero del dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m.; fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso que se sigue bajo el expediente signado con el número 2782-08, con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano FEDERICO RUAS FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.438.275, contra empresa ALFARERIA VENEZUELA DOS, C.A. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano FEDERICO RUAS FONSECA acompañado de su apoderada judicial, abogado: ANGEL CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.803, igualmente se hizo presente la abogada ERIKA DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.175 en su carácter de apoderada judicial de la empresa ALFARERIA VENEZUELA DOS, C.A. Una vez anunciado el acto y verificado por el Secretario Accidental de este Juzgado la identidad y facultad de las partes y sus apoderados, así como el objeto de la presente audiencia, se procede a dar inicio a la audiencia de Juicio Y Debate Oral Y Publico, para lo cual la ciudadana Juez de Juicio Dra. María Natalia Pereira, da apertura al acto exponiéndole a las partes como se desarrollará la audiencia, indicando que la misma esta siendo grabada audiovisualmente. Seguidamente, la Juez del Tribunal anuncia que concederá a cada parte el derecho de palabra por un lapso de tiempo de 10 minutos comenzando por la demandante. A continuación, se les dio a las partes el derecho a exponer sus alegatos. Vista lo señalado por las partes, lo cual consta audiovisualmente, la Juez que preside el acto los instó a utilizar un medio alterno a la resolución de conflictos a fin de que lleguen a un posible acuerdo y procedió a suspender la audiencia por un tiempo prudencial. Concluido dicho lapso, se reanudo la audiencia solicitando la Juez a las partes que informes sobre el resultado de las conversaciones; ambas partes manifestaron llegar a un acuerdo transaccional en los términos siguientes: “La representación judicial de la demandada ALFARERIA VENEZUELA DOS, C.A., oferta la cantidad de Bs f. 4.500, 00, a los efectos de cancelar al ciudadano FEDERICO RUAS FONSECA, en virtud de la que la parte accionante reconoce el pago de los anticipos de antigüedad como quedo demostrado con las documentales que corren desde folio N° 15 al 38 del presente expediente de la Vacaciones anuales 2005, el pago de las vacaciones fraccionadas 2006, el pago de las utilidades 2007 e intereses sobre Prestaciones Sociales; cantidad esta que será cancelada el día de hoy mediante el cheque N° 20522156, del banco banesco, de fecha 19 de febrero de 2009, a favor del ciudadano FEDERICO RUAS FONSECA. Al respecto la parte actora asistida de su apoderado judicial manifiesta que acepta la oferta realizada por la representación judicial de la parte demanda y recibe en este acto la cantidad ofertada mediante cheque supra mencionado. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente, asimismo ambas partes manifiestan acogerse al criterio emanadado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el Nº 739, de fecha 28 de octubre de 2003”. Vista las exposiciones de las partes, la Jueza que preside el acto, le pregunta al trabajador accionarte si tiene conocimiento del contenido y alcance de la transacción, quien manifestó estar conforme, en consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado, observa: PRIMERO: que el contenido de la presente transacción versa sobre los derechos litigiosos; consta por escrito; contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el criterio emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el Nº 739, de fecha 28 de octubre de 2003, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transacción laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Se deja constancia que el ciudadano FEDERICO RUAS FONSECA, recibe el cheque supra mencionado, Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Así se establece. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZA

DRA. MARÍA NATALIA PEREIRA.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
ABG. JULIO BORGES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
EXP. N° 2625-08.
MNP/JC.